El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Juan Carlos Checkley, declaró infundado la tutela de derechos solicitada por la defensa de la presidenta Dina Boluarte Zegarra.
El recurso tenía como fin anular la denuncia constitucional contra la mandataria por la desactivación del Grupo Especial que apoyaba al Equipo de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop). De acuerdo a la defensa de la presidenta, el Ministerio Público habría ampliado la investigación de este caso en plazos no establecidos por ley.
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La medida, fechada 2 de junio, determinó que la disposición del Ministerio Público, la cual declaró en secreto las declaraciones de los testigos por el referido caso, estuvo debidamente justificado.
Según la tesis fiscal, se investiga a la mandataria por sustraer a su hermano Nicanor Boluarte Zegarra de la persecución penal. Además, habría realizado ofrecimientos ilícitos, mediante el abogado Mateo Castañeda, a Harvey Colchado Huamani para la desactivación de Eficcop.
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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