Mediante el Decreto Supremo 153-2021-EF, aprueban disposiciones complementarias para otorgar pensión provisional de invalidez a las FF. AA. y PNP.
Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
DECRETO SUPREMO Nº 153-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que regulen, por el presente año fiscal, la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la Planilla Única de Pago del Sector Público; la restitución de los aportes retirados antes de iniciar los procedimientos de libre desafiliación informada (LDI) o de acceso a beneficios con garantía estatal; los procedimientos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo; y, la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2021, dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del citado Decreto de Urgencia, se dictan las disposiciones complementarias en el marco del mismo para efectos de su aplicación;
Que, al amparo de dicho marco normativo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, sustenta y propone la aprobación de Disposiciones Complementarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la citada norma;
De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 044-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Objeto
Las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia
N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, tienen por objeto regular la aplicación de las medidas en materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, de la Planilla Única de Pago del Sector Público, del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y de la acreditación de la condición médica para el otorgamiento de la pensión provisional de invalidez o incapacidad para el trabajo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
En concordancia con el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, las presentes Disposiciones Complementarias son aplicables a las siguientes entidades del Sector Público:
1. Sector Público No Financiero:
a. Entidades Públicas:
i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República.
iii. Universidades Públicas.
iv. Gobiernos Regionales.
v. Gobiernos Locales.
vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
b. Empresas Públicas No Financieras:
i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:
i. Caja de Pensiones Militar Policial.
ii. Seguro Social de Salud (EsSalud).
iii. Administradores de Fondos Públicos.
2. Sector Público Financiero:
a. Empresas Públicas Financieras:
i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.
ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
b. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.
Artículo 3.- Medidas en materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
Para la aplicación de las medidas en materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, se debe considerar lo siguiente:
3.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante, en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, respecto a la interpretación del sentido o alcances de una norma jurídica, o sobre la naturaleza jurídica de la institución o materia comprendida en una norma de efectos generales, sin referencia a casos concretos.
3.2 Los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público comprenden los conceptos financiados por Fondos Públicos que corresponden al personal activo y los pensionistas de los diferentes regímenes previsionales a cargo del Estado, como ingresos de personal, aportes del Estado, cualquier otro concepto económico o no económico, las pensiones y reconocimientos estatales; así como, gastos por encargo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales, carreras especiales y regímenes previsionales a cargo del Estado, según corresponda, otorgados en el marco de una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo, convenios colectivos y laudos arbitrales emitidos en el marco de la normatividad específica, en lo que corresponda, así como los ordenados por mandatos judiciales, además de las cargas sociales.
3.3 Los Ingresos de Personal son las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas, excepcionales u ocasionales, que otorgan las entidades del Sector Público al personal activo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales y carreras especiales, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, así como otros beneficios de similar naturaleza.
3.4 Las pensiones son prestaciones económicas periódicas y permanentes, que sirven para afrontar los riesgos de vejez o incapacidad permanente para el trabajo, así como sobrevivencia, creadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo; asimismo, comprende cualquier ingreso periódico o permanente que, sin ser pensión, se otorga al beneficiario de una pensión de un régimen previsional a cargo del Estado. En el caso de las pensiones no contributivas, el otorgamiento del beneficio no está sujeto a efectuar aportes.
3.5 Los reconocimientos estatales son las subvenciones que, bajo cualquier denominación, otorga el Estado a cualquier persona natural por una labor o contribución a la sociedad de trascendencia nacional en beneficio del país, son creados por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo.
3.6 En el caso de pensiones no contributivas y reconocimientos estatales señalados en los numerales 3.4 y 3.5 del presente artículo, la competencia de la DGGFRH comprende exclusivamente la evaluación del costo de la propuesta y el registro del otorgamiento de conceptos dinerarios.
3.7 Los gastos por encargo son los gastos por viáticos, estipendios, subvenciones de las modalidades formativas, propinas y otros.
3.8 La DGGFRH implementa de manera progresiva el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que no se encuentren incorporados en dicho Aplicativo Informático.
3.9 La evaluación de propuestas normativas comprende el análisis técnico, financiero y económico sobre los proyectos de Ley o normas del mismo rango del Gobierno Central que contienen medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, los mismos que son remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas para evaluación y pronunciamiento sobre el financiamiento y la sostenibilidad financiera de la medida, debiendo contar con la opinión favorable de la DGGFRH y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), así como para las propuestas de Decreto Supremo autorizadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central.
Artículo 4.- Cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
Para la aplicación de las medidas en materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público establecidas en el Decreto de Urgencia N° 044-2021 y las presentes Disposiciones Complementarias, se establece la siguiente cobertura:
4.1 La cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos comprende las actividades de operatividad, registro y aprobación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos de las siguientes entidades del Sector Público No Financiero:
1. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
2. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República.
3. Universidades Públicas.
4. Gobiernos Regionales.
5. Gobiernos Locales.
6. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
7. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
4.2 La DGGFRH registra la información de los ingresos correspondientes a los recursos humanos de las siguientes entidades del Sector Público:
1. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
2. Empresas Públicas Financieras:
i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.
ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
3. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos.
i. Caja de Pensiones Militar Policial.
ii. Seguro Social de Salud (EsSalud).
iii. Administradores de Fondos Públicos.
4. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.
4.3 Lo señalado en el numeral 4.2 del presente artículo, es aplicable a la Oficina de Normalización Previsional respecto a las pensiones de los regímenes previsionales a cargo de Estado que administra y paga.
4.4 La DGGFRH implementa de manera progresiva, el registro en el AIRHSP de los ingresos correspondientes a los recursos humanos de las entidades mencionadas en el numeral 4.2 del presente artículo.
Artículo 5.- Planilla Única de Pago del Sector Público
Para la aplicación de las medidas respecto a la Planilla Única de Pago del Sector Público, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, se considera lo siguiente:
5.1 La Planilla Única de Pago del Sector Público es un instrumento de la gestión fiscal de los recursos humanos que contiene la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la misma que es gestionada a través del AIRHSP; dicha información constituye la única fuente para la autorización de pago de dichos ingresos; para tales efectos, las entidades se encuentran obligadas a mantener actualizados los registros en el AIRHSP.
5.2 El AIRHSP es la herramienta informática que contiene el registro de los datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, permitiendo administrar la información de personal de manera única, integral y oportuna.
5.3 Para efectos de la incorporación y/o modificación de registros en el AIRHSP solicitados por las entidades, se debe considerar de manera obligatoria los siguientes requisitos:
5.3.1 Marco normativo: Es la fuente que genera derechos y regula los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Su evaluación se realiza bajo las siguientes reglas:
a. En caso la fuente de derecho sea normativa, solo procede el registro del ingreso contenido en una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o con Decreto Supremo.
b. En caso la fuente provenga de un convenio colectivo y/o laudo arbitral, el mismo debe haber sido emitido en el marco de la normatividad específica.
c. En caso la fuente sea un mandato judicial, solo procede el registro respecto de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional en sus propios términos, siempre y cuando tengan la calidad de cosa juzgada; si el mandato tiene carácter provisional o no es definitivo, el registro es temporal, quedando facultada la DGGFRH a solicitar, periódicamente, información a las entidades a fin de determinar la permanencia del registro temporal.
d. No procede el registro de un ingreso otorgado a través de un acto administrativo, salvo que un mandato judicial ordene su entrega conforme al literal c) precedente, y únicamente durante el tiempo que se encuentre vigente el acto administrativo.
5.3.2 Crédito presupuestario: Es la asignación presupuestal consignada en el Presupuesto, así como en sus modificaciones, que constituye el monto límite para que las entidades puedan ejecutar gasto público. Su evaluación se realiza bajo las siguientes reglas:
a. La DGGFRH determina el costo tomando como referencia la información registrada en el AIRHSP y la información remitida por la Unidad Ejecutora y/o Pliego.
b. La DGPP verifica la disponibilidad presupuestal de la entidad solicitante.
5.4 Excepcionalmente, los conceptos de ingresos cuyos montos no son uniformes ni constantes en el tiempo y cuya entrega se encuentra condicionada a la ejecución real y efectiva de una actividad o a la recaudación (Recursos Directamente Recaudados) de la entidad del Sector Público, son registrados en el AIRHSP por primera vez en base a la proyección realizada por la entidad; y posteriormente, se registran conforme a su entrega para mantener actualizada la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
5.5 La DGGFRH actualiza de oficio la información del registro del AIRHSP en aplicación de la Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo; así como, por la información obtenida en el marco de los procesos de interoperabilidad con el AIRHSP.
5.6 La interoperabilidad es la capacidad de compartir información de los sistemas informáticos de las entidades y del AIRHSP, para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información. La DGGFRH realiza el proceso de interoperabilidad del AIRHSP según el modelo establecido en la ley de la materia, así como de manera directa con los aplicativos de las entidades.
5.7 Para tales efectos, las entidades comparten la información que administran, así como implementan los mecanismos necesarios para la puesta en funcionamiento de la interoperabilidad.
Artículo 6.- Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público
El Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, previsto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, es un instrumento de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos que contiene la relación de los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, los montos por cada concepto, los beneficiarios de cada concepto y el marco normativo habilitante. Asimismo, constituye fuente única de información para que las entidades del Sector Público, comprendidas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma, verifiquen y apliquen los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos en el Sector Público.
Artículo 7.- Acreditación de la condición médica de los beneficiarios de pensión provisional de invalidez o incapacidad para el trabajo
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, las Comisiones Médicas, bajo responsabilidad administrativa de sus integrantes, deben emitir los respectivos dictámenes o certificados médicos que acrediten el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo, en el plazo máximo de seis (06) meses de iniciado el trámite.