En las últimas semanas, las sociedades anónimas peruanas han encontrado la oportunidad de continuar la toma de decisiones de sus órganos societarios (sin exposición alguna ante el riesgo del covid-19), a través de las sesiones no presenciales, las mismas que pueden realizarse a través de medios electrónicos que permitan la comunicación y garantizan la autenticidad de los acuerdos.
Entrando a detalle en nuestra normativa, encontramos que las sesiones de juntas de accionistas sí se podrían realizar de manera no presencial para las sociedades anónimas cerradas (porque la Ley General de Sociedades lo permite), para las sociedades anónimas (si es que su estatuto social lo permite) y para las sociedades anónimas abiertas (porque se ha determinado a través de la Resolución de Superintendente 00050-2020-SMV/02 – Aprueban Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales).
¿Y qué sucede con las sesiones del directorio no presenciales de una sociedad? Nuestra normativa societaria ha indicado que solamente se podrán realizar las sesiones no presenciales, si es que el estatuto social lo prevé; y en la Resolución referida en el párrafo anterior, se ha habilitado la realización de sesiones no presenciales (en el caso de las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores y que tengan valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores) solo para que puedan convocar a sesiones de juntas de accionistas o juntas de obligacionistas no presenciales.
Al respecto, debemos indicar que un alto porcentaje de sociedad anónimas peruanas que cuentan con directorio, no han previsto en sus estatutos sociales, la posibilidad de realizar sesiones no presenciales. Y cuando revisamos los formatos de constitución de sociedades que se encuentran colgados en las páginas de la SUNARP o del SID-SUNARP, o en los típicos formatos que emplean las notarías, apreciamos que, en dichos modelos, no se consigna ni se propone la posibilidad que los directorios de las sociedades anónimas realicen sesiones no presenciales, y probablemente a ello, se deba que en la práctica empresarial peruana no regulen estos temas.
Asimismo, al analizar la Resolución recientemente publicada por la SMV y a la que hicimos referencia, encontramos que solo cautela la realización de sesiones de directorio no presenciales, con el único propósito que convoque a junta de accionistas, mas no para tomar otro tipo de acuerdos; cuando los directorios cumplen muchas funciones relevantes para la administración de una sociedad, que no se reducen a solo realizar convocatorias.
En ese sentido nos preguntamos: ¿cuál es el rol del directorio? Los directorios son órganos colegiados conformado solo por personas naturales y que se encargan de tomar las principales decisiones de administración de una sociedad, asumiendo la responsabilidad más elevada que se pueda generar dentro de una sociedad, civil y penal. Asimismo, y según establece el “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, el directorio tiene como función aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad, establecer objetivos, metas y planes de acción, incluidos los presupuestos anuales y planes de negocio, controla y supervisa la gestión, así como se encarga del gobierno de la sociedad.
Adicionalmente, cumplen funciones específicas establecidas en la normativa societaria, como: a) emitir informe obligatorio que sustente la conveniencia de realizar aumentos de capital por capitalización de créditos, b) formular la memoria, estados financieros y propuestas de aplicación de utilidades, antes que se derive a la junta para su aprobación, c) aprobar proyectos de fusión y escisión, antes que sea aprobado en junta de accionistas, entre otros.
Como se puede observar, los directorios cumplen un rol muy importante dentro de las sociedades anónimas, y se encuentran imposibilitados de poder realizar sus sesiones no presenciales, debido a la nula inclusión de este aspecto dentro de los estatutos sociales de la gran mayoría de sociedades anónimas peruanas, y debido a que la normativa que se ha dado, no promueve su realización (sin límites algunos).
Debe tenerse en cuenta que como los directorios son órganos con un número de miembros reducido y que son personas naturales, resulta realmente factible la realización de sesiones no presenciales; cautelando los derechos de los integrantes del directorio, y facilitando la toma de decisiones dentro de las sesiones. Sin perjuicio de ello, siempre cabrá la posibilidad que las sesiones de directorio terminen vulnerando derechos de directores y/o afecten a la sociedad y a los accionistas de la misma, para lo cual existen mecanismos legales de impugnación de acuerdos y de protección a quienes resulten vulnerados, y adicionalmente, existen propuestas de Gobierno Corporativo bastante convenientes para el establecimiento dentro de las sesiones de directorio, como es la redacción e incorporación de un Reglamento de Sesiones de Directorio.
Por tanto, lo que podríamos concluir de estas reflexiones, es que resulta necesario que las sociedades anónimas modifiquen sus estatutos sociales e incorporen las sesiones no presenciales de directorio, para promover la toma de decisiones en temas que le competen a estos órganos, relacionados a la administración de la sociedad. Asimismo, a efectos de salvaguardar los derechos de los directorios y de los integrantes de la sociedad en su conjunto, resultará importante la incorporación de buenas prácticas de gobierno corporativo que se adecúen a este nuevo mundo digitalizado, tales como la preparación de un Reglamento de Sesiones de Directorio, con reglas específicas para el desarrollo de estas sesiones. Con todo lo expuesto, nos queda claro que las sociedades anónimas peruanas no estaban preparadas para realidades como las que afrontamos el día de hoy a raíz de la pandemia del covid-19, pero es clave que las mismas se adapten a estos cambios, pues solo de esa manera estarán preparadas para su reactivación económica, continuidad y permanencia en el mercado empresarial peruano.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sentencia en proceso de amparo deja sin efecto decisión de comunidad campesina [Exp. 00005-2022-0-2102-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/rondas-campesinas-2-LPDERECHO-324x160.jpg)