Fundamento destacado: 3.5. Respecto al vencimiento del plazo de caducidad, el profesor Vidal Ramírez[42] señala que éste se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil, conforme lo prescribe el artículo 2007 del Código Civil, pues, la perentoriedad y la fatalidad del plazo no podían llevar a una solución distinta, siendo que dicho dispositivo legal resulta ser una excepción a la regla contenida en el artículo 185 numeral 5 del mismo Código; lo cual resulta acorde con la disposición del artículo 2004, que refiere que los plazos de caducidad los fija la ley.
3.6. En ese sentido, se advierte que la demanda de retracto fue presentada dos días después del plazo legal establecido, vale decir, el derecho de la actora caducó el día sábado treinta y uno de agosto de dos mil trece, pues, el vencimiento del plazo de caducidad se produce aunque éste sea día inhábil, tal como lo prescribe el artículo 2007 del Código Civil, lo cual debió incluso ser declarado de oficio por los juzgadores, conforme lo dispone el artículo 2006 del Código Civil, tanto más, si el recurrente invocó dicho mecanismo de defensa (caducidad) mediante escrito de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, esto es, antes de emitirse la sentencia de vista de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, motivo por el cual, se advierte una evidente vulneración del artículo 1596 del Código Civil.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CASACIÓN N° 29563-2019
CAJAMARCA
S.S.
TICONA POSTIGO
TOLEDO TORIBIO
YAYA ZUMAETA
BUSTAMANTE ZEGARRA
EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO PARIONA PASTRANA, ES COMO SIGUE:
PRIMERO: En el presente proceso, se tiene que la Sala Superior mediante sentencia de vista de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve[38], confirmó la sentencia apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho[39], que declaró fundada la demanda de retracto; y en consecuencia ordena que Teonila Lindomera Goicochea Salazar subrogue a Abelardo Goicochea Salazar, en calidad de comprador, en la compraventa de la fracción o melga que alude el documento privado de compraventa de terreno rural de fecha uno de marzo de dos mil trece, y se entregue el depósito judicial N° 2013076300985 por la suma de S/. 22,000.00 (veintidós mil con 00/100 soles) al subrogado Abelardo Goicochea Salazar, bajo constancia. Esencialmente, en razón a que la notificación de la Disposición Fiscal mediante la cual se pone en conocimiento a la actora sobre la venta del predio materia de retracto se produjo con fecha uno de agosto de dos mil trece[40], habida cuenta que el día uno de setiembre que vencía el plazo de caducidad de treinta días para interponer la demanda fue domingo, empero, con fecha dos de setiembre de dos mil trece fue interpuesta la demanda, por lo que conforme al numeral 5 del artículo 183 del Código Civil, cuando el plazo termina en día inhábil vence el día hábil siguiente.
SEGUNDO: Ante ello, en los fundamentos 8.5 y 8.6 de la sentencia casatoria (voto en mayoría) se convalida el cómputo del plazo realizado por la Ad quem -lo que es materia de debate en sede casatoria-, concluyendo que la demanda de retracto fue presentada dentro de los treinta días naturales (plazo de caducidad) que ordena el artículo 1596 del Código Civil.
TERCERO: Ahora bien, el suscrito difiere de dicha aseveración, por los siguientes argumentos:
3.1. El artículo 1596 del Código Civil (infracción material invocada por el casacionista) señala que el derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho.
3.2. La comunicación de fecha cierta se da con la notificación de la Disposición Fiscal a la ahora accionante el día uno de agosto de dos mil trece, mediante la cual se pone en conocimiento a la actora de la compraventa efectuada por la accionante. Siendo ello así, los efectos de dicha comunicación rigen a partir del día siguiente, esto es, a partir del día dos de agosto de dos mil trece (inicio del cómputo).
3.3. La accionante presentó su demanda con fecha dos de setiembre de dos mil trece[41], esto es, a los treinta y dos días naturales de haber tomado conocimiento de la venta sub materia. Cabe precisar que los treinta días naturales culminaron el día sábado treinta y uno de agosto de dos mil trece (término del cómputo).
[Continúa…]
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
