Fundamento destacado: 3.5. Respecto al vencimiento del plazo de caducidad, el profesor Vidal Ramírez[42] señala que éste se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil, conforme lo prescribe el artículo 2007 del Código Civil, pues, la perentoriedad y la fatalidad del plazo no podían llevar a una solución distinta, siendo que dicho dispositivo legal resulta ser una excepción a la regla contenida en el artículo 185 numeral 5 del mismo Código; lo cual resulta acorde con la disposición del artículo 2004, que refiere que los plazos de caducidad los fija la ley.
3.6. En ese sentido, se advierte que la demanda de retracto fue presentada dos días después del plazo legal establecido, vale decir, el derecho de la actora caducó el día sábado treinta y uno de agosto de dos mil trece, pues, el vencimiento del plazo de caducidad se produce aunque éste sea día inhábil, tal como lo prescribe el artículo 2007 del Código Civil, lo cual debió incluso ser declarado de oficio por los juzgadores, conforme lo dispone el artículo 2006 del Código Civil, tanto más, si el recurrente invocó dicho mecanismo de defensa (caducidad) mediante escrito de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, esto es, antes de emitirse la sentencia de vista de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, motivo por el cual, se advierte una evidente vulneración del artículo 1596 del Código Civil.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CASACIÓN N° 29563-2019
CAJAMARCA
S.S.
TICONA POSTIGO
TOLEDO TORIBIO
YAYA ZUMAETA
BUSTAMANTE ZEGARRA
EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO PARIONA PASTRANA, ES COMO SIGUE:
PRIMERO: En el presente proceso, se tiene que la Sala Superior mediante sentencia de vista de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve[38], confirmó la sentencia apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho[39], que declaró fundada la demanda de retracto; y en consecuencia ordena que Teonila Lindomera Goicochea Salazar subrogue a Abelardo Goicochea Salazar, en calidad de comprador, en la compraventa de la fracción o melga que alude el documento privado de compraventa de terreno rural de fecha uno de marzo de dos mil trece, y se entregue el depósito judicial N° 2013076300985 por la suma de S/. 22,000.00 (veintidós mil con 00/100 soles) al subrogado Abelardo Goicochea Salazar, bajo constancia. Esencialmente, en razón a que la notificación de la Disposición Fiscal mediante la cual se pone en conocimiento a la actora sobre la venta del predio materia de retracto se produjo con fecha uno de agosto de dos mil trece[40], habida cuenta que el día uno de setiembre que vencía el plazo de caducidad de treinta días para interponer la demanda fue domingo, empero, con fecha dos de setiembre de dos mil trece fue interpuesta la demanda, por lo que conforme al numeral 5 del artículo 183 del Código Civil, cuando el plazo termina en día inhábil vence el día hábil siguiente.
SEGUNDO: Ante ello, en los fundamentos 8.5 y 8.6 de la sentencia casatoria (voto en mayoría) se convalida el cómputo del plazo realizado por la Ad quem -lo que es materia de debate en sede casatoria-, concluyendo que la demanda de retracto fue presentada dentro de los treinta días naturales (plazo de caducidad) que ordena el artículo 1596 del Código Civil.
TERCERO: Ahora bien, el suscrito difiere de dicha aseveración, por los siguientes argumentos:
3.1. El artículo 1596 del Código Civil (infracción material invocada por el casacionista) señala que el derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho.
3.2. La comunicación de fecha cierta se da con la notificación de la Disposición Fiscal a la ahora accionante el día uno de agosto de dos mil trece, mediante la cual se pone en conocimiento a la actora de la compraventa efectuada por la accionante. Siendo ello así, los efectos de dicha comunicación rigen a partir del día siguiente, esto es, a partir del día dos de agosto de dos mil trece (inicio del cómputo).
3.3. La accionante presentó su demanda con fecha dos de setiembre de dos mil trece[41], esto es, a los treinta y dos días naturales de haber tomado conocimiento de la venta sub materia. Cabe precisar que los treinta días naturales culminaron el día sábado treinta y uno de agosto de dos mil trece (término del cómputo).
[Continúa…]
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)



![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Aprobar inventario sin motivar denegación de solicitudes expresas de exclusión de bienes contraviene la finalidad del proceso [Casación 6479-2019, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)