¿Docente nombrado puede ser contratado en otra institución educativa pública? [Informe 000247-2021-Servir]

Conclusiones: 3.5 Ni la Ley N° 29944 o su reglamento contemplan que la docencia deba ejercerse a dedicación exclusiva. El Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa  Descentralizada deben definir el horario durante el cual los docentes desarrollarán sus funciones y atenderán la carga laboral que se les asigne.

3.6 Si el Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada  consideren que la carga laboral del trabajo remoto puede desarrollarse en distintos horarios, durante las horas no dedicadas a la función docente, el profesor podrá desempeñar un segundo vínculo laboral, sea en el sector público o privado.


Informe Técnico N° 000247-2021-SERVIR-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: De la delimitación del horario de trabajo remoto de los docentes bajo el régimen de la Ley N° 29944

Referencia : Documento con registro N° 0003074-2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se formula a SERVIR la siguiente consulta:

¿Los docentes nombrados de la Ley N° 29944 pueden ser contratados en otra Institución educativa pública y/o entidad pública (con función administrativa), tomando en cuenta que ambas funciones las realizará a través del trabajo remoto?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de  decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema  Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas  genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o  específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se  encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el horario de labores durante el trabajo remoto

2.4 Este tema ha sido explicado en el Informe Técnico N° 001234-2020-SERVIR-GPGSC:

2.5 De lo expuesto en ambos instrumentos normativos se desprende que, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.

2.6 Para tal fin, la entidad debe tener identificadas cuáles son las actividades de cada puesto y  su producción regular en periodos delimitados de tiempo (diario, semanal,  mensual, etc.). Así, la cantidad de encargos a asignar podrá ser proporcional a  la producción que el servidor tenía durante la jornada de trabajo presencial. En  los instrumentos arriba mencionados las entidades encontrarán las pautas y formatos para una medición apropiada.

2.5 Y es que, a diferencia del trabajo presencial, en el cual durante la jornada de trabajo el servidor dedica su tiempo exclusivamente a desarrollar las labores  encomendadas por la entidad; en el trabajo remoto, al desarrollarse en el domicilio y atendiendo a las situaciones domésticas que puedan surgir, se busca un adecuado balance entre la vida familiar y la laboral.

2.6 Por ello el control de asistencia no resulta efectivo en el trabajo remoto, toda vez que la entidad no puede supervisar que el servidor dedique la totalidad  de la jornada de trabajo a la prestación de servicios. Dicho control de  asistencia solo monitorea que el servidor estuvo conectado en  determinados momentos del día, pero no garantiza su permanencia durante la  jornada.

2.7 A fin de llevar a cabo un mejor control, la Autoridad Nacional del Servicio  Civil – SERVIR –en ejercicio de las facultades reconocidas por el Decreto Legislativo N° 10231– dispuso que el trabajo remoto se mida a través del  cumplimiento de encargos, actividades o metas. De este modo, la entidad  podrá realizar un control efectivo de la prestación de servicios a través de resultados objetivos.

2.8 Lo señalado en el numeral precedente es compatible con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política2 toda vez que, de acuerdo a lo  explicado en la página 20 de la «Guía para realizar el Trabajo Remoto en las  entidades públicas» 3 , es responsabilidad de los jefes establecer las actividades  a desarrollar mediante trabajo remoto y fijar el plazo para realizar  el respectivo seguimiento.

Al hacer ello, se deberá buscar que la carga laboral a asignar mediante trabajo remoto sea equivalente a la producción que el servidor tenía en el mismo  periodo de tiempo cuando realizaba trabajo presencial. De tal modo, para la  ejecución de encargos, el servidor (en su domicilio) empleará la misma  cantidad de tiempo que dedicaba en la oficina.

2.9 Si bien el escenario óptimo sería que el cumplimiento de encargos se dé   durante el horario habitual de trabajo de la entidad, en el trabajo remoto los servidores podrán optar por laborar en horarios alternativos que se adapten a  sus actividades domésticas4, siempre que cumplan con entregar los encargos  en el plazo predefinido por la entidad.

2.10 Adicionalmente, conforme señalamos en el numeral 5.2 de la «Directiva  para la aplicación del trabajo remoto» 5 , para asegurar que los servidores  disfruten su tiempo libre, las coordinaciones de carácter laboral deben darse  solo durante el horario habitual de trabajo de la entidad, para lo cual los  servidores deberán encontrarse disponibles indistintamente si coincide o no con  el rango horario en el que optaron por desarrollar el trabajo remoto.

Sobre la delimitación del horario de trabajo remoto en los docentes bajo el régimen de la Ley N° 29944

2.11 Atendiendo a lo expuesto hasta este punto, y considerando que ni la Ley N° 29944 o su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, contemplan que la docencia deba ejercerse a dedicación exclusiva, queda claro que inclusive durante el trabajo remoto la labor docente debe encontrarse sujeta a un horario de labores.

2.12 Para tal fin, el Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada deben definir el horario durante el cual los docentes desarrollarán sus  funciones y atenderán la carga laboral que se les asigne, siendo que este horario deberá  coincidir preferentemente con el mismo horario que tenían cuando realizaban trabajo presencial.

2.13 En caso el Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada consideren que la carga laboral del trabajo remoto puede desarrollarse en distintos horarios y  no necesariamente en un rango predeterminado de tiempo, durante las horas no dedicadas a la función docente, el profesor podrá desempeñar un segundo vínculo laboral,  sea en el sector público o privado.

III. Conclusiones

3.1 En ejercicio de sus facultades, SERVIR dispuso que el trabajo remoto se mida a través del cumplimiento de encargos. Ello permite efectuar un control de la prestación de servicios a través de resultados objetivos.

3.2 Este mecanismo de control es compatible con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política pues la carga laboral a asignar mediante trabajo remoto deberá ser  equivalente a la producción que el servidor realizaba mediante trabajo presencial. Así, la  ejecución del trabajo remoto implicará dedicar la misma cantidad de tiempo que le tomaba el trabajo presencial.

3.3 Idealmente el cumplimiento de encargos se debe dar durante el horario habitual de trabajo de la entidad. No obstante, a fin de adaptarse a sus actividades domésticas, los  servidores podrán optar por laborar en horarios alternativos siempre que cumplan con  entregar los encargos en el plazo predefinido por la entidad.

3.4 Las coordinaciones de carácter laboral deben darse solo durante el horario habitual de trabajo de la entidad, para lo cual los servidores deberán encontrarse disponibles, inclusive si optaron por realizar el trabajo remoto en horarios alternativos.

3.5 Ni la Ley N° 29944 o su reglamento contemplan que la docencia deba ejercerse a dedicación exclusiva. El Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa  Descentralizada deben definir el horario durante el cual los docentes desarrollarán sus  funciones y atenderán la carga laboral que se les asigne.

3.6 Si el Ministerio de Educación o las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada  consideren que la carga laboral del trabajo remoto puede desarrollarse en distintos horarios,  durante las horas no dedicadas a la función docente, el profesor podrá desempeñar un  segundo vínculo laboral, sea en el sector público o privado.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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