Fundamento destacado: 10. Con el título alzado, se solicita la inscripción del testamento ológrafo protocolizado ante notaria Mónica Margot Tambini Ávila el 17/4/2012, por mandato de la Jueza Hilda Sancarranco Cáceda, mediante resolución de 19/1/2012 .
La Registradora denegó la inscripción por considerar incompatible la admisión al Registro del testamento ológrafo, por encontrarse anotada preventivamente la solicitud de sucesión intestada de la misma causante, para lo cual invoca el artículo 2017 del Código Civil así como el precedente de observancia obligatoria aprobado en el L Pleno Registral citado en el punto 4.
Como se ha sustentado precedentemente, en tanto no exista una sucesión intestada definitiva, no es posible realizar la evaluación de la compatibilidad o incompatibilidad, requerida a efectos de aplicar la normativa y el precedente invocados. Asimismo, como se ha señalado en el punto 6, dicha circunstancia tampoco permite aplicar la normativa del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.
12. De otro lado, como se ha sustentado extensamente en los puntos precedentes; resulta claro que la acreditación de la existencia de un testamento otorgado, por el causante, debe prevalecer respecto de un procedimiento de sucesión intestada iniciado en sede judicial o notarial, más aun cuando éste se encuentra en curso, sin declaración de sucesores legales.
En tal sentido, no existe obstáculo para admitir la inscripción del testamento ológrafo otorgado por María Gabriela de los Ángeles del Rosario Araníbar ‘Fernández Dávila, siendo pertinente disponer, en ausencia de normativa expresa sobre la materia, que simultáneamente, el Registrador proceda a extender en la partida abierta en el Registro de Sucesiones Intestadas, la anotación de correlación que publicítela inscripción del testamento en el Registro respectivo.
La inscripción que se extienda, así como la anotación de correlación cumplirán la función de advertir a los eventuales terceros de la existencia de la declaración de última voluntad de la causante.
Por lo expuesto, mi voto es porque se revoque la observación formulada por la Registradora y se disponga la inscripción del titulo alzado.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -1425- 2012 – SUNARP-TR-L
Lima, 28 SET. 2012
APELANTE: JOSÉ ALFREDO APOLlNARIO VERA
TÍTULO : N° 352828 del 18/4/2012.
RECURSO : H.T.D. N° 52732 del 3/7/2012.
REGISTRO : Personas Naturales de Lima.
ACTO (s) : TESTAMENTO.
SUMILLA
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO-IMPROCEDENCIA
«Es incompatible la inscripción de un testamento que instituye herederos cuando «existe registrada la anotación preventiva de sucesión intestada del testador, siendo improcedente su acceso al registro, salvo que dicha anotación sea levantada durante el plazo de vigencia del titulo que contiene el testamento.»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo materia de alzada se solicita la inscripción del testamento ológrafo reconocido judicialmente y protocolizado notarialmente, otorgado por María Gabriela de los Ángeles del Rosario Araníbar Fernández Dávila.
Para tal efecto, se adjunta la documentación siguiente:
– Parte notarial de protocolización de testamento ológrafo del 17/4/2012 extendido ante notaria de Lima Mónica Margot Tambini Ávila.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Testamentos del Registro de Personas Naturales de Lima Bertha Rosalía Estela Nalvarte, observó el titulo en los siguientes términos:
«Visto el reingreso, subsiste la observación formulada:
Que, de conformidad con los Arts. 2017° del Código Civil y X del T.P. del R.G.R.P. «No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción aunque sea de igualo anterior fecha». Que en este sentido, se tiene que no procede inscribir la protocolización de testamento ológrafo de MARÍA GABRIELA DE LOS ANGELES DEL ROSARIO ARANIBAR FERNÁNDEZ DAVILA mediante escritura pública del 17/4/2012, ello toda vez que de la búsqueda efectuada se tiene que aparece registrado en esta Oficina de Lima asiento B0001 de la partida N° 12629600 una Anotación Preventiva de Sucesión Intestada de la causante MARÍA GABRIELA DE LOS ANGELES DEL ROSARIO ARANIBAR FERNÁNDEZ DAVILA presentada por Carlos Alfonso Ignacio Araníbar Fernández Dávila. Aclarar.
Se indica al usuario que en el Quincuagésimo (L) Pleno del Tribunal Registral realizado los días 3, 4 Y 5 de Agosto de 2009 se aprobó como acuerdo que «No puede inscribirse un Testamento cuando exista previamente inscrita la sucesión del Testador en el registro de sucesiones intestadas» Criterio sustentado en la Resolución N° 138-2008-SUNARP- TR-A del 23/5/2008
Por lo que, a efectos de proceder a inscribir la protocolización de testamento ológrafo, deberá solicitar el levantamiento de anotación preventiva de sucesión intestada inscrita en el asiento B00001 de la partida registral N° 12629600.
Subsiste por cuanto deberá solicitar el Notario de lima Espinoza Oré el levantamiento de la anotación preventiva de sucesión intestada de la causante María de Gabriela de los Ángeles del Rosario Araníbar Fernández Dávila.
Cabe señalar que el escrito presentado no subsana la observación formulada pues la posible inscripción de la declaratoria de herederos (sucesión intestada) podría impedir la inscripción del testamento ológrafo. Recuerde que a nivel registral se aplica la regla de prioridad excluyente (articulo 2017° del Código Civil y artículo X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos) parla cual no podrá inscribirse título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igualo anterior fecha.»
III.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso en los términos siguientes:
– El acuerdo adoptado en el Quincuagésimo (L) Pleno del Tribunal Registral realizado los días 3, 4 Y 5 de agosto del 2009 que se invoca en la esquela de observación, resulta ser MANIFIESTAMENTE INAPLICABLE al presente caso, pues no existe inscrito en el Registro, sucesión intestada alguna de quien en vida fuera doña MARIA GABRIELA DE LOS ANGELES DEL ROSARIO ARANIBAR FERNÁNDEZ DÁVILA y por la cual se hubiera designado herederos universales de ésta, sino tan solo figura una «anotación preventiva» efectuada por una tercera persona que de mala fe y conforme se aprecia de los antecedentes judiciales transcritos en el instrumento público objeto de rogatoria, con posterioridad al inicio del precitado proceso judicial, pretendió iniciar en Sede Notarial un trámite de «sucesión intestada» respecto a la persona de quien en vida fuera doña MARIA GABRIELA DE LOS ANGELES DEL ROSARIO ARANIBAR FERNÁNDEZ DÁVILA, y trámite de sucesión intestada ésta que conforme asimismo se acredita con los documentos adjuntados por esta parte en un escrito posterior, luego de haberse éste judicializado – como consecuencia de la oposición al mismo que las herederas de la causante formularan-, el mismo fue desestimado por el Poder Judicial estando precisamente a la existencia del testamento materia de rogatoria;
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