Publicado el 24 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Disponen la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (incautación)”, en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 151-2020-CE-PJ
Lima, 21 de mayo del 2020
VISTO:
El Oficio N° 072-2020-CSSNEED-PJ cursado por la doctora Clotilde Cavero Nalvarte, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 140-2018-CE-PJ del 9 de mayo de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, en vía de regularización, el proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”, el mismo que se encuentra operativo desde el 7 de diciembre de 2017.
Segundo. Que, al respecto, la doctora Clotilde Cavero Nalvarte, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, mediante Oficio N° 072-2020-CSSNEED-PJ solicita a este Órgano de Gobierno la implementación del proyecto “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)” en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, con la finalidad de optimizar la calidad del servicio judicial, el cual requiere de celeridad.
En tal sentido, sustenta el pedido formulado indicando que en el ámbito jurisdiccional de extinción de dominio se requiere que toda decisión adoptada (medidas, demandas y sentencias) en cualquiera de sus instancias, se inscriba en los Registros Públicos correspondientes por tratarse de la extinción de bienes patrimoniales, para lograr su plena eficacia.
Asimismo, señala que en dicha dependencia se limitará el trabajo presencial a lo indispensable y se priorizará el trabajo remoto.
Tercero. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la implementación del proyecto “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)” en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 592-2020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (incautación)”, en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.
Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, brindará el apoyo técnico necesario para su implementación y ejecución.
Artículo Tercero.- Facultar a la Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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