Directiva que establece condiciones para la aprobación de los protocolos sobre el uso del cannabis

Publicado el 27 de noviembre de 2019, en el diario El Peruano.


Aprueban Directiva «Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados»

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1969-2019-IN

Lima, 26 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 000277-2019/IN/DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; el Memorando N° 002404-2019/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000243-2019/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 002884-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados;

Que, de acuerdo a la citada Ley, las actividades relacionadas con la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos serán autorizadas por el Poder Ejecutivo; disponiendo además que el Poder Ejecutivo establezca requisitos para el otorgamiento de las licencias para la investigación científica, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; para la importación y /o comercialización; y, para la producción que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados;

Que, según el sub numeral 8.1.1 del numeral 8.1 y el numeral 8.2 del artículo 8, el artículo 9, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11, y el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30681, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, para el otorgamiento de la licencia para universidades e instituciones de investigación en salud (investigación científica en seres humanos e investigación científica que no implique estudios en seres humanos), licencia para universidades e instituciones de investigación agraria, licencia de producción y licencia de importación y/o comercialización, se requiere presentar copia del protocolo de seguridad, aprobado por el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 16 del referido Reglamento señala que los protocolos de seguridad tienen por objetivo garantizar la intangibilidad física de cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado, evitando robos, hurtos u otras ocurrencias que generen disminución cuantitativa del cannabis y sus derivados, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos; deben contar con la verificación y aprobación respectiva; y está sujeto a verificación por parte del representante de la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento señalan, respectivamente, que el Ministerio del Interior aprueba los lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad señalados en el artículo 16; y, asimismo, aprueba el documento normativo que establece el procedimiento que garantice el control, seguridad y fiscalización de todas las operaciones que correspondan a la producción y comercialización de la planta de Cannabis para uso medicinal, con fines medicinales y terapéuticos, al que se hace alusión en el artículo 36 del Reglamento;

Que, en este contexto, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior han trabajado en la elaboración de los lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados, los cuales tienen por finalidad asegurar la intangibilidad física de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado, a fin de evitar robos, hurtos u otras ocurrencias que generen su disminución cuantitativa, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos;

Que, mediante el Informe N° 000277-2019/IN/DGCO, la Dirección General Contra el Crimen Organizado indica que la propuesta normativa tiene por objeto establecer lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados;

Que, en atención al marco normativo antes mencionado, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000243-2019/IN/OGPP/OMD, con el que se propone la aprobación de la Directiva denominada “Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados”; señalando que ha sido evaluada en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2019-SA, en la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP “Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior”, y bajo una visión de gestión por procesos y simplificación administrativa;

Que, en ese sentido, teniendo como sustento las normas referidas y la opinión técnica antes mencionada, se ha visto conveniente emitir la resolución correspondiente;

Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con Io dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2019-IN denominada “Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

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Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéutica del Cannabis y sus derivados

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