En las últimas semanas, las sociedades anónimas peruanas han encontrado la oportunidad de continuar la toma de decisiones de sus órganos societarios (sin exposición alguna ante el riesgo del covid-19), a través de las sesiones no presenciales, las mismas que pueden realizarse a través de medios electrónicos que permitan la comunicación y garantizan la autenticidad de los acuerdos.
Entrando a detalle en nuestra normativa, encontramos que las sesiones de juntas de accionistas sí se podrían realizar de manera no presencial para las sociedades anónimas cerradas (porque la Ley General de Sociedades lo permite), para las sociedades anónimas (si es que su estatuto social lo permite) y para las sociedades anónimas abiertas (porque se ha determinado a través de la Resolución de Superintendente 00050-2020-SMV/02 – Aprueban Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales).
¿Y qué sucede con las sesiones del directorio no presenciales de una sociedad? Nuestra normativa societaria ha indicado que solamente se podrán realizar las sesiones no presenciales, si es que el estatuto social lo prevé; y en la Resolución referida en el párrafo anterior, se ha habilitado la realización de sesiones no presenciales (en el caso de las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores y que tengan valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores) solo para que puedan convocar a sesiones de juntas de accionistas o juntas de obligacionistas no presenciales.
Al respecto, debemos indicar que un alto porcentaje de sociedad anónimas peruanas que cuentan con directorio, no han previsto en sus estatutos sociales, la posibilidad de realizar sesiones no presenciales. Y cuando revisamos los formatos de constitución de sociedades que se encuentran colgados en las páginas de la SUNARP o del SID-SUNARP, o en los típicos formatos que emplean las notarías, apreciamos que, en dichos modelos, no se consigna ni se propone la posibilidad que los directorios de las sociedades anónimas realicen sesiones no presenciales, y probablemente a ello, se deba que en la práctica empresarial peruana no regulen estos temas.
Asimismo, al analizar la Resolución recientemente publicada por la SMV y a la que hicimos referencia, encontramos que solo cautela la realización de sesiones de directorio no presenciales, con el único propósito que convoque a junta de accionistas, mas no para tomar otro tipo de acuerdos; cuando los directorios cumplen muchas funciones relevantes para la administración de una sociedad, que no se reducen a solo realizar convocatorias.
En ese sentido nos preguntamos: ¿cuál es el rol del directorio? Los directorios son órganos colegiados conformado solo por personas naturales y que se encargan de tomar las principales decisiones de administración de una sociedad, asumiendo la responsabilidad más elevada que se pueda generar dentro de una sociedad, civil y penal. Asimismo, y según establece el “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, el directorio tiene como función aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad, establecer objetivos, metas y planes de acción, incluidos los presupuestos anuales y planes de negocio, controla y supervisa la gestión, así como se encarga del gobierno de la sociedad.
Adicionalmente, cumplen funciones específicas establecidas en la normativa societaria, como: a) emitir informe obligatorio que sustente la conveniencia de realizar aumentos de capital por capitalización de créditos, b) formular la memoria, estados financieros y propuestas de aplicación de utilidades, antes que se derive a la junta para su aprobación, c) aprobar proyectos de fusión y escisión, antes que sea aprobado en junta de accionistas, entre otros.
Como se puede observar, los directorios cumplen un rol muy importante dentro de las sociedades anónimas, y se encuentran imposibilitados de poder realizar sus sesiones no presenciales, debido a la nula inclusión de este aspecto dentro de los estatutos sociales de la gran mayoría de sociedades anónimas peruanas, y debido a que la normativa que se ha dado, no promueve su realización (sin límites algunos).
Debe tenerse en cuenta que como los directorios son órganos con un número de miembros reducido y que son personas naturales, resulta realmente factible la realización de sesiones no presenciales; cautelando los derechos de los integrantes del directorio, y facilitando la toma de decisiones dentro de las sesiones. Sin perjuicio de ello, siempre cabrá la posibilidad que las sesiones de directorio terminen vulnerando derechos de directores y/o afecten a la sociedad y a los accionistas de la misma, para lo cual existen mecanismos legales de impugnación de acuerdos y de protección a quienes resulten vulnerados, y adicionalmente, existen propuestas de Gobierno Corporativo bastante convenientes para el establecimiento dentro de las sesiones de directorio, como es la redacción e incorporación de un Reglamento de Sesiones de Directorio.
Por tanto, lo que podríamos concluir de estas reflexiones, es que resulta necesario que las sociedades anónimas modifiquen sus estatutos sociales e incorporen las sesiones no presenciales de directorio, para promover la toma de decisiones en temas que le competen a estos órganos, relacionados a la administración de la sociedad. Asimismo, a efectos de salvaguardar los derechos de los directorios y de los integrantes de la sociedad en su conjunto, resultará importante la incorporación de buenas prácticas de gobierno corporativo que se adecúen a este nuevo mundo digitalizado, tales como la preparación de un Reglamento de Sesiones de Directorio, con reglas específicas para el desarrollo de estas sesiones. Con todo lo expuesto, nos queda claro que las sociedades anónimas peruanas no estaban preparadas para realidades como las que afrontamos el día de hoy a raíz de la pandemia del covid-19, pero es clave que las mismas se adapten a estos cambios, pues solo de esa manera estarán preparadas para su reactivación económica, continuidad y permanencia en el mercado empresarial peruano.




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