Diferencias entre malversación de fondos y peculado [RN 436-2018, Junín]

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Fundamentos destacados.- Decimocuarto. Los procesados Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto tenían la condición de funcionarios públicos en la Municipalidad Provincial de Satipo durante la ejecución del convenio suscrito con su homóloga de Atalaya, como afirmaron en sus respectivas declaraciones en juicio oral.

En ese sentido, ambos niegan haberse apropiado de los fondos transferidos por la Municipalidad Provincial de Atalaya; no obstante, admiten que dicho dinero pudo ser destinado a otros gastos diferentes a los previstos en el convenio.

Así, Celso Arturo Durand Panez (entonces alcalde) refirió no saber específicamente en qué se gastó el dinero proveniente de la MPA, pues el administrador, basado en la Ley de Presupuesto, podía hacer disposición del dinero para cubrir necesidades y luego subsanarlas.

Mientras que Miguel Ángel Gonzales Retuerto (entonces administrador) reconoció que el dinero depositado por la Municipalidad Provincial de Atalaya se trasfirió a gastos corrientes, pagos de remuneraciones y obligaciones porque en la Municipalidad de Satipo había un desequilibrio económico; es más, indicó que no sabía si el presupuesto del convenio se gastó en la ejecución de este.

Decimoquinto. Es decir, los procesados admiten que no se efectuó un manejo correcto del dinero enviado por la MPA, pero pretenden justificar su conducta al señalar que se usó para cubrir las necesidades de la MPS, es decir, dar la apariencia de un delito de malversación de fondos para alegar su prescripción (como ya se declaró de oficio en la misma sentencia). 

Decimosexto. Lo cierto es que no se acreditó que el dinero trasferido por la Municipalidad Provincial de Atalaya se usara en el “Proyecto apertura del camino carrozable Puerto Ocopa-Obentani-Atalaya” o en algún gasto propio de la Municipalidad Provincial de Satipo; al contrario, se verifican indicios de la apropiación de dichos caudales estatales por los procesados.

Así, Celso Arturo Durand Panez brindó información falsa sobre el sustento de los gastos del dinero que era transferido por la MPA y, aunque pretendió negar tener conocimiento de ello (pues solo firmó el oficio con un sobre sellado), se desprende de la declaración de los testigos que disponía de dicho dinero junto con su coprocesado y entonces director de administración.

Mientras que Miguel Ángel Gonzales Retuerto se proveía de documentos de pago falsificados para justificar el desembolso del dinero ingresado a las arcas de la MPS.


Sumilla. Se acreditó la materialidad del delito y la responsabilidad de los procesados, funcionarios de la Municipalidad Provincial de Satipo, en la apropiación de caudales provenientes de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por lo que esta debe ser considerada también como agraviada del delito de peculado materia de condena.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 436-2018, JUNÍN

Lima, siete de junio de dos mil dieciocho.-

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto contra la sentencia del doce de enero de dos mil diecisiete (foja cuatro mil trescientos tres), en el extremo que los condenó como autores del delito contra la administración pública-peculado doloso, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Satipo, a cuatro y tres años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de tres y dos años, respectivamente; pena de inhabilitación por un año (para obtener empleo o trabajo de carácter público), y fijó en la suma de cincuenta mil soles el monto por concepto de reparación civil en forma solidaria (sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado). Así como el recurso de nulidad presentado por el representante de la Municipalidad Provincial de Atalaya contra la misma sentencia en el extremo de que solo se consideró como agraviada del delito a la Municipalidad de Satipo y no a la recurrente. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

1. De la pretensión impugnativa del procesado Celso Arturo Durand Panez

Primero. En el recurso fundamentado por Celso Arturo Durand Panez (a foja cuatro mil cuatrocientos dos), se solicitó que se revoque la sentencia condenatoria y se le absuelva, en atención a los siguientes argumentos:

1.1. No se valoró que, como alcalde, no tuvo participación directa en los delitos materia de acusación y no existen pruebas de cargo que lo vinculen.

1.2. No se especificó la sindicación en su contra en la acusación fiscal. Además, usó una norma posterior a los hechos (artículo cincuenta del Código Penal), para solicitar penas independientes por diversos delitos.

1.3. Sus coprocesados declararon sobre cómo se invirtió debidamente el dinero proveniente de la Municipalidad Provincial de Atalaya. En todo caso, debió adecuarse su conducta a una imputación culposa, lo que no se consideró.

1.4. El delito ya prescribió, pues los hechos ocurrieron en el año mil novecientos noventa y nueve; la Sala no se pronunció sobre la solicitud de prescripción.

1.5. No se causó perjuicio a las municipalidades, ya que se construyó una carretera de mayor extensión que la acordada en el convenio.

1.6. No se recibieron las instrumentales que recabó poco antes de sus alegatos.

2. De la pretensión impugnativa del procesado Miguel Ángel Gonzales Retuerto

Segundo. En el recurso fundamentado por el encausado Gonzales Retuerto (a foja cuatro mil trescientos noventa y nueve) se solicitó que se revoque la sentencia condenatoria en su contra, en atención a los siguientes argumentos:

2.1. Se le imputó haber cometido el delito de peculado doloso en agravio de las Municipalidades de Satipo y Atalaya, pero en la sentencia solo se consideró como agraviada a la primera entidad edil, lo que resulta incongruente, ya que los argumentos de la sentencia se relacionan a hechos vinculados a la Municipalidad de Atalaya y, en todo caso, configuran el delito de malversación de fondos, pues no se le imputó la apropiación de fondos.

2.2. No se pronunciaron sobre su excepción de prescripción para el delito de peculado doloso.

2.3. No existe ninguna prueba técnica (pericia contable o financiera) que acredite la apropiación de fondos en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo.

3. De la pretensión impugnativa del representante de la Municipalidad Provincial de Atalaya

Tercero. Este recurso (a foja cuatro mil cuatrocientos cinco) cuestionó la omisión indebida e injustificada de considerar a la Municipalidad Provincial de Atalaya en la parte resolutiva de su condena contra Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto como autores del delito de peculado doloso; sobre todo cuando había sido considerada como agraviada en la acusación fiscal. Indicó que dicha entidad edil fue la más afectada en su erario con la conducta de los procesados, y que corresponde que se le incluya en el pago de la reparación civil, así como la devolución de lo indebidamente apropiado (trescientos diez mil ciento tres soles).

4. De los hechos objeto del proceso penal

Cuarto. Se desprende de la acusación fiscal complementaria (a fojas tres mil quinientos treinta y nueve, y tres mil novecientos noventa y tres) y requisitoria oral (a foja cuatro mil doscientos veintiséis) que se imputó a Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto, en su calidad de alcalde y director del área de Administración de la Municipalidad Provincial de Satipo, respectivamente, que del veintiséis de agosto a diciembre de mil novecientos noventa y nueve se realizaron desembolsos económicos por la Municipalidad Provincial de Atalaya (departamento de Ucayali) a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo (departamento de Junín) por un total de trescientos diez mil ciento tres soles, mediante diversos cheques, en el marco de un convenio entre estas denominado “Proyecto apertura del camino carrozable Puerto Ocopa Obenteni-Atalaya”.

Se indicó que, ante los requerimientos de rendición de cuentas, el alcalde Celso Arturo Durand Panez remitió diversos documentos a la Municipalidad Provincial de Atalaya (como boletas de venta, recibos por honorarios, facturas, etc.) que eran falsificados o irregulares, con el propósito de apropiarse de los caudales del Estado.

Se imputó a Miguel Ángel Gonzales Retuerto, encargado del área de Administración de la Municipalidad Provincial de Satipo, haber elaborado los documentos falsos remitidos a la entidad edil de Atalaya en la rendición de cuentas a esta, al incrementar las sumas de dinero en las boletas falsas, destinar dinero a otros fines y tener documentos membretados en blanco para apropiarse de los caudales estatales.

5. De la absolución en grado

Quinto. La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en la sentencia recurrida del doce de enero de dos mil diecisiete, declaró acreditada la responsabilidad de los procesados Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto como autores del delito de peculado doloso.

Por otro lado, se absolvió a los cómplices primarios de dicho delito (Freddy Vera Rodríguez y Ever Ramón Miguel Villar) y se declaró de oficio prescritos los delitos de falsificación de documentos y malversación de fondos a favor de ambos procesados.

Sexto. Este Colegiado verifica que el convenio para la construcción de camino carrozable del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve (a foja siete) fue ampliado mediante documento del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve (a foja diez)[1] y firmado por –entre otros– Celso Arturo Durand Panez (procesado) y Luis Antonio Villacorta Pinedo (denunciante), en su condición de alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Satipo y Atalaya, respectivamente. El objetivo del convenio ampliatorio era abrir el camino agrícola entre Atalaya-Obenteni-Puerto Ocopa, y los trabajos se realizarían en dos frentes: el primero de Atalaya hacia Puerto Ocopa (que se ejecutaría a través de la Municipalidad Provincial de Atalaya) y el segundo, de Puerto Ocopa hacia Atalaya (por la Municipalidad Provincial de Satipo). Entre las obligaciones asumidas por estas entidades ediles se verificó que la Municipalidad Provincial de Atalaya se comprometía a aportar al segundo tramo (a cargo de su homóloga de Satipo) la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro soles, según un cronograma de desembolsos (a foja dieciocho), previa rendición de cuenta documentada como requisito indispensable para el siguiente desembolso.

Séptimo. En este contexto, la Municipalidad Provincial de Atalaya realizó desembolsos económicos a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo por un total de trescientos diez mil ciento tres soles. Así, con el cheque número 14738921 por el monto de ciento ochenta y dos mil setecientos dieciocho soles, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve; con el cheque número 15028491 por el monto de ochenta y siete mil trescientos ochenta y cinco soles, el catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve; con el cheque número 15663174 por el monto de veinte mil soles, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; y el último desembolso por el monto de veinte mil soles con el cheque número 15663521, el veintiuno de enero de dos mil.

Octavo. Conforme se precisó en la acusación fiscal, se realizaron los requerimientos de rendición de cuentas a la Municipalidad Provincial de Satipo. El procesado Celso Arturo Durand Panez remitió, mediante Oficio número trescientos cincuenta-A-noventa y nueve-A/MPS del dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (foja ochenta y uno), comprobantes de pago de la Empresa Municipal de Maquinarias S. A. (Emmasa) por ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho soles, de Autopartes Arturo por nueve mil quinientos cuarenta y ocho soles, de Tracto Selva E. I. R. L. por veinte mil soles y un recibo por honorarios a nombre de Héctor Ita Robles por veinte mil trescientos soles sin número de boletas de venta ni factura respectiva (a fojas ochenta y dos a ochenta y nueve).

Recibidos estos documentos, la Municipalidad Provincial de Atalaya informó que la rendición de cuentas remitida no se había realizado conforme a lo previsto en el convenio, por lo que remitió el cuadro de presupuesto analítico programado (a fojas noventa y uno y siguientes).

Ante ello, el procesado Durand Panez contestó (a foja ciento trece) que había cumplido con lo previsto y solicitaba que se autorice el giro de la segunda remesa de dinero; posteriormente, remitió el Oficio número cuatrocientos cincuenta y dos-noventa y nueve/MPS del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (a foja ciento veintiuno), con la rendición de cuentas por los gastos efectuados con las dos trasferencias realizadas (ciento ochenta y dos mil setecientos dieciocho soles y ochenta y siete mil trescientos ochenta y cinco soles) y adjuntó documentación de los gastos realizados por el convenio, como facturas, boletas de venta, comprobante de pago, requerimiento y guía de internamiento (fojas ciento veintitrés a doscientos ochenta y cinco); además de evaluaciones de la ejecución presupuestaria de gastos, que están firmadas y revisadas por el procesado Miguel Ángel Gonzales Retuerto como director del área de Administración.

[Continúa…]

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