Mediante la Resolución Directoral 0009-2021-EF/54.01, El MEF aprueba la directiva que regula los actos de adquisición de bienes inmuebles.
Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2021-EF/54.01
Lima, 3 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que la integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones;
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;
Que, el artículo 8 del citado Reglamento, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención de bienes inmuebles establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de su disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos;
Que, por su parte, el artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la disposición final de los bienes inmuebles comprende los actos de administración y de disposición; siendo que, los actos de administración posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades, mientras que, los actos de disposición permiten a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva que apruebe la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector;
Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento proponen la aprobación de una directiva que tenga por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados, así como la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas, la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva para actos de adquisición de predios y disposición final de bienes inmuebles, que permitirá una adecuada gestión y la optimización de su uso;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, así como su Anexo Nº 1, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” y su Anexo Nº 1 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Director General
Dirección General de Abastecimiento
[Continúa…]