Fundamento destacado: El Pleno ACUERDA POR UNANIMIDAD
Que el acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes sociales sin la participación del otro, es nulo por no cumplir con los requisitos de validez del acto jurídico que exige el Código Civil.
PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 1997
2. TEMA: ACTOS DE DISPOSICION DE UNO DE LOS CONYUGES SOBRE BIENES SOCIALES
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 219 inciso 1 del Código Civil el acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
Que para disponer de los bienes sociales se requiere la participación del marido y la mujer, que conjuntamente constituyen un patrimonio autónomo.
Que el agente por lo tanto es la sociedad conyugal y no uno sólo de sus partícipes.
El Pleno
ACUERDA POR UNANIMIDAD
Que el acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes sociales sin la participación del otro, es nulo por no cumplir con los requisitos de validez del acto jurídico que exige el Código Civil.
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