Mediante la Resolución Viceministerial 014-2022-Minedu, aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el financiamiento del fomento e incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas para la reducción de brechas en el acceso equitativo y la continuidad de estudios”.
Publicado el 29 de enero de 2022, en la edición extraordinaria de El Peruano.
Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el financiamiento del fomento e incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas para la reducción de brechas en el acceso equitativo y la continuidad de estudios”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2022-MINEDU
Lima, 28 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente N° DIPODA2022-INT-0009127, el Informe N° 00010-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Oficio N° 040-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00051-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum N° 00051-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00096-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, la Ley Universitaria tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene por objeto verificar el cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversas universidades públicas que cuenten con licencia institucional, hasta por el monto de S/ 64 573 637 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones y actividades académicas relacionadas al fomento e incremento de la oferta en el nivel académico de pregrado; de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación mediante resolución del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de la referida ley;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), la cual plantea como situación futura deseada, en materia de acceso a la educación superior y técnico productiva, que la población, incluyendo egresados y estudiantes de la educación básica y a la población adulta, cuenten con oportunidades de acceso equitativo y de calidad, según sus aspiraciones y potencialidades, a las distintas alternativas formativas. Con esto se busca revertir la primera causa del problema público, la cual está referida al acceso insuficiente inequitativo, desarticulado y poco pertinente de la población a la educación superior y técnico-productiva;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015- MINEDU, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, tiene la función de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, mediante el Oficio N° 00040-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00010-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo que contiene las disposiciones que regulan el financiamiento del fomento e incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas para la reducción de brechas en el acceso equitativo y la continuidad de estudios (en adelante, el documento normativo), con el objetivo de establecer las disposiciones para la selección y financiamiento de las universidades públicas licenciadas y sus programas de estudio en los que se incrementará la oferta educativa de pregrado, a través del incremento de vacantes y/o del fomento de las condiciones para el incremento de la oferta educativa, con la finalidad de reducir las brechas en el acceso equitativo a la educación superior de los egresados de la educación básica regular y promover la continuidad de estudios de los matriculados en universidades con licencia denegada, bajo un enfoque de equidad y desempeño;
Que, mediante el Informe N° 00051-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, desde el punto de vista de planificación, considera factible continuar con el trámite del documento normativo, el cual incluye en el Anexo 21, la Metodología de Costeo; por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación. Asimismo, desde el punto de vista presupuestal, el costo de implementación del documento normativo se enmarca en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y cuenta con disponibilidad presupuestal en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación, en el presente año fiscal;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 00096-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el financiamiento del fomento e incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas para la reducción de brechas en el acceso equitativo y la continuidad de estudios”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica
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