Fundamento destacado: 2. Respecto a que la Empresa Editora del semanario Caretas revele la fuente que le hizo entrega de la foto que aparece publicada en la Edición N.º 1694, el artículo 2, inciso 4, de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de información mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. Esta libertad tiene una doble dimensión: por un lado, comunicar y, por otro, recibir información. Para el adecuado ejercicio de esta libertad, en su dimensión de comunicar información por cualquier medio de comunicación, los periodistas están protegidos por el artículo 2, inciso 18, de la Constitución, que reconoce el derecho de guardar el secreto profesional. El Tribunal Constitucional estima que este derecho protege a los titulares de la libertad de comunicar información, en especial a los periodistas de cualquier medio de comunicación social; por ello, no pueden ser obligados a revelar sus fuentes informativas.
EXP. N° 0134-2003-HD/TC
LIMA
ERNESTO GAMARRA OLIVARES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por el abogado de Ernesto Gamarra Olivares contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 275, su fecha 1 de octubre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas data de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de diciembre de 2001, el recurrente interpone acción de hábeas data contra el ministro del Interior, Fernando Rospigliosi Capurro; contra el ministro de Justicia, Fernando Olivera Vega, y contra la Empresa Editora Multimedia S.A.C., que publica el semanario Caretas, solicitando que los emplazados ministros informen quién o quiénes entregaron la fotografía que aparece en su ficha de identificación policial al referido semanario, para su publicación en la edición N° 1694, de fecha 31 de octubre de 2001, y que la Empresa Editora revele la fuente que le ha hecho entrega de la fotografía. Manifiesta que se han violado sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia, a la intimidad personal y a su dignidad personal.
La Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia contesta la demanda señalando que el demandante no ha probado que las fotografías estuvieran en poder del INPE y que más bien tienen el rótulo de la Policía Nacional del Perú, motivo por el cual la demanda debe ser declarada infundada o improcedente. Por su parte, el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior deduce las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimidad pasiva para obrar del demandado. Asimismo, indica que el accionante está implicado en los casos de corrupción vinculados a la mafia liderada por Vladimiro Montesinos Torres, y que las reproducciones fotográficas del recurrente y de otras personas son de conocimiento público. Sostiene, además, que de la demanda se evidencia que existen muchos hechos que deben ser materia de probanza, de modo que la presente acción de garantía no es la vía adecuada para ventilar el asunto.
La Empresa Editora del semanario Caretas no contesta la demanda dentro del plazo legal; sin embargo, posteriormente alega que es contrario a la Constitución revelar la fuente que le proporcionó la información publicada en el semanario.
El Vigésimo Quinto Juzgado Civil, con fecha 28 de febrero de 2002, declara fundada la excepción de falta legitimidad para obrar de los demandados ministerios, estimando que debieron ser emplazados la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario por ser las instituciones que manejaban la información. Asimismo, declara improcedente la demanda respecto a la Empresa Editora de Caretas, considerando que al ser una empresa privada, no estaba obligada a proporcionar su fuente de información.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. La recurrida declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandados (Ministros de Justicia y del Interior), argumentando que se debió demandar al Instituto Nacional Penitenciario y la Policía Nacional del Perú, ya que, funcionarios de estas entidades habrían proporcionado la fotografía a la revista Caretas. Al respecto, este Colegiado estima que, tanto el INPE como la PNP dependen de los sectores Justicia e Interior, de modo que, en el supuesto de que dichas instituciones tuvieran la información solicitada, el Ministerio de Justicia o del Interior podrían solicitarla u ordenar su entrega (véase, mutatis mutandis, el fundamento N.º 2 del caso Nuevo Mundo Holding S.A., Exp. 1219-2003-HD). Por tanto, la excepción de la falta de legitimidad para obrar de los demandados debe declararse infundada, de manera que procede evaluar el fondo de la controversia.
[Continúa…]



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)








![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![¿Es inconstitucional la obligación de aportar al fondo complementario de jubilación minera? [STC 06788-2015-PA] obligar-colegios-notarios-reportar-operaciones-sospechosas-lavado-activos-vulnera-autonomia-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/obligar-colegios-notarios-reportar-operaciones-sospechosas-lavado-activos-vulnera-autonomia-LP-324x160.jpg)