Fundamento destacado: La decisión de la Sala Superior —de acuerdo con el ítem 7.13, segundo párrafo, de la sentencia impugnada— de disponer la repetición de la entrevista única ocasionaría en la víctima la dolorosa experiencia de recordar el suceso traumático vivido a los profesionales que contempla el sistema de justicia (familia, pediatra, trabajadora social, médico forense, policía, psicólogo, juez, abogado del acusado). Ello no solo revictimiza a la menor agraviada (victimización secundaria) 9, sino que el Estado está incumpliendo su rol tuitivo al contravenir el “principio del interés superior del niño”10, que comprende un especial cuidado cuando se trata de niños, niñas y adolescentes y tienen prelación de sus intereses frente al Estado.
Además, se advierte que no se configura ningún supuesto previsto en el Acuerdo Plenario n.° 1-2011/CJ-116, fundamento 38, segundo párrafo, in fine, que estableció parámetros excepcionales para que el juez penal pueda disponer la realización de un examen a la víctima en juicio, esto siempre que se estime que la declaración de la víctima:
a) No se ha llevado conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen su derecho de defensa; b) resulte incompleta o deficiente; c) lo solicite la propia víctima o cuando ésta se haya retractado por escrito; d) ante lo expuesto por el imputado y/o la declaración de otros testigos sea de rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare sectores oscuros o ambiguos de su versión; e) evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el proceso penal lo requiera.
La Sala Superior no razonó debidamente al momento de sustentar la inasistencia del abogado defensor del procesado a la entrevista en cámara Gesell, pese a las consideraciones previstas en el acotado acuerdo plenario y las disposiciones y proveídos fiscales e incluso las constancias de notificación que obran en el expediente judicial, lo que configura vulneraciones a las garantías del debido proceso y la tutela judicial.
Así pues, se advierte que la Sala Superior transgredió los principios constitucionales del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, la limitación recursal y la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por lo tanto, al verificarse tales infracciones al debido proceso y a las garantías previamente mencionadas, de conformidad con la norma antes citada, se debe declarar fundado el recurso de casación por las causales 1 y 2 del artículo 429 del CPP.
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Fundado el recurso de casación: se vulneró el principio de interdicción de doble victimización y el principio general del interés superior del menor Del control in iure a los fundamentos de la sentencia impugnada se verifica que la Sala Superior incorporó de oficio y de modo sorpresivo alegaciones que no fueron invocadas en el recurso de apelación, lo que constituye una clara y evidente incongruencia extra petita, y con ello una evidente transgresión del principio de congruencia recursal (tantum apellatum quantum devolutum). Además, vulneró el principio de interdicción de doble victimización y el principio general del interés superior del menor al disponer la repetición de la entrevista única, que ocasionaría en la víctima la dolorosa experiencia de recordar el suceso traumático vivido a los profesionales que contempla el sistema de justicia (familia, pediatra, trabajadora social, médico forense, policía, psicólogo, juez y abogado del acusado). Ello no solo revictimiza a la menor agraviada (victimización secundaria), sino que el Estado está incumpliendo su rol tuitivo. Con ello se trasgredieron los principios constitucionales del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, la limitación recursal y la debida motivación de las resoluciones judiciales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 330-2022, ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, seis de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del catorce de diciembre de dos mil veintiuno (foja 312) emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró nula de oficio la sentencia de primera instancia del ocho de abril de dos mil veintiuno, en el extremo que condenó a Agustín Baez Martínez como autor del delito contra libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad (ilícito previsto y penado por el primer párrafo, numeral 1, y el último párrafo del artículo 173 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley n.° 30076, del diecinueve de agosto de dos mil trece, vigente a la fecha de los hechos), en agravio de A. L. B. I. (cinco años de edad), y le impuso la pena de cadena perpetua y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve (foja 1), formuló acusación contra el imputado Agustín Baez Martínez por la presunta comisión del delito contra la libertad-violación de la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad (ilícito previsto y penado por el primer párrafo, numeral 1, y el último párrafo del artículo 173 del Código Penal), en perjuicio de la parte agraviada de iniciales A. L. B. I. (cinco años de edad). Solicitó la pena de cadena perpetua, con lo demás que contiene.
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1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en una sesión el cuatro de junio de dos mil diecinueve, según el acta respectiva (foja 21). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento en la misma fecha (foja 32), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia
2.1. Por auto de citación de juicio oral del tres de septiembre de dos mil diecinueve (foja 40), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la sentencia de primera instancia del once de noviembre de dos mil diecinueve (foja 189), que condenó a Agustín Baez Martínez como autor del delito contra libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad (ilícito previsto y penado por el primer párrafo, numeral 1, y el último párrafo del artículo 173 del Código Penal), en agravio de A. L. B. I. (cinco años de edad), y le impuso la pena de cadena perpetua y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; con lo demás que contiene. 2.2. Contra esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación (foja 256), que fue concedido por Resolución n.° 10, del doce de mayo de dos mil veintiuno (foja 270), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
[Continúa…]
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