¿Discrepancia sobre el color de piel del procesado justifica anulación de la sentencia? [R.N. 698-2018, Lima sur]

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Sumilla. No cualquier contradicción resta mérito probatorio a una declaración; debe tratarse de contradicciones sustanciales que incidan en la sindicación del procesado. La discrepancia entre los agraviados respecto al color de la tez del procesado es irrelevante si pese a ello estos coinciden en incriminarlo en la perpetración del ilícito investigado.  Resulta inviable exigir plena coincidencia cuando el hecho es perpetrado por varias personas y con varios testigos que declaran


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 698-2018, LIMA SUR

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS: los recursos de nulidad formulados por la defensa de Salvador Boris Castañeda Campos y Abraham César Castañeda Campos contra la sentencia emitida el seis de febrero de dos mil dieciocho por los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que los condenó como coautores del delito contra el patrimonio, robo agravado, en perjuicio de la Asociación de Padres de Familia del colegio Jorge Basadre, representada por Jhony Paul Torres Meza (vicepresidente), María Isabel Torres Soriano (secretaria) y Celia Teodocia Huamaní Vizcarra (tesorera); en consecuencia, les impuso la pena de diez años de privación de libertad y la obligación de pago de dos mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

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PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1.1. La defensa de Salvador Boris Castañeda Campos solicita que se declare nula la sentencia por falta de motivación y se le absuelva de los cargos en su contra, sobre la base de los siguientes fundamentos:

1.1.1 Su patrocinado trabaja en el estudio jurídico Ugaz Veer y Asociados, y el  día y hora de los hechos había ido desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde a la casa de la señora Fausta Nelly Durán Milla de Quiroz a recoger documentación para realizar un trámite de sucesión intestada, lo que se encuentra corroborado con lo que declaró la señora Norma Jaquely Quiroz Durán en audiencia, y el testigo Carlos Luis Velásquez Gonzales, vecino de Fausta Nelly Durán Milla de Quiroz, quien refirió que  vio entrar a su patrocinado a la casa de la familia Quiroz Durán a las ocho de la mañana y salir a las tres o cuatro de la tarde.

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1.1.2 Los agraviados no son coherentes en sus declaraciones respecto a la descripción física de su patrocinado y cuántos de los asaltantes portaban armas de fuego.

1.2. La defensa de Abraham César Castañeda Campos solicita que se le absuelva de la acusación en su contra. Sostiene que:

1.2.1 Su patrocinado es taxista; siempre ha trabajado. Lo conocen como Abraham y no es cojo, como lo sindica su coprocesado Saúl Coaquira Aguilar, quien además se contradijo en sus declaraciones respecto a si lo amenazó o no con arma de fuego y al lugar de donde sacó el dinero para pagar el servicio.

1.2.2 No existe elemento de juicio que lo vincule como autor del delito de robo.

1.2.3 No se ha probado la preexistencia de lo robado.

1.2.4 No hay persistencia en las declaraciones de los agraviados.

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SEGUNDO. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

2.1. HECHO IMPUTADO

Sostiene el Ministerio Público que el veintiocho de febrero de dos mil trece, a las doce y veinte del mediodía, el acusado Salvador Boris Castañeda Campos, en concierto con Abraham César Castañeda Campos, Saúl Coaquira Aguilar y otro sujeto no identificado, ingresaron al local del colegio Jorge Basadre, ubicado en el sector dos, grupo veintidós, de la avenida Micaela Batidas s/n del distrito de Villa El Salvador, y amenazando  con armas de fuego a los miembros de la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia de dicha institución educativa, Jhony Paul Torres Meza, María Isabel Torres Soriano y Celia Teodocia Huamaní Vizcarra –quienes en ese instante se encontraban cobrando a los padres de familia por concepto de Apafa–, lograron sustraer mil setecientos soles producto del cobro realizado y una cámara fotográfica digital marca Canon.

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El acusado Salvador Boris Castañeda Campos amenazó a Jhony Torres Meza apuntándole con un arma en la cabeza, mientras que Abraham César Castañeda Campos y otro sujeto no identificado amenazaban a María Isabel Torres Soriano y a su hija, a Celia Huamaní Vizcarra y a dos madres de familia, luego de lo cual se dieron a la fuga en un vehículo de color rojo, modelo Nissan Sentra de placa de rodaje A5U-cuatrocientos siete, que  conducía el acusado Saúl Coaquira Aguilar, y en otro vehículo de color amarillo.

2.2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

Parte especial-Código Penal

Art.188. Robo. Tipo base
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.   Art. 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: […]
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.

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2.3. PRETENSIÓN PUNITIVA

Como consecuencia del hecho imputado, el representante del Ministerio Público solicitó que se sancione a los encausados Salvador Boris Castañeda Campos y Abraham César Castañeda Campos con catorce años de pena privativa de libertad y el pago solidario de dos mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada, mil soles para Jhony Paul Torres Meza, quinientos soles a favor de María Isabel Torres Soriano y quinientos soles a favor de Celia Teodocia Huamaní Vizcarra.

CONSIDERANDO  

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

1.1. Los agraviados Jhony Paul Torres Meza, María Isabel Torres Soriano y Celia Teodocia Huamaní Vizcarra en sus respectivas manifestaciones policiales coincidieron en afirmar que ingresaron al recinto tres individuos con armas de fuego. Uno de ellos amenazó con el  arma a Torres Meza y le propinó un golpe en la cabeza con la cacha de la pistola; mientras que los otros dos abrieron el cajón del escritorio y se llevaron mil setecientos soles; asimismo, en las respectivas diligencias de reconocimiento fotográfico los tres reconocieron al procesado Salvador Boris Castañeda Campos como el que ingresó primero y apuntó con un arma de fuego al vicepresidente Torres Meza. Las declaraciones de los tres reúnen los requisitos del Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/ CJ-ciento dieciséis.

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1.2. Las versiones de descargo del acusado Salvador Boris Castañeda Campos son contradictorias, incoherentes e irracionales. Entre su declaración instructiva y la prestada en el juicio oral hay contradicción sobre su ocupación laboral.

1.3. En cuanto al procesado Abraham César Castañeda Campos, el coprocesado Saúl Coaquira Aguilar en su manifestación policial y en la diligencia de reconocimiento fotográfico afirmó que le solicitó un servicio de taxi al colegio Jorge Basadre el día y hora de los hechos, y lo hizo esperar cinco minutos para llevarlo a San Juanito; al llegar a su destino sacó de una bolsa negra cincuenta soles para pagarle, versión que ratificó en su confrontación en juicio oral; y coincide con lo que refirió el agraviado Torres Meza, quien en la diligencia de reconocimiento afirmó que el otro que también tenía un arma fue a la caja, sacó el dinero y lo metió en una bolsa negra de plástico. Su declaración incriminatoria reúne las garantías exigidas en el Acuerdo Plenario Número dos-dos mil cinco/ CJciento dieciséis para ser considerada  prueba válida de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado Abraham Castañeda Campos.

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SEGUNDO. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO

Conforme a los términos expuestos en el recurso de nulidad, corresponde evaluar si existen contradicciones en las declaraciones de los  agraviados miembros representantes de la Asociación de Padres de Familia del colegio Jorge Basadre: Jhony Paul Torres Meza, María Isabel Torres Soriano y Celia Teodocia Huamaní Vizcarra; y en la del coprocesado Saúl Coaquira Aguilar, que les resta mérito para enervar la presunción de inocencia que ampara a los procesados. Asimismo, analizar si las declaraciones de los testigos de descargo presentados por el procesado Salvador Boris Castañeda Campos logran rebatir las pruebas de cargo del Ministerio Público.

TERCERO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO 

3.1.  El Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis establece determinadas reglas o criterios de valoración que permiten trasladar la exigencia de racionalidad en la ponderación de la prueba cuando se trata de la declaración del agraviado y de un coprocesado.

3.2.  La verosimilitud de la declaración es uno de los requisitos que debe cumplirse para que esta tenga el mérito probatorio.

[Continúa…]

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