Mediante la Resolución 194-2021-Sunarp/SN, aprueban directiva que regula la inscripción en el índice de verificadores del registro de predios.
Aprueban la Directiva DI-005-2021-SNR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 194-2021-SUNARP/SN
Lima, 14 de diciembre de 2021
VISTOS; El Informe Técnico N° 143-2021-SUNARP-SNR/DTR del 09 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 1064-2021-SUNARP/OGAJ del 06 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1188-2021-SUNARP-OGTI del 07 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1237-2021-SUNARP/OGPP del 09 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el artículo 3 de la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, prevé la participación de un verificador, común o ad hoc, en el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno;
Que, en el inciso 2.2 del artículo 2 del reglamento de la Ley 27157, se establece que el verificador es el arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edificación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edificatorios;
Que, de otro lado, la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS, prevé un procedimiento de saneamiento ante discrepancias entre la información catastral y la registral, en el cual participa un verificador catastral inscrito en el índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP;
Que, en el inciso x) del artículo 3 del Reglamento de la Ley 28294, se establece que el verificador catastral son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas que regulan la figura del verificador común, ad hoc y catastral, se emite, respectivamente, el Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2004-SUNARP-SN, y la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC, aprobada por la Resolución del Presidente del Consejo Nacional de Catastro Nº 03-2010-SNCP-CNC, donde se establece el procedimiento y los requisitos para que los profesionales soliciten su inscripción de verificadores en el índice de verificadores a cargo de la SUNARP;
Que, dicho procedimiento de inscripción en el índice de verificadores se inicia con la presentación de una solicitud en soporte papel ante la oficina registral, acompañando los documentos correspondientes según el caso, para la revisión del registrador público que, de estar conforme, procede con incorporar al profesional en el índice de verificadores y como constancia de ello, emite, también en soporte papel, la credencial respectiva;
Que, en el marco de la política de simplificación administrativa mediante el empleo de las herramientas de tecnologías de la información que viene impulsando la SUNARP en sus procedimientos registrales y servicios de prestación en exclusividad, emerge la necesidad de habilitar el trámite de inscripción en el índice de verificadores en un entorno íntegramente virtual, donde, además de contar con un formulario electrónico, se incorpore las opciones de reingreso por subsanación o liquidación, y el desistimiento de la solicitud; así como también, se expida la credencial con firma electrónica del registrador una vez efectuado la inscripción del verificador en el índice respectivo;
Que, al respecto, la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información, previo diseño, flujo de proceso y análisis de impacto en los sistemas, la elaboración de un formulario electrónico mediante la incorporación de información estructurada y la credencial del verificador para su expedición con firma electrónica, conteniendo elementos de seguridad como el código de verificación y código QR que permitan comprobar la autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha concluido el proceso técnico para solicitar electrónicamente, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, la inscripción del verificador en el índice de verificadores, así como la emisión de la credencial respectiva, la cual se encontrará disponible para su descarga cuantas veces lo requiera el titular a través de la plataforma “Síguelo”, sin perjuicio de encontrarse almacenada en el dispositivo móvil en el que se descargue;
Que, ante la virtualización del trámite de inscripción de verificador en el índice de verificadores y de la respectiva credencial, corresponde emitir una directiva que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, regulen las actuaciones y condiciones para la atención de las solicitudes electrónicas de inscripción de verificaciones, así como de actualización de datos en el índice y de cambio voluntario, atendiendo, también, la aprobación de la nueva credencial de verificador;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores en el registro de predios, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 423 del 14 de diciembre de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios de la Sunarp;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva DI-005-2021-SNR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios.
Artículo 2.- Aprobación de la emisión de la nueva Credencial Electrónica de Verificador
Aprobar la emisión de la Credencial Electrónica de Verificador para el verificador común, ad hoc y catastral, a partir de 27 de diciembre de 2021, cuyo diseño y características se detallan en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
La Credencial Electrónica de Verificador sustituye a la Credencial de Verificador en soporte físico.
Artículo 3.- Validez de las credenciales en soporte físico
Precisar que las credenciales de verificador expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez.
Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a la Credencial de Verificador, se entenderá que se refiere a la Credencial Electrónica de Verificador establecida en la presente Resolución, en lo que corresponda.
Artículo 4.- Presentación alternativa
La solicitud electrónica de inscripción de verificador en el marco de la directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de solicitudes en soporte papel; sin embargo, independientemente del formato en que se presente la solicitud, a partir de la entrada en vigencia de la citada directiva, al inscribirse al verificador en el índice de verificadores del Registro de Predios se expedirá la Credencial Electrónica de Verificador.
Artículo 5.- Entrada en vigencia
La directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia el 27 de diciembre de 2021, con excepción del artículo 8.1 de la misma, que entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2022.
Artículo 6.- Comunicación al Consejo Nacional de Catastro
Disponer que se ponga en conocimiento del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios (SNCP), el contenido de la presente resolución, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº DI-005-2021-SNR-DTR
Aprobación: Resolución N° 194-2021-SUNARP/SN
Fecha de aprobación: 14/12/2021
DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE EN LÍNEA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ÍNDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS
ÍNDICE
I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. BASE LEGAL
IV. RESPONSABILIDAD
V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, REFERENCIAS Y SIGLAS
VI. DISPOSICIONES GENERALES
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
VIII. DISPOSICIONES FINALES
I. OBJETIVO:
La presente directiva tiene por objeto regular el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios, que comprende la presentación y tramitación íntegramente virtual de la solicitud, así como la expedición de la credencial electrónica de verificador por el registrador competente.
II. ALCANCE:
Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.
III. BASE LEGAL:
3.1. Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
3.2. Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
3.3. Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.
3.4. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
3.5. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.6. Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.
3.7 Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, que aprueba el TUO del Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
3.8 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 188-2004-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios, y sus modificatorias.
3.9 Resolución N° 03-2010-SNCP-CNC del Presidente del Consejo Nacional de Catastro, del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, que aprueba la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC, del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, y sus modificatorias.
3.10 Decreto Supremo 026-2016-PCM, que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.
IV. RESPONSABILIDAD:
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los registradores públicos, los miembros del Tribunal Registral y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones específicas.
V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, REFERENCIAS Y SIGLAS:
5.1. Definición de términos:
a) Código de Verificación: Es el conjunto de datos numéricos incorporados en la esquela emitida por el registrador o en la credencial de verificador, que permiten comprobar su autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP.
b) Código QR: Es un código de barras bidimensional que contiene un vínculo a la dirección en la que consta el archivo específico de la credencial de verificador desde el portal institucional de la SUNARP.
c) Credencial electrónica de verificador: Es el documento electrónico que acredita la inscripción en el índice de verificadores del registro de predios, el cual contiene elementos de seguridad como el código de verificación y código QR.
d) Cuenta Usuario: Es el acceso creado por el administrado para hacer uso del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
e) Documento Oficial de Identidad: Es el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE) requerido en la solicitud de inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP.
f) Índice de verificadores del Registro de Predios: Es un registro administrativo a cargo de la SUNARP, en el que se consigna información de los profesionales autorizados para suscribir Formularios Registrales, planos y demás documentos técnicos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
g) Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): Es un canal digital que permite, al administrado, solicitar servicios registrales en línea, entre ellos, la solicitud de inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP.
h) Registrador: Es el servidor público encargado de efectuar la inscripción del verificador en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP.
i) Síguelo: Plataforma virtual que permite a los usuarios conocer el estado y trámite de las solicitudes de inscripción y publicidad presentadas al Registro.
j) Verificador: Es un profesional colegiado y habilitado, inscrito en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP, que puede tener la condición de verificador común, catastral o ad hoc.
5.2. Referencias:
a) Reglamento: Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios.
b) Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC: Directiva del Reglamento del Índice del Verificador Catastral.
c) Ley N° 27157: Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
d) Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA: Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157.
5.3. Siglas:
a) SPRL: Servicio de Publicidad Registral en Línea.
b) SPRN: Sistema de Publicidad Registral con Alcance Nacional.
c) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
VI. DISPOSICIONES GENERALES:
6.1. Ámbito de aplicación objetivo.
La presente directiva regula la presentación, tramitación e inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios, en formato íntegramente electrónico y en línea, a través SPRL, así como la expedición de la credencial electrónica de verificador.
6.2. Inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios.
La inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios se tramita y concede íntegramente en línea, mediante la presentación al registro de la solicitud electrónica generada a través del SPRL, acreditando los requisitos previstos en las disposiciones normativas vigentes que regulan al verificador común, ad hoc y catastral.
No es exigible al administrado la presentación de documentos en soporte papel o de firmas manuscritas y certificadas durante el trámite de inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios.
6.3. Contenido de la solicitud electrónica.
La solicitud electrónica contiene la siguiente información estructurada para ser completada por el administrado:
a) Datos personales: El nombre, documento oficial de identidad, domicilio, número de teléfono, correo electrónico, colegio profesional y número de registro, profesión o especialidad, según corresponda.
b) Datos del tipo de verificador: Selecciona la opción de verificador cuya inscripción solicita, los cuales pueden ser verificador común, ad hoc o catastral.
c) Datos de la oficina registral: Selecciona la oficina para los efectos de la atención de la solicitud de inscripción en el índice de verificadores.
d) Declaración jurada: Selecciona la opción para declarar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el índice de verificadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento y el artículo 7.1 de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC.
e) Sello y firma: Adjunta en formato PDF la imagen de su sello y firma.
f) Documentos adicionales: Adjunta en formato PDF los documentos solicitados según el tipo de verificador.
En el caso del verificador ad hoc, se encuentra habilitado los campos para consignar la información correspondiente a la entidad que lo acredita como tal, así como las oficinas registrales en las cuales ejercerá su función, esto último también comprende al caso de verificador común.
6.4. Notificación al correo electrónico.
Los pronunciamientos emitidos por el registrador respecto al trámite de inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios, en el marco de la presente directiva, se notifican al correo electrónico del administrado indicado en la solicitud electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio que el administrado tome conocimiento oportuno del pronunciamiento del registrador accediendo a la plataforma “Síguelo”.
6.5. Efectos de la notificación al correo electrónico.
A partir del día hábil siguiente de efectuarse la notificación en el correo electrónico del administrado, se inicia el cómputo de los plazos previstos en el Capítulo II del Título II del Reglamento y de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC, para la subsanación o formulación del recurso de apelación respectivo.
6.6. Empleo de firma electrónica.
La contraseña de acceso al SPRL constituye la firma electrónica del administrado para fines de generar y presentar la solicitud electrónica de inscripción a que se refiere el artículo 6.3 de la presente directiva
La firma electrónica acredita la manifestación de voluntad del administrado conforme a lo previsto en artículo 141-A del Código Civil y cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo 026-2016-PCM, en el marco de la presente directiva.
6.7. Seguimiento del estado de la solicitud.
El seguimiento del estado del trámite de la solicitud de inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios se efectúa a través de la Plataforma “Síguelo” del Portal Institucional de la SUNARP.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
7.1. Presentación de la solicitud de inscripción al índice de verificadores del Registro de Predios.
La presentación de la solicitud electrónica se realiza a través del SPRL previo pago de la tasa respectiva, la cual puede efectuarse mediante descuento del monedero o a través de una tarjeta de crédito o débito.
Los documentos adicionales que se adjuntan a la solicitud electrónica, a través del acceso señalado en el literal f) del artículo 6.3 de la presente directiva, comprende los siguientes casos:
a) Para el verificador catastral, los documentos a que se refiere el literal d) y h) del numeral 7.1 y numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC.
b) Para el verificador ad hoc, la resolución emitida por la entidad respectiva que le otorga la acreditación, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.1 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA.
Efectuada la presentación de la solicitud electrónica al registro, se genera automáticamente una constancia que contiene el número de la atención con la indicación de la fecha y hora de ingreso.
7.2. Inexigibilidad de la fotografía.
No se requiere adjuntar, en la solicitud electrónica, la fotografía del administrado para fines de la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios. La imagen del administrado se obtiene del RENIEC en el marco de la interoperabilidad prevista en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
7.3. Disponibilidad para la presentación de la solicitud.
La disponibilidad del SPRL para la presentación de la solicitud electrónica de inscripción al índice de verificadores del Registro de Predios es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el Portal Institucional.
En caso el envío de la solicitud se produzca en un día inhábil o fuera del horario de la oficina registral, el inicio del cómputo del plazo para la atención de la solicitud por el registrador se contabiliza a partir del día hábil siguiente.
7.4. Evaluación de la solicitud.
El registrador califica la solicitud electrónica y la documentación anexa, de ser el caso, conforme a las disposiciones y plazos contemplados en el Capítulo II del Título II previstos en el Reglamento y en la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC.
El registrador, en el marco de su calificación, emite pronunciamiento mediante esquelas de observación, liquidación, denegatoria o improcedencia, las cuales son suscritas con firma electrónica para ser notificadas al correo electrónico del administrado.
7.5. Trámite del reingreso y desistimiento.
Cuando se formule observación a la solicitud de inscripción del verificador, se habilita en el SPRL, previa indicación del número de solicitud, las opciones para que el administrado solicite el reingreso por subsanación o el desistimiento del trámite.
Para dichos casos el empleo de la firma electrónica a que se refiere el artículo 6.6 de la presente directiva, se produce al consignar la clave de acceso al SPRL.
7.6. Emisión de la credencial electrónica de verificador.
Efectuada la inscripción por el Registrador, a través de su firma electrónica desde el SPRN, se genera automáticamente los siguientes documentos: la constancia de inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios y un archivo en PDF de la credencial electrónica de verificador. La asignación del código de identificación del verificador, se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento y el artículo 14 de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC.
La emisión de la credencial electrónica del verificador es comunicada al correo electrónico del administrado señalado en su solicitud. Dicha credencial es descargada desde el portal web institucional o desde la plataforma “Síguelo”, ingresando el código de verificación y número de solicitud.
7.7. Verificación de la credencial electrónica de verificador.
Emitida la credencial electrónica de verificador, su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 7.6 de la presente directiva.
La exigencia de presentación de la credencial en el trámite o actividad para el que fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción en soporte papel; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que constan en la credencial, que permitan a los interesados visualizar su contenido.
7.8. Procedimiento ante la segunda instancia.
La presentación del recurso de apelación se sigue conforme a las disposiciones previstas en el artículo 15 del Reglamento.
VIII. DISPOSICIONES FINALES:
8.1 Actualización de datos en el índice de verificadores y cambio voluntario al nuevo diseño de la credencial electrónica.
Las solicitudes de actualización de datos en el índice de verificadores del Registro de Predios y de cambio voluntario al nuevo diseño de la credencial electrónica, se formulan a través del SPRL, mediante el respectivo llenado de la solicitud electrónica a que se refiere el artículo 6.3 de la presente directiva, en los datos que resulten aplicables a cada caso.
8.2. Aclaración en la credencial de verificador.
El administrado que advierta un error en el contenido de la credencial electrónica de verificador, solicita la aclaración del mismo a través de la opción habilitada en el SPRL. No se requiere adjuntar la credencial materia de aclaración.
Una vez solicitada la aclaración, el sistema inactiva la verificación de la credencial electrónica en el portal institucional de la Sunarp hasta el pronunciamiento del registrador.
El plazo máximo para efectuar la aclaración solicitada o denegarla es de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido presentada la solicitud a través del SPRL.
8.3. Recuperación del código de verificación.
El verificador o interesado puede recuperar el código de verificación de la credencial electrónica de verificador, a través del portal institucional de la SUNARP, consignando el número de solicitud y la fecha de expedición de su Documento Oficial de Identidad.
8.4. Notificación por casilla electrónica.
Los administrados que soliciten la inscripción en el índice de verificador través de su cuenta del SPRL asociada a la Casilla Electrónica de la SUNARP, serán notificados del pronunciamiento del registrador a través de dicha plataforma en sustitución del correo electrónico al que se refiere el artículo 6.4 de la presente directiva, en el marco del procedimiento electrónico de inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios.