Congreso archiva denuncias contra Dina Boluarte por presunto genocidio y otros

Los ciudadanos Ciro Silva Paredes y Alfredo Arroyo Morales comparten, además de la nacionalidad peruana, la determinación de haber presentado denuncias contra la presidenta Dina Boluarte, a quien señalan como la presunta autora de los delitos de genocidio y falsedad ideológica y genérica.

Sin embargo, el martes 28 de mayo, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, liderada por la congresista Lady Camones (Alianza para el Progreso), archivó ambas iniciativas.

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Imputaciones a Dina Boluarte

Ciro Silva Paredes elevó la primera denuncia constitucional por los presuntos delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, los cuales están tipificados en el artículo 319 del Código Penal y «de lesa humanidad».

La comisión logró la improcedencia de esta imputación con ocho votos a favor, un voto en contra y dos abstenciones.

Por su parte, Alfredo Arroyo Morales consignó la segunda denuncia contra la jefa de Estado, a quien le atribuye los aparentes delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica, los cuales figuran en los artículos 428 y 438 del Código Penal.

Además, la acusó de dos faltas que no figuran en el marco jurídico: «estafa política» y «falso testimonio en el ámbito político representativo».

Nueve votos a favor, tres votos en contra y cero abstenciones ocasionaron la desarticulación de esta iniciativa legal.

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En detalle

Artículo 19 del Código Penal: genocidio

En el texto legal se estipula lo siguiente acerca del genocidio:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

Artículo 428 del Código Penal: falsedad ideológica

En el texto legal se estipula lo siguiente acerca de la falsedad ideológica:

El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Artículo 438 del Código Penal: falsedad genérica

En el texto legal se estipula lo siguiente acerca de la falsedad genérica:

El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

 

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