¿Puede inscribirse el divorcio en el registro de predios? [Resolución 526-2021-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado. 5. […] Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 2019, se inscriben en el Registro del departamento donde está ubicado el inmueble: “Los actos y contratos que constituyan, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten derechos reales sobre inmuebles”. Si bien el divorcio pone fin al matrimonio y al régimen de sociedad de gananciales, dicho acto no conlleva en sí la modificación de los derechos reales inscritos cuya titularidad le corresponde a la sociedad de gananciales, pues para ello se requiere la liquidación del patrimonio social y la adjudicación de los bienes, de lo que se tiene que no es el divorcio el acto registrable en el Registro de Predios, sino la consecuencia del divorcio que es la liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes. Este último acto es el que ocasiona la modificación en los derechos reales inscritos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 2019 del Código Civil.

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Así, en atención a las normas glosadas precedentemente, se arriba a la conclusión que el divorcio no es un acto inscribible en el Registro de Predios porque no implica en sí mismo mutación en los derechos reales inscritos, siendo que el acto inscribible es la consecuencia del divorcio como es la adjudicación de los bienes por liquidación de la sociedad de gananciales.

Cabe señalar que si bien conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el rubro F) denominado otros “se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en lo demás rubros”, la norma exige expresamente que se trate de actos inscribibles en el Registro de Predios, lo que no ocurre con el divorcio.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la denegatoria de inscripción formulada por la primera instancia registral.


Sumilla: Divorcio no es acto inscribible en el registro de predios. Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 2019, son inscribibles en el Registro de Predios los actos o contratos que importen una mutación en los derechos reales inscritos. En tal sentido, el divorcio no es un acto inscribible en el Registro de Predios porque no implica en sí mismo mutación en los derechos reales inscritos, siendo que el acto inscribible es la consecuencia del divorcio como es la adjudicación de los bienes por liquidación de la sociedad de gananciales.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 526-2021-SUNARP-TR-L

APELANTE: CONSTANTINO ROJAS FERNÁNDEZ.
TÍTULO: N.º 1907468 del 27/10/2020.
RECURSO: H.T.D. N.º 003829 del 29/01/2021.
REGISTRO: Predios del Callao.
ACTOS: Inscripción de divorcio.

Lima, 25 de marzo 2021

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial[1] que existió entre Grethel Carla Martínez Talavera y Carlos Eduardo Rodríguez Escudero, sobre el área de 83.40 m², denominada Zona de Parqueo Vehicular, registrada en la partida electrónica N.° 70098292 del Registro de Predios del Callao, en mérito al título archivado N.° 10325 del 25/05/2007.

Resulta pertinente señalar que, con el recurso de apelación, el administrado precisó su rogatoria indicando expresamente que solicita inscribir la disolución del vínculo matrimonial o que se extienda un asiento aclaratorio en el que se precise que Grethel Carla Martínez Talavera no es propietaria del predio (zona de parqueo vehicular) antes mencionado.

Para tal efecto, se presentó solicitud de inscripción suscrita por Constantino Rojas Fernández, el 26/10/2020.

Con el reingreso del 26/11/2020, se adjuntó escrito de subsanación suscrito por Constantino Rojas Fernández.

Con el reingreso del 17/12/2020, se acompañó escrito de subsanación suscrito por Constantino Rojas Fernández.

Con el reingreso del 14/01/2021, se anexó escrito de subsanación suscrito por Constantino Rojas Fernández.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios del Callao Walter August Recalde Morales observó el título en los términos siguientes:

Sírvase aclarar la rogatoria, por cuanto se solicita la inscripción del divorcio de GRETHEL CARLA MARTÍNEZ TALAVERA y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ESCUDERO, respecto del predio inscrito en la partida 70098292 del Registro de Predios del Callao, en mérito al título archivado 10325 del 25/05/2007. Al respecto, cabe indicar que del referido título archivado no se menciona al predio inscrito en la partida 70098292 precitado (en lo que respecta a la liquidación de la sociedad de gananciales). Por tanto, sírvase aclarar la rogatoria.

Respecto de lo señalado que la rogatoria solo se refiere a la publicidad del divorcio en la partida 70098292, es pertinente señalar que la misma no puede tener acogida registral en tanto carece de efectos reales para la referida partida registral además de encontrarse el divorcio debidamente publicitado en el registro pertinente (PERSONAL).

Con relación al escrito presentado en el nuevo reingreso, el mismo no desvirtúa lo señalado en la esquela de observación, toda vez que la rogatoria no puede tener acogida registral al carecer el acto de efectos reales. Asimismo, el divorcio está debidamente publicitado en el Registro Personal respectivo. Como consecuencia de lo anterior, se reitera la observación transcrita.

Base Legal: Arts. 32, 33 y 40 del TUO del RGRP.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:

– A través del título archivado N.° 6742 del 15/06/2001, la sociedad conyugal conformada por Grethel Carla Martínez Talavera y Carlos Eduardo Rodríguez Escudero, adquirió –de su anterior propietario- el 50% de acciones y derechos del predio submateria, inmueble que a la postre fue independizado en dos (2) unidades inmobiliarias, modificándose el área del predio y constituyéndose servidumbre de paso sobre la zona de parqueo vehicular, según consta en los asientos D00001 y B00003 de la partida N.° 70098292 del Registro de Predios del Callao.

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– Posteriormente, en mérito al título archivado N.° 10325 del 25/05/2007, se solicitó la inscripción de la adjudicación del inmueble a favor de Carlos Eduardo Rodríguez Escudero y la disolución del vínculo matrimonial entre este último y Grethel Carla Martínez Talavera, quedando inscritos dichos actos en el asiento F00001 y C00003 de la partida N.° 70222105 del Registro de Predios del Callao.

– Como resultado de las búsquedas de las propiedades registradas a nombre de Grethel Carla Martínez Talavera, resulta que la referida señora sigue ostentando la propiedad denominada servidumbre de paso sobre la zona de parqueo vehicular, inscritas en los asientos D00001 y B00003 de la partida electrónica N.° 70098292 del Registro de Predios del Callao; motivo por el cual, se solicita la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o en su defecto se extienda un asiento aclaratorio en el que se indique que Grethel Carla Martínez Talavera no es propietaria de la Zona de Parqueo Vehicular.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N.° 70098292 del Registro de Predios del Callao.

En el antecedente registral citado consta inscrito el inmueble ubicado en la calle Antonio Raymondi N.° 150 – 156 de la Urbanización San José, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima.

En el asiento 1-c) se registró primigeniamente el dominio del inmueble a favor la sociedad conyugal conformada por Luis Alberto Gustavo Rodríguez Paredes y Rosa Consuelo Escudero Hernández.

En el asiento B00002 se registró la anotación de independización del inmueble submateria, generándose las siguientes unidades inmobiliarias:

1. Unidad inmobiliaria denominada Casa A, ubicada en la calle Antonio Raymondi N.° 150, Urb. San José, Bellavista, en la P.E. N.° 70222105 del Registro de Predios del Callao.

2. Unidad inmobiliaria denominada Casa B, ubicada en la calle Antonio Raymondi N.° 156, Urb. San José, Bellavista, en la P.E. N.° 70222106 del Registro de Predios del Callao.

En el asiento B00003 se registró la modificación de área del inmueble, como consecuencia de las independizaciones efectuadas, quedando el predio reducido a un área remanente de 83.40 m², denominado Zona de Parqueo Vehicular.

En el asiento C00001 se registró la compraventa del 50% de cuotas ideales del área remanente que otorgó Luis Alberto Gustavo Rodríguez Paredes y Rosa Consuelo Escudero Hernández a favor de la sociedad conyugal conformada por Carlos Eduardo Rodríguez Escudero y Grethel Carla Martínez Talavera.

En el asiento D00001 se registró la servidumbre de paso sobre el área remanente de 83.40 m2, denominada Zona de Parqueo Vehicular.

Partida N° 70337706 del Registro Personal del Callao.

En el asiento A00001 de la partida N.° 70337706 del Registro Personal del Callao consta inscrita la separación legal de Carlos Eduardo Rodríguez Escudero y Grethel Carla Martínez Talavera, en mérito a la Resolución consentida del 03/04/2003 expedida por el 17 Juzgado de Familia de Lima.

En el asiento A00002 de la citada partida consta inscrito el divorcio de Carlos Eduardo Rodríguez Escudero y Grethel Carla Martínez Talavera, en mérito a la Resolución del 20/12/2003, expedida por el 17 Juzgado de Familia de Lima; aprobada por Resolución del 22/04/2004 expedida por la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Así consta del título archivado N.° 12215 del 15/06/2007.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Beatriz Cruz Peñaherrera.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– Si el divorcio en un acto inscribible en el Registro de Predios.

VI. ANÁLISIS

1. La calificación registral efectuada por el registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, es definida por el Reglamento General de los Registros Públicos como la evaluación integral de los títulos presentados al Registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción.

El artículo 32 del citado reglamento establece los alcances de la calificación, precisando en el literal c) lo siguiente:

“(…) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados; (…)”.

2. Los actos que son inscribibles en el Registro de Predios han sido descritos en el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones el Registro de Predios, que dispone:

“(…) El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales.”

De la lectura del artículo precitado se colige que sólo los actos previstos legislativamente podrán tener acceso al registro, con lo cual se configura la tipicidad de los actos registrables.

[Continúa…]

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