Legis.pe entrevistó al reconocido abogado, Hernando Montoya Alberti, especialista en derecho mercantil, para que defina el alcance y establezca las diferencias entre conceptos de multa y penalidad. ¿Son lo mismo?
Esclarecer el contenido de este concepto es importante para comprender casos como el de la PUCP. Como se recuerda, la Universidad Católica estuvo envuelta en una polémica, debido al cobro equivalente a medio crédito por el retraso en el pago de la contraprestación por derechos académicos. La devolución a un alumno producto de un reclamo ante Indecopi, desató una ola de críticas que culminó con el reembolso de los supuestos cobros indebidos desde el 2012, monto ascendente a 30 millones de soles.
A más de cuatro meses del escándalo mediático, es necesario realizar un análisis jurídico sobre lo que realmente sucedió, y si, efectivamente, los cobros realizados por la casa de estudios en calidad de “moras” fueron “cobros ilegales”, a la luz de la Ley 27665, Ley de protección a la economía familiar.
Para responder a la pregunta debemos establecer las diferencias entre los conceptos “penalidad” y “tasa de interés moratorio”. El abogado Hernando Montoya Alberti explicó que la penalidad “nace de una relación contractual y está concebida en el Código Civil”.
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“Uno tiene la potestad de poder pactar cláusulas penales, de manera que ante el incumplimiento de una obligación la persona tiene la obligación de pagar una cantidad o compensarlo de otra forma”, agregó al concepto.
Sin embargo, los intereses moratorios constituyen el “rendimiento de un capital”, es por eso que “la retribución está constituida por bienes de la misma naturaleza que los debidos por la prestación”, menciona en el informe que preparó el año pasado para la PUCP, cuando esta universidad le consultó sobre el tema.
En otros términos, los intereses moratorios “consisten en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de estas y a la duración de la deuda”, refiere el texto al que Legis.pe tuvo acceso en exclusivo. Esta misma tesis fue reafirmada por el abogado durante la entrevista.
Sobre el contrato de prestación de servicios entre la PUCP y alumnos o apoderados, este no consignaba ningún interés moratorio, sino una penalidad. Es por eso que, para Montoya Alberti la PUCP no realizó cobros ilegales y que el actuar de la universidad fue regular. “Para mí no fueron indebidos ni ilegales”, aseguró durante la entrevista.