Discrepancias en áreas de documentación técnica impiden determinar si servidumbre afecta completamente a predios involucrados, incumpliendo con principio de indivisibilidad [Resolución 2246-2014-Sunarp-TR-L]

289

Fundamento destacado: 7. Por otro lado, con el reingreso del 4/7/2014 el presentante del título submateria mediante escrito subsanatorio solicita la anotación preventiva de la servidumbre de electroducto por defecto subsanable, al amparo de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 65 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito.

En el artículo 65 del Reglamento General de los Registros Públicos, se establecen los actos y derechos susceptibles de anotación preventiva, entre los que se encuentran: d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable.

Lea también: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Beneficios hasta el 3 ENE


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -2246 -2014-SUNARP-TR-L

Lima, 24 de noviembre del 2014

APELANTE: HAROLD BRET TEJADA HEIDINGER
TÍTULO: N° 289217 del 21/3/2014.
RECURSO: H.T.D. N° 72334 del 21/8/2014.
REGISTRO: Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima.
ACTO: Servidumbre de electroducto.
SUMILLA: 

SERVIDUMBRE
“Para la inscripción de una servidumbre, el área de ésta debe afectar al predio sirviente conforme al instrumento constitutivo. No podrá inscribirse dicho derecho real, si ésta afecta a otro predio cuyo titular no interviene en el acto constitutivo.”

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
“No procede anotar preventivamente un título cuando existe inadecuación entre el título constitutivo de servidumbre y el antecedente registral.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la servidumbre de electroducto que recae sobre parte de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° 02253190 y N° 02267726 del Registro de Predios de Chiclayo, otorgada por la sociedad conyugal conformada por Rogelio Carrillo García y Donatilde Terrones López a favor de Red de Energía del Perú S.A., respecto de la Concesión para la. Explotación del Sistema de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN- ETESUR) inscrita en la partida electrónica N° 11447733 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

  • Parte notarial de la escritura pública del 8/7/2013 otorgada ante notario de Lambayeque Sergio Valentín Vera Gonzales.
  • Memoria descriptiva y plano de ubicación geográfica (lámina 06) de junio del 2013 sin firma del profesional autorizante.

Mediante reingreso del 14/4/2014 se adjuntó los siguientes documentos:

  • Escrito subsanatorio suscrito por el presentante Harold Bret Tejada Heidinger.
  • Memoria descriptiva y plano de ubicación geográfica (lámina 02) de junio del 2013 suscrito por arquitecto Franco Cabrera Massa.
    Con el reingreso del 4/7/2014 el presentante del título Harold Bret Tejada Heidinger, mediante escrito subsanatorio solicita la anotación preventiva de la servidumbre de electroducto.Forma parte del título el Informe Técnico N° 3211-2014-Z.R.N.II/OC-OR- CHICLAYO-R del 25/4/2014 expedido por el Área de Catastro de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.
Para mayor información, clic en la imagen.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima Marleny Karina Llajaruna Aguado observó el título en los siguientes términos:

(Se reenumera para mejor resolver)

Visto el reingreso del 04/07/2014 y en relación con lo solicitado vía subsanación, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n):

1. DE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SERVIDUMBRE:

Respecto a su solicitud de anotación preventiva de servidumbre convencional a favor de Red de Energía del Perú S.A., cabe precisar lo siguiente:

Si bien el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos contempla en sus artículos 65 y 66 la anotación preventiva de títulos que adolecen de defecto subsanable, en el presente caso se advierte que dicho defecto radica en una discrepancia de áreas en la documentación técnica presentada (plano y memoria descriptiva).

También es cierto que al evaluar el informe técnico emitido por el área de Catastro de Chiclayo, se aprecia que la no coincidencia de área de servidumbre conlleva a tener imprecisiones, sobre el área afectada, es decir, no es posible determinar con los documentos que obran en el título si el área de servidumbre que se consigna en la escritura pública forma parte del predio materia de estudio, pertenecientes al Registro de Predios de Chiclayo; consecuentemente, podría afectar predios de terceros.

En tal sentido, es improcedente su solicitud de anotación preventiva porque no se ha determinado si existe la afectación de áreas de propiedad de terceros.

Por lo antes mencionado, se reitera la observación anterior, la misma que se transcribe a continuación:

2. DE LA AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PARTE NOTARIAL:

Visto el reingreso se advierte que no se ha subsanado la observación formulada mediante esquela del 26/3/2014 referente a la autorización de presentación del parte notarial, la misma que se transcribe a continuación:

Revisado el parte notarial materia de calificación, se advierte que se ha autorizado a HAROLD BRET TEJADA HEIDINGER para que proceda con la presentación y tramitación de la inscripción de la Escritura Pública de Constitución de Servidumbre; sin embargo, se observa que no se ha consignado la firma del Notario Sergio V. Vera Gonzales en la mencionada autorización, solo constan los sellos de la notaría. Sírvase subsanar dicha omisión.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: