El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, cuestionó el pedido de la presidenta Dina Boluarte para reprogramar las diligencias de la exhibición de tres relojes Rolex.
La defensa legal de la dignataria, Mateo Castañeda Segovia, explicó que su patrocinada no podría antender el citatorio «debido a la recargada agenda de actividades» del Despacho Presidencial.
Las diligencias preliminares a cargo del fiscal supremo Hernán Mendoza estaban programadas para este martes 26 y miércoles 27.
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El último lunes 18, la Fiscalía de la Nación aperturó una investigación preliminar a Boluarte Zegarra por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaración en documentos.
Las pesquisas responden a los lujosos relojes, aparentemente de la firma Rolex, con los que Boluarte ha sido vista en distintos eventos protocolares.
En detalle
El máximo titular del Ministerio Público aseguró, a través de un escrito, que el argumento de la defensa «no justifica» la reprogramación de la diligencia. Por ello, aseveró que la postura de Boluarte es un acto de «rebeldía«.
El documento enviado por el fiscal de la Nación interino precisa lo siguiente:
[No justifica la reprogramación] si su presencia en aquellos eventos es necesaria e indispensable como para estar por encima de su responsabilidad ante el llamado de la autoridad fiscal, lo cual es un claro indicador de rebeldía y no hace más que retardar el resulado de la investigación.
Las actividades que habría impedido a Boluarte Zegarra atender las diligencias del Ministerio Público serían dos: la inspección de nuevas obras de servicios turísticos, en el Distrito de Baños del Inca (Cajamarca); y la entrega de 5 800 títulos de propiedad en el Distrito de La Esperanza (La Libertad).
Al respecto, el documento emitido por la Fiscalía añade lo siguiente:
Pretende la defensa que la convocatoria a la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra para las diligencias de exhibición y declaración Indagatoria se programen después de dos semanas, siendo su pretexto ‘recargada agenda’; sin embargo, no justifica si aquella ‘inspección’ y ‘entrega’ en ejercicio de funciones como mandataria estuvieron programadas con anterioridad a la citación del Ministerio Público.
Acciones
Perspectivas
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









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