Directiva que regula el procedimiento de evaluación, supervisión y control de procuradores públicos [Resolución 17-2022-PGE/PG]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de enero de 2022

Mediante la Resolución 17-2022-PGE/PG, aprueban directiva que regula el procedimiento de evaluación, supervisión y control de procuradores públicos.


Formalizan la aprobación de la Directiva
Nº 001-2022-PGE/PG, denominada “Directiva que regula el Procedimiento de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la Defensa Jurídica del Estado”

RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 17-2022-PGE/PG

Lima, 28 de enero del 2022

VISTOS:

Los Informes Nº 016-2021-JUS/PGE-OCF y Nº 063-2021-JUS/PGE-OCF, y el Memorando Nº 114-2021-JUS/PGE-OCF de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 030-2021-JUS/PGE-DTN de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 132-2021-JUS/PGE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado; los Informes Nº 176-2021-JUS/PGE-OAJ y Nº 177-2021-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; los Memorandos Nº 024-2021-JUS/PGE-SGCD y Nº 014-2022-JUS/PGE-SGCD; y el Acta Nº 1-2022-PGE correspondiente a la Cuadragésima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; el cual es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal;

Que por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1326 define el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado;

Que el artículo 10 del mencionado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que conforme al numeral 1 del artículo 16 del citado decreto legislativo, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado tiene entre sus funciones: aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, y supervisar su cumplimiento;

Que el artículo 44 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé la facultad reglamentaria de los entes rectores de los Sistemas Administrativos y Funcionales, al establecer que estos se constituyen en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, facultándolos a dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito;

Que por Informe Nº 016-2021-JUS/PGE-OCF, complementado mediante Informe Nº 063-2021-JUS/PGE-OCF, la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado propone la aprobación del proyecto de directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la Defensa Jurídica del Estado”, precisando que la misma responde a la necesidad de contar con un dispositivo legal que desarrolle a detalle los principios que regulan las actividades de evaluación, supervisión, control y fiscalización de la Procuraduría General del Estado a cargo de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, así como el procedimiento, plazos y demás cuestiones relevantes sobre el desarrollo de las actividades antes señaladas, a fin de verificar que las procuradurías públicas a nivel nacional y, en general, todos los abogados vinculados al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la defensa del Estado por delegación o representación, cumplan con sus funciones de forma eficiente, así como con los mandatos que les hubiera dado el/la Procurador/a General del Estado a través de la resolución respectiva;

Que la propuesta de directiva permite cumplir con las funciones de la Procuraduría General del Estado, relacionadas a promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado a fin de proteger sus intereses, así como de desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los/as operadores/as del Sistema, previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. Igualmente, coadyuva a que la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, para el desarrollo de sus funciones previstas en el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, cuente con un desarrollo normativo infrareglamentario y procedimental alineado a las normas de naturaleza común sobre la actividad administrativa de fiscalización, así como a los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa, contenidos en el Título IV Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fiscalización de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que por informe Nº 030-2021-JUS/PGE-DTN, la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, como órgano de línea encargado de emitir resoluciones, directivas, lineamientos e informes técnicos jurídicos sobre aspectos relacionados al ejercicio de la defensa del Estado, tal como lo prescribe el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, emite opinión favorable sobre el proyecto normativo al encontrarse enmarcado en la normativa del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado;

Que mediante Informe Nº 132-2021-JUS/PGE-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado emite opinión técnica favorable al proyecto de directiva aludido, indicando que el mismo se ha formulado de acuerdo al formato E020104PR-F01 que forma parte del procedimiento E020104PR “Formulación/actualización y aprobación de documentos normativos”, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 16-2021-PGE/GG;

Que mediante Informe Nº 176-2021-JUS/PGE-OAJ, complementado a través del Informe Nº 177-2021-JUS/PGE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado brinda opinión favorable a la aprobación de la propuesta de directiva por encontrarse enmarcada dentro del principio de legalidad, precisando además que su aprobación le corresponde al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;

Que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó en su Cuadragésima Sesión Extraordinaria, entre otros puntos, aprobar el proyecto de directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la Defensa Jurídica del Estado”; disponiendo además la expedición del acto resolutivo que formalice su aprobación, así como su publicación;

Que en mérito a los numerales 4 y 10 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Procurador General del Estado tiene entre sus funciones, emitir resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, aprobadas por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, así como disponer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el mencionado Consejo, respectivamente;

Que en atención a las consideraciones expuestas y con el visado de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- FORMALIZAR la aprobación de la Directiva Nº 001-2022-PGE/PG, denominada “Directiva que regula el Procedimiento de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la Defensa Jurídica del Estado”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER el cumplimiento de la Directiva Nº 001-2022-PGE/PG, denominada “Directiva que regula el Procedimiento de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la Defensa Jurídica del Estado” por todos los órganos de la Procuraduría General del Estado y los operadores del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución y anexo en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://gob.pe/procuraduria), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado


DIRECTIVA Nº 001-2022-PGE/PG

DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS/AS PROCURADORES/AS
PÚBLICOS/AS, PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS
ADJUNTOS/AS Y ABOGADOS/AS, VINCULADOS/AS
AL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, QUE EJERCEN LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

1. OBJETIVO

Normar y establecer el procedimiento para el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización de la Procuraduría General del Estado, respecto de la labor de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

2. FINALIDAD

La presente directiva tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, a través de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, así como de tutela de bienes jurídicos.

3. BASE LEGAL

3.1. Constitución Política del Perú.

3.2. Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

3.3. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4. Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

3.5. Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3.6. Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado.

3.7. Resolución Ministerial Nº 186-2020-JUS, que aprueba la sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

4. ALCANCE

Las normas contenidas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento para la Oficina de Control Funcional y sus unidades orgánicas, procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as de las Entidades de la Administración Pública, tanto en los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local) como en el orden transversal (especializadas y ad hoc), así como también, a los/as abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación.

5. VIGENCIA

5.1. La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

5.2. Además, en forma adicional y con carácter informativo, se publica la misma en el Portal del Estado peruano y en el Portal Institucional de la Procuraduría General del Estado.

6. DEFINICIONES

Para efectos de la presente directiva, se tienen en consideración las siguientes definiciones:

6.1. Acta de Visita: Documento elaborado por la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización en el que se deja constancia -de forma objetiva, clara y concisa- los hechos verificados, los requerimientos de información efectuados durante la inspección de campo y demás incidencias vinculadas con ella. Sin perjuicio de ello, el/la Director/a de la Oficina de Control Funcional actúa en apoyo, cuando lo considere pertinente.

6.2. Control: Es la acción que desarrolla la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, con el fin de verificar y vigilar el cumplimiento de las exigencias, directivas u otros dispositivos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, encarga el ejercicio de una o más actividades específicas a los/as procuradores/as públicos/as y/o procuradores/as públicos/as adjuntos/as.

6.3. Evaluación: Es la acción que realiza la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, con el propósito de dar seguimiento a la actividad desarrollada en las procuradurías públicas, identificando avances y resultados obtenidos, así como riesgos y/o deficiencias generadas a partir de la gestión del ejercicio de la defensa jurídica del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, buscando formular mejoras, mitigar y/o corregir las mismas, respectivamente. Sin perjuicio de ello, el/la Director/a de la Oficina de Control Funcional actúa en apoyo, cuando lo considere pertinente.

6.4. Fiscalización: Es la acción que desarrolla la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y/o recomendaciones efectuadas, en el marco de la acción de supervisión regulada en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. Sin perjuicio de ello, el/la Director/a de la Oficina de Control Funcional actúa en apoyo, cuando lo considere pertinente.

6.5. Supervisión: Es la acción que realiza la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, con la finalidad de tener conocimiento de las acciones efectuadas por los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, a fin de determinar si su actuación se encuentra acorde con la ley, el reglamento y las demás disposiciones del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Sin perjuicio de ello, el/la Director/a de la Oficina de Control Funcional actúa en apoyo, cuando lo considere pertinente.

6.6. Informe de Evaluación de Resultado del Producto: Documento técnico legal emitido por el/la procurador/a público/a, en el que se detalla el grado de cumplimiento en la contratación de los/as abogados/as que brindan asesoría externa conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326.

6.7. Informe de Resultado: Documento técnico legal emitido por la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, en el que se detalla las obligaciones inspeccionadas, el análisis de los resultados finales de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización y los medios probatorios que los sustentan.

7. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

Para los efectos de la presente Directiva son de aplicación las siguientes siglas y acrónimos:

EAP : Entidad de la Administración Pública.

OCF : Oficina de Control Funcional.

PAD : Procedimiento Administrativo Disciplinario.

PGE : Procuraduría General del Estado.

ROF : Reglamento de Organización y Funciones.

SADJE : Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

UDESCF : Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización.

8. DISPOSICIONES GENERALES

8.1. Principios

Además de los principios rectores establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el SADJE y crea la PGE; las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización se rigen por los siguientes principios:

a) Principio de legalidad.- La OCF actúa con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

b) Principio del debido procedimiento.- Los inspeccionados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas.

c) Principio de impulso de oficio.- La OCF dirige e impulsa de oficio el procedimiento y ordena la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de las cuestiones necesarias.

d) Principio de imparcialidad.- La OCF actúa sin ninguna clase de discriminación entre los inspeccionados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento.

e) Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los inspeccionados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

f) Principio de verdad material.- En el procedimiento, la OCF verifica plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adopta todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

g) Autonomía funcional.- Es la potestad que posee el/la Procurador/a General del Estado, procuradores/as públicos y procuradores/as públicos adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e injerencias, en concordancia con los demás principios rectores.

La observancia de los principios mencionados en el presente numeral no excluye la aplicación de los principios del Derecho Administrativo y Principios Generales del Derecho que resulten compatibles en el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización.

8.2. Acciones de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización

8.2.1. Constituye el conjunto de actos y diligencias orientadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones, y otras limitaciones exigibles a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y los/as abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación.

8.2.2. De considerarlo pertinente, la UDESCF y/o el/la Director/a de la OCF, puede ejercer dichas acciones con una finalidad orientativa, es decir, para identificar riesgos y notificar alertas a los inspeccionados, con el propósito de mejorar los aspectos relacionados al ejercicio de la defensa jurídica del Estado. Para tal efecto, los representantes de la UDESCF y/o el/la Director/a de la OCF, comunican al inspeccionado sobre dicha finalidad.

8.3. Autoridad Competente

La autoridad competente para la ejecución de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización es la UDESCF; asimismo, el/la Director/a de la OCF apoya en las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización.

8.4. Formas de ejercer las acciones de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización

8.4.1. Inspección de gabinete

Consiste en la inspección no presencial a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y los/as abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, así como, la tutela de bienes jurídicos, diferenciando las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, a partir del análisis de la información que las procuradurías públicas remitan en los plazos establecidos en la normativa vigente, como del cumplimiento del mandato, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de la UDESCF o el/la Director/a de la OCF, según corresponda, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento.

8.4.2. Inspección de campo

Es la labor que realiza el personal de la UDESCF, con el apoyo del/la Director/a de la OCF, cuando lo considere pertinente, mediante el desplazamiento a las instalaciones de las procuradurías públicas. Se clasifica de la siguiente manera:

8.4.2.1. De acuerdo a su alcance:

a) Inspección integral: Se verifican todas las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones que los/as procuradores/as públicos, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, deben cumplir.

b) Inspección selectiva: Se realiza sobre los aspectos específicos del ejercicio de la defensa jurídica del Estado, diferenciando las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización.

8.4.2.2. De acuerdo a su comunicación:

a) Inspección notificada: Es aquella que se realiza, previa notificación a los/as procuradores/as públicos, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación.

b) Inspección inopinada: Es aquella que es notificada en la misma visita señalando los aspectos que son objeto de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización.

8.5. Facultades de la UDESCF y del/la Director/a de la OCF

El personal que actúa en representación de la UDESCF y el/la Director/a de la OCF, se encuentran facultados para lo siguiente:

a) Requerir la exhibición y/o presentación de todo tipo de información y documentación necesaria para el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización.

b) Solicitar la presencia e identificación del/la procurador/a público/a, procurador/a público/a adjunto/a, abogado/a, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, y/o personal autorizado por éstos, responsable de atender la inspección.

c) Interrogar a las personas inspeccionadas, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.

d) Acompañarse del personal asignado por la Dirección de Pericia y Evaluación de la PGE, para la realización de pericias técnicas respecto del contenido de la documentación recabada durante la inspección y otros aspectos técnicos relacionados con el objeto de esta.

e) Recabar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del/la inspeccionado/a y, en general utilizar los medios técnicos necesarios para generar un registro completo de la inspección. Los/as inspeccionados/as deben permitir el acceso a tales equipos, así como permitir el uso de sus propios medios técnicos cuando sea indispensable para el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización.

f) Efectuar cualquier otra diligencia de investigación complementaria que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación.

g) Ampliar o variar el/los objeto/s de la/s acción/es de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización en caso de que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.

h) Otros previstos en normas y otras disposiciones especiales del SADJE.

El/la Director/a de la OCF, aplica los numerales a), e) y g) del presente apartado, en lo que corresponda.

8.6. Deberes de la UDESCF y del/la Director/a de la OCF

El personal que actúa en representación de la UDESCF, y el/la Director/a de la OCF, tienen los siguientes deberes:

a) Ejercer con responsabilidad, diligencia y transparencia, las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, en el marco de respeto de los derechos de los/as inspeccionados/as, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados, en caso corresponda.

b) Guardar confidencialidad y reserva de la información recabada en el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización.

c) Identificarse ante los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, presentando la credencial otorgada por la PGE, así como el documento que los acredita para la realización de la diligencia, emitido por la UDESCF.

d) Otros previstos en normas y otras disposiciones especiales del SADJE.

El/la Director/a de la OCF, aplica los numerales a), b) y c) del presente apartado, en lo que corresponda.

8.7. Derechos de los/as inspeccionados/as

Con motivo de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, los/as inspeccionados/as tienen los siguientes derechos:

a) Participar activamente en el desarrollo de las diligencias realizadas durante la inspección.

b) Ser informados sobre el objeto y sustento legal de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

c) Ser tratados con respeto y consideración durante la diligencia de inspección, realizada con motivo de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, y requerir las credenciales y la exhibición del documento nacional de identidad al personal a cargo de la inspección.

d) Presentar la documentación que estimen conveniente y dejar constancia de sus observaciones en el acta que se levante, de corresponder, así como recibir una copia de esta al término de la inspección.

e) Otros previstos en normas y otras disposiciones especiales del SADJE.

8.8. Deberes de los/as inspeccionados/as

Los/as procuradores/as públicos, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, tienen los siguientes deberes:

a) Brindar todas las facilidades para el ejercicio de las facultades previstas en el numeral 8.5 de la presente directiva.

b) Permitir el acceso del personal encargado de la inspección a las instalaciones, de la procuraduría pública visitada, en coordinación con el/la procurador/a público/a, procurador/a público/a adjunto/a o abogado/a vinculado/a al SADJE que ejerce la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, o responsable que se encuentre en el lugar.

c) Conceder el acceso a los bienes y/o equipos que sean de uso funcional por parte de los/as inspeccionados/as, previa solicitud efectuada por el/los/as representante/s de la UDESCF y/o del/la Director/a de la OCF.

d) Cumplir con las obligaciones y los requerimientos efectuados por la UDESCF.

e) Proporcionar la información solicitada por la UDESCF y/o el/la Director/a de la OCF, durante las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización.

f) Suscribir el acta de visita.

g) Otros previstos en normas y otras disposiciones especiales del SADJE.

8.9. Notificación electrónica

8.9.1. Las notificaciones se efectúan mediante casilla electrónica, en cuyo caso, se entienden válidamente realizadas cuando se depositen en el buzón electrónico asignado a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, o en caso tal día sea feriado oficial o día no laborable, a partir del primer día hábil siguiente.

8.9.2. En tanto no esté culminado el procedimiento que regula el uso de las casillas electrónicas en la PGE, todo acto de notificación se realiza dentro del marco establecido en el TUO de la LPAG.

8.10. Plazos

Los plazos previstos en la presente directiva se computan por días hábiles y se cuentan a partir del día siguiente de recibida la notificación. Si el último día del plazo es feriado oficial o día no laborable, este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

8.11. Información Confidencial

La información que se recabe como parte de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización tiene carácter confidencial, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Los funcionarios o servidores públicos tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información que tengan a su cargo, siendo responsables si esta es divulgada.

8.12. Supletoriedad

Todo lo no previsto en la presente Directiva se rige supletoriamente por las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, en lo que resulten aplicables.

9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

9.1. De la Evaluación

9.1.1. Aplicación

La acción de evaluación se desarrolla a través de actividades de inspección y constatación, mediante requerimientos de información u otras diligencias, presenciales o no, realizadas con el propósito de dar seguimiento a las actividades desarrolladas en las procuradurías públicas, identificando avances y resultados obtenidos, así como riesgos y/o deficiencias generadas a partir de la gestión del ejercicio de la defensa jurídica del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, con el fin de formular mejoras, mitigar y/o corregir las mismas, respectivamente.

9.1.2. De la evaluación de asesoría externa

9.1.2.1. La asesoría externa a la que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, es evaluada por la UDESCF.

9.1.2.2. La evaluación tiene por finalidad determinar si el resultado se enmarca en la idoneidad del servicio y el beneficio a la defensa de los intereses del Estado, de la contratación de consultorías externas o estudios de abogados que se realiza en función de la complejidad del caso, la particularidad de la materia discutida, la controversia que se discute, entre otros.

9.1.3. Trámite de evaluación de la asesoría externa

9.1.3.1. Para la evaluación del resultado producto de la contratación de los/as abogados/as o estudios de abogados señalados en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, el/la procurador/a público/a y/o procurador/a público/a adjunto/a responsable de la supervisión y control, remite el Informe de Evaluación de Resultado del Producto a la OCF, en un plazo no mayor a cinco (5) días de concluida la prestación del servicio. El incumplimiento genera responsabilidad funcional.

9.1.3.2. El informe citado en el numeral anterior, contiene la necesidad de la contratación, el análisis técnico legal y el costo-beneficio, de ser el caso, de la defensa jurídica del Estado.

9.1.3.3. La aplicación de la normatividad citada no implica el sometimiento de dichos proveedores del servicio, al régimen disciplinario funcional de la PGE, ni la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas.

9.1.3.4. La UDESCF recibe el informe señalado en el numeral 9.1.3.1, a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

9.2. De la Supervisión

9.2.1. Aplicación

La acción de supervisión se ejecuta a través de actividades de inspección y constatación, mediante requerimientos de información u otras diligencias, presenciales o no, realizadas con la finalidad de tener conocimiento de las acciones efectuadas por los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, relacionadas al ejercicio de la defensa jurídica del Estado, a fin de determinar si su actuación se encuentra acorde con la normatividad del SADJE, normas conexas y los principios rectores que rigen la defensa jurídica del Estado.

9.2.2. Plan Anual de Supervisión

Es el instrumento de gestión utilizado para el desarrollo de las actividades de supervisión realizada a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. Contiene, entre otros aspectos, los objetivos, alcance, las responsabilidades y el calendario o cronograma de supervisiones.

Para su elaboración, se tiene en cuenta la información que remitan las procuradurías públicas sobre casos emblemáticos, procesos, investigaciones y procedimientos a su cargo; así como también, cualquier otra información que se considere relevante relacionada al ejercicio de la defensa jurídica del Estado.

9.2.3. Visitas Inopinadas

Las visitas inopinadas se refieren a las actividades de supervisión no programadas en el Plan Anual de Supervisión; pero que, por la necesidad y/o urgencia, se deben de realizar sin previa programación o aviso al supervisado.

9.3. Del Control

9.3.1. Aplicación

La acción de control se ejecuta a través de actividades de inspección y constatación, mediante requerimientos de información u otras diligencias, presenciales o no, realizadas para verificar y vigilar el cumplimiento de las exigencias, directivas u otros dispositivos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, encarga el ejercicio de una o más actividades específicas a los/as procuradores/as públicos/as y/o los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as.

9.3.2. Obligaciones y disposiciones materia de control

Las obligaciones materia de control, se encuentran contenidas en las resoluciones del/la Procurador/a General del Estado y cualquier otro documento, de alcance múltiple o singular, que imponga deberes u obligaciones a los procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as.

9.4. De la Fiscalización

9.4.1. Aplicación

La función de fiscalización se ejecuta a través de actividades de inspección y constatación, mediante los requerimientos de información u otras diligencias, presenciales o no, realizadas para dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y/o recomendaciones efectuadas, en el marco de la acción de supervisión regulada en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, a los/as procuradores/as públicos/as, los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación.

9.5. Etapas de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización

Las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización comprenden las siguientes etapas:

a) Planificación.

b) Ejecución.

c) Resultado.

El/la Director/a de la OCF coadyuva en el desarrollo de las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización, durante las etapas de planificación y ejecución.

9.6. Planificación

9.6.1 En la etapa de planificación, la UDESCF identifica las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles, objeto de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, y determina estrategias para verificar su cumplimiento y observancia.

9.6.2 Sobre la acción de evaluación, se tiene en cuenta la información referida en el numeral 9.1.1 de la presente directiva.

9.6.3 En relación de la acción de supervisión, se toma en consideración la información señalada en el numeral 9.2.2 de la presente directiva.

9.6.4 Para la acción de control, se toma en cuenta la información indicada en el numeral 9.3.2 de la presente directiva.

9.6.5 Respecto a la acción de fiscalización, se tiene en cuenta la información referida a las observaciones y/o recomendaciones efectuadas, en el marco de la acción de supervisión regulada en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

9.6.6 Además de la información señalada para las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, la UDESCF toma en consideración cualquier otra información con la que cuente la PGE, incluyendo las quejas o denuncias y la información que es remitida por las procuradurías públicas.

El procedimiento para la atención individualizada de quejas o denuncias por inconductas funcionales, se rige por la normativa aprobada por la PGE.

9.6.7 En el caso de una inspección notificada, se comunica al/la inspeccionado/a la realización de la inspección de campo correspondiente, con una anticipación no menor a tres (3) días de la fecha de la diligencia.

9.6.8 La UDESCF puede reprogramar o cancelar una acción de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, cuando se presenten circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor u otras que impidan su desarrollo; cuando desaparezcan las causas que dieron origen a su programación; o, cuando lo considere pertinente, en el marco de sus competencias. De corresponder, se comunica la reprogramación o cancelación al/la inspeccionado/a y al órgano de la PGE que hubiera solicitado la ejecución de la diligencia.

9.6.9 En caso la diligencia no pueda culminarse en el día, se suspende la acción de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, según corresponda, para continuar al siguiente día hasta concluir la misma.

9.6.10 La UDESCF puede solicitar la colaboración de las EAP a efectos de que coadyuven en el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización de acuerdo con sus competencias.

9.7. Ejecución

9.7.1. Durante la etapa de ejecución se llevan a cabo las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones y/o prevenir presuntos incumplimientos.

9.7.2. Comprende el levantamiento de información, la formulación de requerimientos al/la inspeccionado/a y el registro de las incidencias ocurridas desde la apertura hasta el cierre de la diligencia.

9.7.3. Aquellos casos que contengan información confidencial son comunicados a el/los/as representante/s de la UDESCF y/o del/la Director/a de la OCF, a fin de cumplir con la normativa aplicable.

9.7.4. Sobre la acción de evaluación, el personal de la UDESCF solicita al/la inspeccionado/a la información específica relacionada a la afectación del SADJE.

9.7.5. En relación de la acción de supervisión, el personal de la UDESCF solicita la información general de los procesos judiciales, investigaciones fiscales, arbitrajes, conciliaciones, y demás procesos y procedimientos, nacionales e internacionales a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación.

9.7.6. Para la acción de control, el personal de la UDESCF requiere al/la inspeccionado/a la documentación que evidencie el cumplimiento de las funciones y disposiciones encargadas o emitidas por el/la Procurador/a General del Estado.

9.7.7. Respecto a la acción de fiscalización, el personal de la UDESCF requiere al/la inspeccionado/a la documentación que sustente la subsanación de las observaciones y/o recomendaciones advertidas en supervisiones anteriores.

9.7.8. Con ocasión de la inspección de campo, con relación a las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, el/la/los/as representante/s de la UDESCF elaboran un acta de visita.

9.7.9. Si durante el ejercicio de algunas de las acciones de la UDESCF, se advierte un hecho que no fuera objeto de la acción concerniente a la inspección que se realiza, previa comunicación al/la inspeccionado/a, se amplía la diligencia a la acción que corresponda.

9.7.10. Acta de visita

9.7.10.1. Cuando producto de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, se realice una inspección de campo para recabar información o constatar el cumplimiento de obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles, se levanta un acta la cual contiene como mínimo:

a) Nombre e identificación del/la/los/as representante/s de la UDESCF o del/la Director/a de la OCF, de corresponder.

b) Identificación del/la inspeccionado/a.

c) Lugar o dirección de la procuraduría pública donde labora el/la inspeccionado/a.

d) Tipo de acción por la que se lleva a cabo la diligencia (acción de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización).

e) Fecha y hora del inicio y término de la diligencia.

f) Requerimientos de información efectuados durante la diligencia.

g) Dirección física y/o electrónica del/la inspeccionado/a, a la cual se dirigen las comunicaciones o requerimientos de información complementarios a que hubiera lugar.

h) Descripción general de las obligaciones materia de inspección, según la acción que se trate, las ocurrencias o hechos materia de verificación, así como el sustento documentario recogido en la inspección de campo.

i) Los hechos u ocurrencias cuya subsanación se requiere y aquellas que hubieran sido subsanadas.

j) Las declaraciones u observaciones que hubiera realizado el/la inspeccionado/a, de corresponder.

k) Nombres y firmas del/los/la/s representante/s de la UDESCF o del/la Director/a de la OCF, de corresponder, y del/la inspeccionado/a.

9.7.10.2. La omisión o error material contenido en el acta de visita no invalida su contenido y eficacia.

9.7.10.3. La negativa a suscribir el acta por parte del/la inspeccionado/a, no invalida su contenido y eficacia, debiendo el/la/los/as representante/s de la UDESCF o el/la Director/a de la OCF, según corresponda, que realiza/n la diligencia, dejar constancia de dicha negativa, sin perjuicio de entregar una copia del acta de visita al/la inspeccionado/a.

9.7.10.4. Las actas de visita dejan constancia de los hechos verificados durante la diligencia, salvo prueba en contrario.

9.7.11. Plazo para remitir información

9.7.11.1. Los/as procuradores/as públicos, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, deben remitir la información solicitada por la UDESCF, o el/la Director/a de la OCF, según corresponda, en los plazos establecidos en el requerimiento que efectúe.

9.7.11.2. Los plazos establecidos por la UDESCF o el/la Director/a de la OCF, según corresponda, se definen según la naturaleza de la información solicitada y considerando el principio de razonabilidad. A falta de plazo establecido en el requerimiento de información, esta se presenta dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Por única vez y dentro del plazo establecido, se puede solicitar la ampliación del mismo, el cual es concedido mediante prórroga automática por el mismo periodo de cinco (5) días.

9.7.12. Medidas preventivas

Si durante la ejecución de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, el personal de la UDESCF detecta hechos que evidencien incumplimiento de obligaciones o un inminente peligro o alto riesgo de daño grave al SADJE y a los intereses y derechos del Estado, deben informarlo inmediatamente al Jefe de la UDESCF, quien sigue el procedimiento establecido para la imposición de medidas preventivas.

9.8. Resultado

9.8.1. Conclusión de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización

Las diligencias que se realicen con motivo de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, concluyen en un informe de resultados, el cual considera lo siguiente:

9.8.1.1. La recomendación de mejoras o correcciones de las actividades desarrolladas por los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación.

9.8.1.2. La recomendación de realizar actos de investigación en Fase Previa con el fin de determinar si existen o no indicios que permitan sustentar el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario.

9.8.1.3. Otras conclusiones que se consideren pertinentes.

9.8.2. De los presuntos incumplimientos detectados

9.8.2.1. Si como resultado de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, la UDESCF advierte la existencia de presuntos incumplimientos de obligaciones inspeccionadas, emite un Informe de Resultado que es derivado para la correspondiente investigación preliminar.

Las conclusiones del Informe de Resultado pueden dar lugar al inicio de acciones posteriores de investigación preliminar orientadas a verificar la existencia de indicios de presuntas inconductas funcionales.

9.8.2.2. En caso se adviertan hechos que impliquen un riesgo de incumplimiento de las obligaciones inspeccionadas o que no ameriten la remisión a investigación preliminar, la UDESCF notifica al/la inspeccionado/a las observaciones y/o recomendaciones correspondientes, en cuyo caso, son materia de seguimiento, según la acción que corresponda.

9.8.2.3. El Informe de Resultado se remite al/la Director/a de la OCF, con la finalidad de que tome las acciones que correspondan.

9.8.3. Informe de Resultado

9.8.3.1. Concluida la fase de ejecución de las acciones de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización, el equipo o personal que hubiera estado a cargo de estas acciones, elabora un Informe de Resultado que incluye, como mínimo:

a) Objetivos de las acciones de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización.

b) Identificación del/la inspeccionado/a.

c) Dirección de la procuraduría pública en la cual se llevaron a cabo las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización.

d) Las obligaciones inspeccionadas.

e) Exposición de las diligencias efectuadas para dilucidar los hechos verificados en las acciones de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización.

f) Descripción de los hechos verificados y análisis técnico legal de los mismos.

g) Conclusiones y recomendaciones.

h) Anexos.

9.8.3.2. El Informe de Resultado es remitido al jefe de la UDESCF para su conocimiento y adopción de acciones que resulten pertinentes.

9.8.4. Información a las EAP

La OCF pone en conocimiento de otras EAP o al Ministerio Público, según corresponda, los hechos detectados durante el ejercicio de las acciones de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización que pudieran resultar de competencia de estas, con la finalidad que efectúen las acciones que resulten pertinentes.

10. RESPONSABILIDADES

La OCF, sus unidades orgánicas y demás órganos de la PGE, son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva, en el marco de sus competencias y funciones.

11. ANEXOS

Anexo Nº 01 : Formado de Acta de Visita (Inicio y Final).

Anexo Nº 02 : Formato de Levantamiento de información de la Actividad de Evaluación.

Anexo Nº 03 : Formato de Levantamiento de información de la Actividad de Supervisión.

Anexo Nº 04 : Formato de Levantamiento de información de la Actividad de Control.

Anexo Nº 05 : Formato de Levantamiento de información de la Actividad de Fiscalización.

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