Fundamento destacado: 30. Una vez establecido este marco constitucional aplicable a los aranceles aduaneros, resulta interesante revisar la exposición de motivos de la norma cuestionada (Decreto Supremo 158-2007-EF) que en conclusión señala que, «a través de la reducción del promedio y de la dispersión arancelaria se reducen costos de producción y los precios del consumidor lo que propende a la eficiencia en la asignación de recursos y la elevación en el bienestar de los consumidores». Esto permite afirmar de manera preliminar que en materia económica el análisis del Tribunal Constitucional debe estar dirigido a la salvaguarda e intereses de los ciudadanos-consumidores finales y no de los intereses patrimoniales y empresariales individualistas. Ello en virtud de lo expuesto en el artículo 1° de nuestra Constitución Política, esto es, que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado».
EXP. N. ° 01405-2010-PA/TC
CALLAO
CORPORACIÓN REY S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2010, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, V Vergara Gotelli, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Corporación Rey S.A. contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas 711, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
De la demanda Corporación Rey S.A. interpone demanda de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de que se inaplique el artículo 2° del Decreto Supremo 158-2007-EF en el extremo que aprobó la tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de % para las siguientes subpartidas nacionales (comprendidas en el Anexo 1 de la mencionada normativa):
9607110000 (cierres con dientes de metal)
9607190000 (los demás cierres) y
9607200000 (partes de cierres)
Sostiene que la eliminación de derechos arancelarios ad valorem CIF para productos (y no para insumos) de la industria del cierre, que por dicho decreto se ha probado, amenaza sus derechos constitucionales a la libertad de empresa, de comercio, de industria, de contratar y a la igualdad tributaria.
Manifiesta que con la entrada en vigencia del mencionado decreto se eliminó toda protección arancelaria a su industria, manteniéndose arbitrariamente dicha protección para los mercados de sus principales insumos, lo que amenaza la estructura de costos de su empresa con consecuencias negativas en la política de precios de sus productos finales; y más probable es que incurran en grandes perdidas económicas, y en el Cierre y quiebre de su empresa.
[Continúa…]