Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares

Aprueban Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares.


RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 240-2019-SUNARP/SN

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 034-2019-SUNARP/DTR del 08 de noviembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1484-2019-SUNARP/OGTI del 08 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 865-2019-SUNARP/OGAJ del 08 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que, entre otros, permite a los servidores, funcionarios o autoridades de la administración pública emitir actos administrativos o resoluciones judiciales, según corresponda, manifestando su voluntad a través de la firma digital, que otorga la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita conforme al principio de equivalencia funcional;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP en el marco de las políticas de simplificación administrativa, modernización de sus distintas instancias y lucha contra la falsificación documentaria, pone en servicio el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que consiste en una plataforma virtual que, cumpliendo con los estándares de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, permite al notario ingresar el parte notarial de forma electrónica, firmarlo digitalmente y enviarlo al registro para su calificación e inscripción;

Que, la experiencia en el uso de la firma digital con los notarios del país, no solo ha permitido ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino también, ha logrado optimizar una serie de procedimientos al interior de la institución relacionados al trámite documentario, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios;

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 237-2017-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N° 06-2017-SUNARP-SN, que regula el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial con firma digital, para lo cual se diseñó un servicio web cuya funcionalidad permite la presentación del parte judicial firmado digitalmente, la generación del asiento de presentación, y la comunicación de la inscripción de la medida de incautación, una vez efectuada esta;

Que, como la citada directiva únicamente contempla la presentación de la medida de incautación regulada primigeniamente en el Decreto Legislativo N° 1104 y actualmente en el Decreto Legislativo N° 1373, sobre extinción de dominio, esta Superintendencia, en el marco de la política de mejora continua que orienta su actuación permanente, ha venido realizando coordinaciones con el poder judicial a efectos de ampliar los alcances de la presentación electrónica a través del servicio web antes mencionado;

Que, a tal efecto, esta Superintendencia ha incorporado mejoras al servicio web a fin que los órganos jurisdiccionales del poder judicial puedan enviar a la SUNARP, en forma electrónica y con firma digital, los partes judiciales que conceden medidas cautelares de anotación de demanda, embargo o incautación a ser inscritas en el Registro de Predios de la SUNARP;

Que, con las mejoras incorporadas, el citado servicio web permitirá, además, comunicar electrónicamente al poder judicial el monto de los derechos registrales de calificación correspondientes, a efectos que el interesado pueda efectuar el pago de dichos derechos una vez les sea comunicado a su casilla electrónica;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de directiva que regula de manera integral la presentación, trámite, e inscripción, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp – SID Sunarp, de los partes judiciales firmados digitalmente referidos a medidas cautelares, que en una primera etapa comprenderán a la anotación de demanda, embargo e incautación a ser inscritos en el Registro de Predios, pudiendo ampliarse luego a otros tipos de medidas cautelares en coordinación con el poder judicial;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con lo expuesto en la presente Resolución;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión Nº 378 del 12 de noviembre de 2019, en uso de la atribución conferida por el literal b) y c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares y, dejar sin efecto la Directiva 006-2017-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 237-2017-SUNARP/SN;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva DI- 03 -SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares.

Artículos 2.- Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la Resolución Nº 237-2017-SUNARP-SN que aprueba la Directiva 006-2017-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial con firma digital

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº DI-03-SNR-DTR

  • Versión: V.01
  • Fecha de aprobación: 18/11/2019

DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE E INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO CONFORMADO POR EL PARTE JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL SOBRE MEDIDAS CAUTELARES

INDICE

Página

  • I. OBJETIVO
  • II. ALCANCE
  • III. BASE LEGAL
  • IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
  • V. RESPONSABILIDAD
  • VI. DISPOSICIONES GENERALES
  • VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
  • VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

I. OBJETIVO

Regular la presentación, trámite e inscripción, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares.

II. ALCANCE

Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la SUNARP, así como a los órganos jurisdiccionales que emplean el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.2 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.4 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.5 Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.6 Decreto Legislativo Nº 988, Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Penal.

3.7 Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

3.8 Decreto Legislativo Nº 295, que aprueba el Código Civil y sus modificatorias.

3.9 Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

3.10 Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373.

3.11 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

3.12 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro.

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

4.1. Definiciones:

Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:

1. Medida cautelar: Es una institución procesal temporal y variable dictada por los órganos jurisdiccionales con sujeción al Código Procesal Civil, Código Procesal Penal y otras disposiciones legales vigentes, que tiene por finalidad garantizar el resultado de una sentencia en el marco de un proceso judicial.

2. Servicio web: Es un sistema informático que, mediante un conjunto de estándares y protocolos, permite la interacción de datos entre los ordenadores del Poder Judicial y de la SUNARP.

V. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los jueces que emplean el SID – SUNARP, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Acto inscribible y registro comprendido

El procedimiento regulado por esta directiva comprende la inscripción, modificación y levantamiento de la medida cautelar dispuesta por los jueces de los distintos órganos jurisdiccionales, a través del SID-SUNARP, para su inscripción en el Registro de Predios de las oficinas registrales a cargo de la SUNARP.

6.2. Presentación electrónica

La presentación electrónica de la medida cautelar se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, firmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la calificación y su inscripción.

Los jueces se constituyen en presentantes de la medida cautelar ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web.

6.3. Pago de los derechos y generación del asiento de presentación

La medida cautelar se encuentra sujeta al pago de los derechos registrales de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, salvo los supuestos de inafectación o exoneración expresamente establecidos por disposición legal vigente.

Efectuado el pago de los derechos de calificación por el interesado ante la oficina registral, se genera el asiento de presentación con la información contenida en la solicitud de inscripción electrónica de la medida cautelar.

6.4. Título que da mérito a la inscripción

La medida cautelar se inscribe en el Registro de Predios de la oficina registral competente, en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena su inscripción sobre el/los predio(s) debidamente identificado(s), de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en formato PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado, según corresponda.

6.5. Certificado digital de autenticación y firma

Los documentos que comprenden el parte judicial citado en el numeral que antecede son firmados digitalmente por el juez y secretario de juzgado, según corresponda, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en esta directiva, de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

6.6. Responsabilidad por el uso del servicio web de presentación electrónica

Es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial habilitar el acceso al servicio web de presentación electrónica únicamente a los órganos jurisdiccionales, asimismo controlar la identidad de quienes suscriben con firma digital y el cargo que ocupan al momento de la suscripción.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Procedimiento para la presentación electrónica de la medida cautelar

El órgano jurisdiccional, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre la medida cautelar, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente.

El órgano jurisdiccional recibe automáticamente la comunicación de la SUNARP donde se le informa el numero la hoja de presentación y el monto a pagar por el derecho de calificación. Asimismo, dicha información es trasmitida, automáticamente, por el servicio web del Poder Judicial a la casilla electrónica del abogado de la parte interesada para que proceda con el abono de los derechos registrales en el diario de la Oficina Registral.

La medida cautelar que recaiga en varios predios inscritos puede presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro de la competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, el título debe ser generado según la oficina registral donde se encuentra registrado el predio objeto de afectación, indicando, en el servicio web, el número de partida electrónica y la oficina registral correspondiente.

7.2. Generación de la solicitud de inscripción.

Para la solicitud de inscripción, a través del servicio web de presentación electrónica, el juez debe indicar los siguientes datos:

a) Nombre, documento de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante.

b) La partida electrónica del registro de predios y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título.

c) El acto cuya inscripción se solicita, para estos efectos es la medida cautelar.

d) El nombre del afectado con la medida.

Además de adjuntar el parte judicial correspondiente.

7.3. Pago de los derechos registrales para la generación del asiento de presentación

La parte interesada imprime la solicitud de inscripción debidamente comunicada en su casilla electrónica, en cuyos datos se encuentra, entre otros, el importe por los derechos de calificación, a efectos de presentar dicho documento ante cualquiera de las oficinas registrales para abonar el pago respectivo dentro de los quince días (15) calendarios contados a partir de recibida tal comunicación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente por no haberse abonado el pago de los derechos de calificación, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web.

Efectuado el pago de los derechos registrales, se procede a generar el asiento de presentación de la medida cautelar solicitada electrónicamente por el órgano jurisdiccional. Asimismo, el sistema informático de la SUNARP comunica al órgano jurisdiccional, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral del título.

7.4. Calificación del título sobre la medida cautelar

El título sobre medida cautelar dispuesta por el órgano jurisdiccional, se muestra en la carga laboral del Sistema de información Registral (SIR-SUNARP) a partir de la generación del asiento de presentación.

El registrador efectúa la calificación de acuerdo al marco normativo que regula la inscripción de mandatos judiciales en mérito a los documentos electrónicos con firma digital; atendiendo el principio de equivalencia funcional y a las garantías de integridad, inalterabilidad y autenticidad previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales y su reglamento.

7.5. Solicitudes de aclaración del título sobre medida cautelar

El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación), formula el pedido de aclaración al órgano jurisdiccional que solicita la inscripción de la medida cautelar, empleando la firma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web de seguimiento de título, para conocimiento del juez.

7.6. Documentos para el reingreso del título sobre medida cautelar

El juez mediante el servicio web indica el número de título sujeto a aclaración, y adjunta el formato PDF del oficio y resolución o escrito aclaratorio, según corresponda, con su firma digital y la del secretario del juzgado, a fin de dar respuesta al registrador dentro de la vigencia del asiento de presentación.

7.7. Inscripción de la medida cautelar

La extensión de la anotación y asiento de inscripción de la medida cautelar con la firma digital del registrador, se comunica automáticamente al servicio web para conocimiento del órgano jurisdiccional.

7.8. Publicidad registral de los títulos archivados con firma digital

El servicio de publicidad registral del título archivado con firma digital que diera mérito a la inscripción de la medida cautelar, se regula de acuerdo a la Directiva Nº 02-2019-SUNARP-SN, Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 055-2019-SUNARP-SN.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1. Inicio de la presentación electrónica de medida cautelar

La ejecución de la presente directiva se da inicio con la presentación electrónica del otorgamiento, modificación y levantamiento de los siguientes tipos de medidas cautelares:

1) Anotación de demanda.

2) Embargo.

3) Incautación.

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, y previo acuerdo entre los coordinadores previstos en el convenio de cooperación interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Poder Judicial, se podrá ampliar la presentación electrónica a otros tipos de medidas cautelares y registros jurídicos.

8.2. Medida cautelar de incautación y plazo de calificación

La medida cautelar de incautación presentada electrónicamente conforme a esta Directiva, se encuentra inafecta al pago de derechos registrales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales, por lo que la generación del asiento de presentación se produce inmediatamente a la presentación electrónica del órgano jurisdiccional, durante el horario de atención del diario.

En caso de que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de la oficina registral, el asiento de presentación se genera a la primera hora de atención del día hábil siguiente

La medida cautelar de incautación se califica dentro de los tres (03) primeros días hábiles de generado el asiento de presentación, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva N° 01-2014-SUNARP/SN que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, su reglamento y de la Ley N° 27379.

8.3. Comunicación al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI

La generación del asiento de presentación, el pedido de aclaración al título sobre medida de incautación o la correspondiente inscripción registral, es comunicada automáticamente a la dirección electrónica que designe PRONABI mediante el sistema informático de la Sunarp

En tanto PRONABI no comunique a la Sunarp su dirección electrónica, la comunicación a que se refiere el párrafo precedente se realizará mediante correo electrónico.

8.4. Parte judicial emitido por Órgano Jurisdiccional Colegiado

Para los efectos de la presente directiva, cuando el parte judicial comprenda el oficio y la resolución que ordena la medida cautelar dispuesta por un Órgano Jurisdiccional Colegiado, dichos documentos electrónicos son firmados digitalmente por los jueces que integran el Colegiado y el Secretario de Sala.

Excepcionalmente, el oficio y la transcripción de la resolución del Órgano Jurisdiccional Colegiado podrán contener únicamente la firma digital del Secretario de Sala, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 083-2016-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

8.5. Disposiciones supletorias

En todo lo no previsto en la presente directiva se aplicará, de manera supletoria, el Decreto Legislativo Nº 1373, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS y la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP-SN.

8.6. Implementación progresiva sobre medios de pago

La Oficina General de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, implementan progresivamente opciones de pago de los derechos registrales a través de la tarjeta de crédito, la tarjeta de débito y del Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

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