Doble conforme: el disparate jurídico que deshumaniza la justicia penal equiparándola a un mero litigio

La función jurisdiccional de la Corte Suprema, en su calidad de órgano de cierre y unificador de la jurisprudencia, se encuentra bajo un escrutinio sin precedentes a raíz de la emisión del auto supremo correspondiente a la Casación 2485-2023, Ica. La resolución, redactada bajo la ponencia del juez supremo Manuel Estuardo Luján Túpez, introduce una interpretación disruptiva del artículo 428, numeral 1, literal d del Código Procesal Penal de 2004 (CPP), al concebir el principio del “doble conforme”, no como una garantía del imputado, sino como una barrera de inadmisibilidad autónoma que restringe el acceso al recurso extraordinario de casación cuando existe uniformidad entre los fallos de primera y segunda instancia.

Esta decisión ha generado una respuesta crítica por parte de dos jóvenes abogados de Piura, Mirella Mercedes Palacios Moncada y Rolando López Montalban, quienes sostienen que el razonamiento del tribunal padece de vicios lógicos y lingüísticos profundos que desnaturalizan la esencia del proceso penal garantista.

Lea también: El doble conforme y el poder de la coma que puso en confusión a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación 2485-2023, Ica)

El presente análisis, esta vez de mi parte, se propone desarticular las premisas de dicha resolución mediante un enfoque multidisciplinario que integra la lingüística normativa, la técnica legislativa y la teoría de la argumentación jurídica. A través del examen de las falacias lógicas (petición de principio, ad verecundiam y cherry picking) y la identificación de paralogismos gramaticales, se demostrará cómo una puntuación interpretada de manera defectuosa y una interpretación extensiva in malam partem pueden conducir a lo que Manuel Atienza denomina un “disparate jurídico”, que ha terminado en una deshumanización de la justicia penal al asimilarla a procesos civiles de naturaleza puramente patrimonial.

Bajo el marco teórico de Aulis Aarnio, se evaluará si esta interpretación cumple con los estándares de lo “razonable” o si, por el contrario, vulnera la certeza jurídica y el derecho al recurso legalmente establecido.

La Casación 2485-2023, Ica

El caso que origina esta controversia se sitúa en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, específicamente, la violación sexual de una menor de catorce años, previsto en el artículo 173 del Código Penal, donde al casacionista se le impuso la pena de cadena perpetua y una reparación civil de veinte mil soles.

Tras una sentencia condenatoria en primera instancia y su posterior confirmación íntegra por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, la defensa interpuso un recurso de casación excepcional (aunque era suficiente recurso de casación ordinaria, en razón a que se trataba de una sentencia y de cadena perpetua), y para ello planteó temas de relevancia doctrinal sobre la valoración de la prueba anticipada en cámara Gesell y el cumplimiento de las guías de evaluación psicológica forense.

La Sala Penal Permanente, al evaluar la admisibilidad del recurso, optó por una vía interpretativa que prioriza la descarga procesal sobre el derecho al recurso legalmente establecido. El tribunal fundamentó la inadmisibilidad alegando que, conforme al literal d del artículo 428.1 del CPP, el recurso de casación no es procedente cuando las dos instancias previas han coincidido en el sentido del fallo. El juez ponente Luján Túpez argumentó que el conector lógico disyuntivo “o” presente en el texto legal permite subdividir la norma en tres causales independientes, extrayendo de la segunda parte de la frase una prohibición implícita de recurrir ante el “doble conforme”.

Para una mejor comprensión, remitámonos a la siguiente tabla donde se analiza:

1) El elemento de análisis en la Casación 2485-2023;

2) El argumento de la Sala Penal Permanente; y

3) La critica de los abogados Palacios y López.

Elemento de análisis en la Casación 2485-2023 Argumento de la Sala Penal Permanente Crítica de los Abogados (Palacios y López)
Interpretación del art. 428.1.d El conector “o” divide la norma en tres supuestos de inadmisibilidad autónomos. El conector separa dos bloques semánticos delimitados por un punto y coma jerárquico.
Rol del “doble conforme” Es un filtro de admisibilidad para garantizar la predictibilidad y descarga procesal. Es una garantía del imputado (derecho a revisión) y no una barrera contra él.
Uso de la analogía civil Aplicación supletoria de la Ley 31591 que reformó el Código Procesal Civil. Analogía prohibida in malam partem y falta de vacío legal en el CPP.
Puntuación (la coma) Actúa como separador de una causal independiente. Actúa como delimitador de una prótasis condicional subordinada.

Este desplazamiento interpretativo no es una cuestión menor, pues implica que la Corte Suprema renuncia a su función nomofiláctica de revisar posibles errores de derecho en condenas graves, siempre que estos errores hayan sido cometidos por dos tribunales distintos, asumiendo una infalibilidad por repetición que choca con la realidad del error judicial. Es decir, para la Sala Penal Permanente, inclusive dos errores hacen una verdad.

El paralogismo gramatical y el “poder de la coma” en el texto normativo

La crítica lingüística formulada por Palacios y López es devastadora para la sostenibilidad de la resolución. El artículo 428.1.d del CPP establece que la casación se declarará inadmisible cuando: “el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación”.

El análisis de la prótasis y la apódosis

Conforme a lo ya advertido por Palacios y López, desde el rigor de la gramática normativa de la Real Academia Española, el texto contiene una oración compuesta con una relación de subordinación condicional. La proposición principal o apódosis (la inadmisibilidad por consentimiento) se encuentra vinculada a una proposición subordinada adverbial condicional o prótasis (“si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso”). La coma colocada después de la palabra “instancia” no funciona como un separador de ideas autónomas, sino como un signo que delimita el inciso condicional que califica al consentimiento.

El tribunal incurre en un paralogismo de división sintáctica al pretender que la frase “si esta fuere confirmada…” es una causal independiente que prohíbe el recurso ante cualquier confirmatoria, incluso si no hubo consentimiento previo. Lingüísticamente, la condición de confirmación es un refuerzo del consentimiento: el legislador busca impedir que un sujeto que aceptó un fallo desfavorable pretenda ir a casación solo porque la Sala Superior le dio la razón al juez de primera instancia. Sin embargo, si la Sala Superior revocara la sentencia consentida, la situación jurídica del no impugnante de la sentencia de primera instancia cambiaría, y su derecho al recurso renacería. Sin embargo, al fragmentar esta unidad de sentido, la Sala Penal Permanente altera la voluntad del legislador expresada en la sintaxis del precepto normativo.

La jerarquía de los signos de puntuación y el Manual de técnica legislativa

El Manual de técnica legislativa del Congreso del Perú, en su versión actualizada 2021, es explícito al señalar que los artículos deben redactarse con una estructura unívoca y que el punto y coma se reserva para separar unidades complejas de enumeración que ya contienen comas internas. En el literal d del artículo en cuestión, existe un punto y coma después de la frase “objeto del recurso”, seguido del conector “o”. Esta estructura indica claramente que el legislador agrupó la dupla “consentimiento + confirmatoria” como un solo bloque semántico, separándolo jerárquicamente de la segunda causal referida a los temas no deducidos en apelación (per saltum).

Al ignorar esta jerarquía y elevar una coma interna a la categoría de separador de causales autónomas, el juez Luján Túpez realiza una “cirugía sintáctica” prohibida por los principios de legalidad y taxatividad. El Manual de estilo refuerza esta noción al advertir que los vicios del lenguaje y las construcciones reiterativas deben evitarse para no oscurecer el sentido de la norma. La Sala, en su afán de encontrar una causal de desestimación rápida, ha sacrificado la integridad del texto normativo en favor de una interpretación que el Manual de técnica legislativa calificaría de defectuosa por carecer de coherencia sintáctica.

Desglose de falacias lógicas en la fundamentación del auto supremo

La argumentación jurídica, para ser válida, debe estar exenta de falacias que nublen el juicio racional. Manuel Atienza define la falacia como un argumento que solo tiene la “apariencia” de tal, pero que constituye una fuente de confusión y desorientación. En la ponencia de la Casación 2485-2023, Ica, se identifican tres tipos de errores argumentativos sistémicos.

La petición de principio y la creación pretoriana de la norma

La falacia de petición de principio (petitio principii) se configura cuando la conclusión de un argumento se asume como una de sus premisas. La Sala Penal Permanente afirma que el recurso es inadmisible porque el sistema procesal penal peruano acoge el “principio de doble conforme” como filtro. No obstante, este es un razonamiento circular: la Sala usa como premisa la existencia de una regla que no está escrita expresamente en el CPP para concluir que el recurso que tiene frente a sí debe ser rechazado por violar dicha regla.

La resolución intenta “descubrir” una causal de inadmisibilidad basándose en su propia interpretación previa, en lugar de partir de un texto legal vigente que la sustente. Esta creación pretoriana sustituye la voluntad del legislador, lo cual es especialmente grave en el derecho penal, donde las restricciones a los derechos fundamentales deben ser taxativas y emanar del órgano legislativo soberano. La Sala asume como verdad establecida lo que es, en realidad, el punto que debería probar: que el literal d del artículo 428.1 contiene una barrera de uniformidad de fallos.

La falacia ad verecundiam y el trasvase indebido del derecho civil

El juez ponente incurre en una falacia ad verecundiam al invocar la autoridad de la reforma del Código Procesal Civil (Ley 31591) para justificar la restricción en materia penal. Esta apelación a la autoridad es improcedente por dos razones fundamentales. Primero, soslaya que, si el Congreso tuvo que dictar una ley expresa para introducir el doble conforme en lo civil, es porque dicha causal no existía en el texto anterior (que era idéntico al actual CPP). Segundo, vulnera la autonomía de las disciplinas: el proceso civil, dominado por el interés patrimonial y el principio dispositivo, permite restricciones que son incompatibles con un proceso penal donde se discute la libertad individual y la dignidad humana.

Utilizar el rigorismo eficientista del ámbito civil como “espada de Damocles” sobre el imputado constituye un abuso de la analogía in malam partem, prohibida por el artículo VII.3 del Título Preliminar del CPP. La Sala intenta revestir de legalidad una decisión puramente administrativa (descarga procesal) apelando al prestigio de una reforma ajena a la materia en debate, eludiendo así la justificación material de por qué se restringe un derecho humano fundamental.

El cherry picking y la distorsión de los estándares internacionales

La tercera patología identificada es la falacia de evidencia incompleta o cherry picking. El tribunal cita las legislaciones de Argentina y Colombia para sostener que el doble conforme es un estándar aceptado de eficiencia judicial. Sin embargo, la Sala realiza una selección sesgada de la doctrina internacional. Omite mencionar que, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (como en el emblemático caso Mohamed vs. Argentina), el “doble conforme” es una garantía tuitiva a favor del procesado: es el derecho a que, antes de ser considerado condenado, al menos dos instancias judiciales distintas hayan coincidido de manera independiente en su culpabilidad.

Transformar este derecho de protección en una barrera de inadmisibilidad que el Estado usa para cerrar las puertas de la justicia es una desnaturalización completa del estándar interamericano. La Sala elige la parte del concepto que favorece la celeridad administrativa y oculta la parte que protege al ciudadano frente al error judicial, cometiendo un fraude argumentativo que Atienza calificaría como una maniobra de mala fe en la extracción de conclusiones.

El “disparate jurídico” y la tesis de la deshumanización de la justicia penal

Manuel Atienza emplea el término “disparate jurídico” para señalar aquellas construcciones que, bajo un barniz de técnica legal, resultan irracionales, injustas o incompatibles con los valores superiores del ordenamiento. Para el autor de la crítica, la Casación 2485-2023, Ica es el epítome de este concepto, pues representa una decisión que “deshumaniza la justicia penal”.

Diferenciación entre el litigio penal y el conflicto civil patrimonial

La deshumanización reside en la equiparación mecánica del proceso penal con litigios civiles como  por ejemplo, por deudas o desalojos. En un proceso de obligación de dar suma de dinero, la coincidencia de dos instancias sobre la existencia de una deuda puede ser un indicador suficiente de certeza para finalizar el litigio y proteger la seguridad del tráfico comercial. Sin embargo, el proceso penal no es un pleito entre iguales sobre bienes intercambiables; es el ejercicio del ius puniendi del Estado sobre el individuo, donde están en juego la libertad, la dignidad y hasta la propia existencia social del sujeto condenado a penas muy altas y hasta de cadena perpetua.

En el caso de la Casación 2485-2023, Ica, la pena impuesta al casacionista es la cadena perpetua. Ante una sanción de tal magnitud, el argumento de la “descarga procesal” o la “dilación innecesaria” resulta éticamente insostenible y jurídicamente absurdo. Blindar una condena a prisión de por vida bajo el pretexto de que “ya dos instancias dijeron lo mismo” asume que el error judicial es imposible si se repite, ignorando la existencia de la “inercia judicial” donde la segunda instancia a menudo se limita a validar mecánicamente lo actuado en la primera. Esta visión cosifica al imputado, convirtiéndolo en una unidad de trámite en un sistema que prioriza los indicadores cuantitativos de “Smart Justice” sobre la vigencia de una Justicia Penal Constitucionalizada.

La justicia penal como sistema no autárquico

Bajo la tesis de la deshumanización, se argumenta que el tribunal ha caído en un solipsismo donde el sistema se vuelve “reflexivo” y autosuficiente, controlándose solo a sí mismo. Aulis Aarnio advierte que en las sociedades modernas la gente no acepta decisiones por mera autoridad formal, sino que exige razones que conecten con sus valores. Una justicia que cierra el acceso al recurso legalmente establecido, basándose en la interpretación creativa de una coma mal entendida, es una justicia que se aleja del ser humano y de la expectativa social de tutela efectiva.

Criterio de comparación Litigio civil (deuda/desalojo) Proceso penal (libertad)
Naturaleza del interés Privado / Patrimonial. Público / Garantías fundamentales.
Principio rector Dispositivo (voluntad de las partes). Favor libertatis / Oficialidad.
Consecuencia del error Pérdida de activos o posesión. Privación de libertad / Estigma social.
Valor del doble conforme Certeza para la ejecución comercial. Garantía de revisión mínima para el reo.

El «disparate» consiste en pretender que el derecho a la justicia es un recurso escaso que debe racionarse mediante filtros gramaticales forzados, olvidando que la legitimidad del Poder Judicial no emana de su velocidad para archivar expedientes, sino de su capacidad para ser el garante final frente a la arbitrariedad.

Aplicación de la teoría de Aulis Aarnio: Lo racional frente a lo razonable

En su obra Lo racional como razonable, Aulis Aarnio sostiene que la validez de una interpretación jurídica no reside únicamente en su consistencia lógica (racionalidad-L), sino en su aceptabilidad social ante una audiencia ideal (razonabilidad). La Casación 2485-2023, Ica, fracasa estrepitosamente en ambos frentes.

El déficit de racionalidad discursiva (Racionalidad-D)

Para Aarnio, la justificación de una decisión debe seguir reglas de consistencia, sinceridad y carga de la prueba. La Sala Penal Permanente vulnera la regla de consistencia al entrar en contradicción con la estructura misma del Código Procesal Penal. Palacios y López demuestran esta falla mediante una reductio ad absurdum: bajo la lógica de la Sala, si un fiscal no apela una condena alta en primera instancia (porque está conforme) y luego el reo es absuelto en segunda instancia, el fiscal no podría ir a casación porque “consintió” inicialmente la primera resolución. Este resultado es absurdo y demuestra que el tribunal ha formulado una interpretación que no es generalizable y que colapsa ante casos típicos de la práctica judicial.

Asimismo, la Sala viola la regla de sinceridad al utilizar el lenguaje técnico-gramatical como una “máscara” para ocultar una decisión política de cierre de puertas al recurso. No se busca la verdad sobre el sentido del artículo 428.1.d, sino un pretexto para reducir la carga de la Corte Suprema, lo cual contraviene la pretensión de corrección de Robert Alexy, quien exige que toda decisión judicial aspire a la perfección jurídica y moral.

La razonabilidad como límite de lo jurídico

Aulis Aarnio indica que “lo que es irrazonable no es de Derecho”. Una interpretación que restringe el acceso al máximo tribunal en un caso de cadena perpetua, basándose en la disección arbitraria de una coma y una analogía con el derecho civil, choca frontalmente con la comunidad jurídica que valora la justicia sobre la eficiencia administrativa. La “audiencia ideal” de abogados, de juristas y ciudadanos no podría aceptar como razonable que la uniformidad de dos fallos inferiores sea razón suficiente para privar a un ser humano de la revisión suprema cuando se denuncian vicios constitucionales graves y el recurso de casación se encuentra previsto como admisible en la Ley.

La resolución judicial se convierte en un sistema cerrado y burocrático que Habermas denominaría la “colonización de la Lebenswelt” (mundo de la vida): las reglas técnicas y el eficientismo administrativo destruyen la interacción natural orientada al entendimiento y a la justicia material. En este sentido, la Casación 2485-2023, Ica no solo es racionalmente defectuosa, sino que es legalmente ilegítima por su falta de razonabilidad.

El doble conforme: ¿garantía de certeza o barrera a la justicia?

El principio del “doble conforme” tiene sus raíces en la necesidad de dotar de firmeza a las decisiones judiciales que han superado el escrutinio de dos instancias. Según la lógica de la Casación 2485-2023, Ica, si dos tribunales diferentes han analizado los mismos hechos y han llegado a la misma conclusión jurídica, la probabilidad de error se reduce al mínimo, y seguir dilatando el proceso constituye un abuso del derecho al recurso.

Sin embargo, este razonamiento incurre en lo que Manuel Atienza denomina falacias argumentativas. Específicamente, se observa una petición de principio: se asume que la confirmación de la sentencia es prueba de su corrección, cuando lo que el recurso de casación busca es precisamente verificar si esa confirmación no es fruto de un error compartido en la aplicación de la ley. La justicia penal no puede permitirse el lujo de la “eficiencia” si esta implica convalidar violaciones a la ley por el mero hecho de que han sido repetidas por dos salas.

El impacto en la función nomofiláctica

La Corte Suprema tiene como función principal la unificación de la jurisprudencia y la protección de la integridad del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica). Al cerrar las puertas a los casos con “doble conforme”, la Sala Suprema renuncia a su papel como máximo intérprete de la ley en una vasta cantidad de procesos. Esto es especialmente grave en un sistema donde la jurisprudencia debe orientar a los jueces inferiores para evitar la arbitrariedad.

Si la Corte Suprema se convierte en un órgano de acceso solamente ante sentencias contradictorias, el control de la legalidad queda fragmentado en las diversas salas superiores del país, lo que atenta contra la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Un ciudadano en Ica podría recibir una interpretación de la ley distinta a uno en Puno, y ambos carecerían de acceso a la Corte Suprema simplemente porque sus respectivas salas superiores confirmaron la sentencia de primera instancia.

La deshumanización de la justicia penal y el concepto de «litigio»

El término “litigio” es fundamental para entender la crítica a la Casación 2485-2023, Ica. El magistrado ponente utiliza esta palabra para justificar la inadmisibilidad, argumentando que no se debe “seguir dilatando el litigio innecesariamente”. No obstante, en la tradición jurídica garantista, el proceso penal no es un litigio entre partes iguales sobre intereses disponibles, sino un cauce para la aplicación del ius puniendi estatal bajo el respeto de los derechos fundamentales.

La deshumanización ocurre cuando el imputado deja de ser un sujeto con derechos inalienables y pasa a ser visto como una “unidad de carga” que debe ser despachada rápidamente para cumplir con indicadores de gestión. Equiparar una condena de privación de libertad a una sentencia de obligación de dar suma de dinero es un error categórico que ignora la ontología del derecho penal.

Esta visión “economicista” de la justicia penal es lo que Aulis Aarnio cuestiona en su obra Lo racional como razonable. Para Aarnio, una decisión judicial puede ser racional (seguir las reglas de la lógica y la ley) pero no ser razonable si no cuenta con la aceptabilidad de la comunidad jurídica y si vulnera principios éticos fundamentales como la justicia material. La Casación 2485-2023, Ica ni siquiera es racional desde una lectura literal del artículo 428 del CPP, además que carece de razonabilidad al cerrar los ojos ante la posibilidad del error judicial en nombre de la rapidez.

La razonabilidad en el razonamiento jurídico

Aulis Aarnio sostiene que el razonamiento jurídico debe aspirar a la “única respuesta correcta”, no porque esta exista de forma absoluta, sino como un principio regulativo que obliga al juez a dar las mejores razones posibles. Cuando un tribunal supremo rechaza un recurso invocando una causal inexistente como el doble conforme, está renunciando a buscar esa respuesta correcta y se conforma con una “respuesta procesalmente cómoda” dada por él mismo.

Contraste final con los cánones de redacción y técnica legislativa

La ponencia del juez Luján Túpez presenta infracciones que pueden ser catalogadas sistemáticamente comparándolas con los manuales de estilo y técnica legislativa vigentes:

  1. Fragmentación de la unidad sintáctica: El Manual de técnica legislativa prohíbe que el sentido de una norma se vea alterado por interpretaciones que dividan enunciados que guardan una relación directa entre sí. La Sala separa el resultado de la condición subordinada, creando una norma que el legislador nunca escribió.
  2. Uso incorrecto del conector disyuntivo: Según las reglas de redacción normativa, la conjunción “o” después de un punto y coma vincula unidades de sentido completas. La Sala la usa para triplicar causales donde solo hay dos bloques semánticos definidos por el punto y coma jerárquico.

El señor juez supremo ponente en la parte final de su fundamento séptimo indica:

Después, en un Estado constitucional y social de derecho, el principio del juez preconstituido por ley presupone la necesidad de que la actividad del juez, independiente e imparcial, provea de unidad al sistema jurídico. Esto es, unidad que más que ser impuesta a priori por el legislador, se convierte en una tarea a posteriori buscando la articulación de los principios del sistema jurídico que la ordenan, para alcanzar los fines de los institutos jurídicos en procura, primero, de la plena defensa de la dignidad humana y, segundo, de la pacífica convivencia social.

En dicho argumento, el juez indica que nos está proveyendo de “unidad al sistema jurídico. Esto es, unidad que más que ser impuesta a priori por el legislador, se convierte en una tarea a posteriori buscando la articulación de los principios del sistema jurídico que la ordenan para alcanzar los fines de los institutos jurídicos en procura, primero, de la plena defensa de la dignidad humana y, segundo, de la pacífica convivencia social”. Si esto fuese como dice el juez, entonces, llama poderosamente que el más grande procesalista penal que ha tenido la Corte Suprema, como es el maestro César San Martin Castro, catedrático y formador de varias generaciones y a quien le debemos la mayoría de la mejor doctrina judicial que haya podido proporcionar la Corte Suprema, no se haya dado cuenta de lo que acaba de descubrir el señor juez supremo Lujan Túpez.

El juez presenta dicho auto de calificación como si aquello fuese el resultado del pensamiento e investigación, derivado del “principio del juez preconstituido por ley presupone la necesidad de que la actividad del juez, independiente e imparcial, provea de unidad al sistema jurídico”. Sin embargo, si esto fuese así, entonces, a qué se debe que dicho auto de calificación no constituye un precedente vinculante de por lo menos su propia Sala e incluso de un Acuerdo Plenario de ambas salas.

También llama la atención que solo el juez Lujan Túpez haya tenido la “capacidad” de “descubrir” aquella tercera causal de inadmisibilidad del recurso de casación escondida en el artículo 428.1.d, (DOBLE CONFORME) y que, de esto no se hayan podido percatar magistrados como Víctor Prado y los demás integrantes de dicha Sala. Llama la atención que esto no lo hayan advertido la ex jueza suprema Susana Castañeda. También llama poderosamente la atención que de esto no se hayan percatado autores como Víctor Cuba, Pablo Sánchez, Jimmy Arbulú, Arsenio Oré, Neyra Flores y, sobre todo, no se haya podido haber dado cuenta el excelentísimo magistrado, profesor universitario y académico Celis Mendoza Ayms.

Y, es que, no han advertido aquello que “acaba de descubrir” el señor Lujan Túpez, por la sencilla razón de que dichos magistrados y autores son los que han realizado una correcta lectura del articulo 428.1.d. Por el contrario, es el ponente Luján Túpez el que ha realizado una pésima lectura de dicho precepto normativo, tal como lo explican ampliamente los abogados Mirella Mercedes Palacios Moncada y Rolando López Montalvan.

También llama poderosamente la atención que en el fundamento octavo, a hurtadillas, se haya consignado lo siguiente: “cuya decisión pasa a ser vinculante para la jurisdicción nacional, por tener un rol eminentemente uniformador y predecible de la jurisprudencia nacional”. Es decir, parece que “de contrabando” ya hay un nuevo precedente vinculante; sin embargo, llama la atención que así no se haya consignado en la parte resolutiva del dicho auto consignando expresamente el carácter vinculante de dicho criterio, así como los fundamentos que pasan a ser vinculantes.

Me cuesta creer que magistrados como Víctor Prado Saldarriaga y los tres restantes integrantes de dicha Sala hayan consensuado en ese peculiar criterio del ponente. Muy particularmente, considero que dicho criterio expresado en dicha resolución, más que el fruto del debate entre dichos magistrados, es producto de haber confiado ciegamente en el criterio del juez ponente, creyendo que, por tratarse de un auto de calificación y no de un tema de fondo y agregado a la excesiva carga procesal han creído de buena fe, de que dicha ponencia se encontraba conforme a ley.

Conclusiones

La Casación 2485-2023, Ica constituye una patología de la argumentación judicial que amenaza los cimientos del garantismo procesal penal en el Perú. Bajo la apariencia de un análisis lingüístico sofisticado, la Sala Penal Permanente ha operado una mutación normativa que restringe el derecho fundamental al recurso legalmente establecido, basándose en paralogismos gramaticales y falacias lógicas que no resisten un examen de razonabilidad jurídica.

La identificación de la petición de principio y la apelación improcedente a la autoridad civil demuestra que el razonamiento no buscaba la protección del ordenamiento jurídico, sino la optimización de los indicadores de gestión de carga procesal. Como advierte Manuel Atienza, este tipo de interpretaciones son auténticos “disparates jurídicos” y que para el autor, deshumanizan la justicia, al olvidar que detrás de cada expediente penal hay una vida humana cuya libertad no puede ser sacrificada en el altar de la eficiencia burocrática.

Siguiendo a Aulis Aarnio, se concluye que esta resolución es irrazonable y, por tanto, carece de legitimidad discursiva. La comunidad jurídica y los órganos de control constitucional deben rechazar estas interpretaciones pretorianas que pretenden “descubrir” en los signos de puntuación barreras que el legislador nunca tuvo la intención de imponer, especialmente cuando lo que está en juego es el valor supremo de la libertad humana frente al poder punitivo del Estado.

Bibliografía y fuentes citadas

  • Aarnio, Aulis. Lo racional como razonable: Un tratado sobre la justificación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 28.1
  • Atienza, Manuel. La guerra de las falacias, Librería Compas, Alicante, 2008, p. 32.1
  • Atienza, Manuel. Las razones del derecho: Teorías de la argumentación jurídica, UNAM, México, 2005, p. 25.1
  • Congreso de la República del Perú. Manual de Técnica Legislativa, 3ª ed., Congreso de la República, Lima, 2021, p. 17.6
  • IEEPCNL. Manual de Estilo: Anexo de la Política Editorial, IEEPCNL, Nuevo León, 2023, p. 14.1
  • Luján Túpez, Manuel Estuardo. Auto Supremo de la Casación 2485-2023, Ica, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Lima, 2026, p. 1.1
  • Palacios Moncada, Mirella Mercedes y López Montalban, Rolando. El doble conforme y el poder de la coma que puso en confusión a la Sala Penal. 2026.
  • Toulmin, Stephen. Los usos de la argumentación, Península, Barcelona, 2007.

Fuentes citadas

  1. El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casación 2485-2023, Ica] | LP, acceso: febrero 12, 2026, https://lpderecho.pe/el-principio-del-doble-conforme-si-dos-instancias-estan-de-acuerdo-totalmente-en-una-decision-ya-no-existe-motivo-para-seguir-dilatando-el-litigio-innecesariamente-casacion-2485-2023-ica/
  2. Derecho y moral (razón práctica): conexiones en tiempos del Estado de derecho constitucional | Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho – Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, acceso: febrero 12, 2026, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/16119/19001
  3. AUTO SUPREMO Sala Penal Permanente Recurso de Casación 2485-2023/Ica. Lima, treinta de enero de dos mil veintiséis AUTOS Y, acceso: febrero 12, 2026, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Casacion-2485-2023-Ica-LPDerecho.pdf
  4. Jurisprudencia del artículo 428 del Código Procesal Penal.- Desestimación (el recurso de casación) | LP, acceso: febrero 12, 2026, https://lpderecho.pe/articulo-428-del-codigo-procesal-penal-desestimacion/
  5. Manual de Técnica Legislativa, acceso: febrero 12, 2026, https://ial-online.org/wp-content/uploads/2022/11/manual-tecnica-legislativa-CongressoPeru.pdf
  6. MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA – Infoleg, acceso: febrero 12, 2026, https://www.infoleg.gob.ar/basehome/manualdetecnicalegislativa.html
  7. MANUAL DE REDACCIÓN LEGISLATIVA, acceso: febrero 12, 2026, https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/12/Manual-de-redacci%C3%B3n-legislativa-LP.pdf
  8. MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA – Congreso, acceso: febrero 12, 2026, https://www.congreso.gob.pe/Docs/sites/eventos/proyecto_ley/ManualTecnicaLegislativa.pdf
  9. Código Procesal Penal – OAS.org, acceso: febrero 12, 2026, https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_per_dl957.pdf
  10. CÓDIGO PROCESAL PENAL – Diario Oficial El Peruano, acceso: febrero 12, 2026, https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=70003
  11. DOBLE CONFORME: LA GARANTÍA DEL IMPUTADO – Pensamiento Penal, acceso: febrero 12, 2026, https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/10/doctrina47083.pdf
  12. Marzo/1996 – Juezas y Jueces para la Democracia, acceso: febrero 12, 2026, https://www.juecesdemocracia.es/wp-content/uploads/1996/03/revista-25-marzo-1996.pdf
  13. EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORMIDAD: UNA CONTRADICCIÓN INEXISTENTE – Escuela Judicial de Costa Rica, acceso: febrero 12, 2026, https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/documentos/revs_juds/Revista_118/PDFs/08_archivo.pdf
  14. Diálogos para el futuro judicial LXII. La Ética de la Transformación Digital de la Justicia – José Díaz cappa, acceso: febrero 12, 2026, https://josediazcappa.com/wp-content/uploads/2023/05/diario-la-ley.-entrevista-etica-e-inteligencia-artificial.pdf
  15. corte suprema de justicia de la república sala penal permanente casación n.° 2284-2021, Junín, acceso: febrero 12, 2026, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/Casacion-2284-2021-Junin-LPDerecho.pdf
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