Fundamento destacado: Primero. Que, la denuncia presentada por los justiciables contiene imputaciones falsas, bajo el epígrafe de irregularidades en la Licitación Pública Número 003-96- MPCF- PVL, apreciándose afirmaciones como. “significan más de doscientos mil nuevos soles de sobrevaloración antojadizas y descaradas para favorecer a un determinado postor “con esta trampita se manipula el resultado en contra de los intereses del estado”, “hasta cuando se permitirán estos resultados que atentan contra las Leyes, la ética, la lógica, etc. Ya es hora de investigar y sancionar para el buen manejo de la Cosa Pública”; que afirmaciones si bien es cierto no evidencian una imputación en sentido técnico; es decir, un nomen iuris a las conductas por ellos denunciados, basta para la configuración del delito de la Calumnia con que se desprenda de la imputación que el sujeto activo se está refiriendo a un hecho punible; que, el argumento de defensa esgrimido en el sentido que quien formaliza denuncia es, en todo caso, el Representante del Ministerio Público, no es aplicable en el presente proceso, pues precisamente, la diferencia entre calumnia (denuncia calumniosa) y acusación y denuncia falsa se produce a nivel de bien Jurídico y tutelado; pues, mientras el primero protege el bien jurídico Honor (artículo ciento treintiuno del Código Penal), el segundo atañe al bien jurídico recta administración de justicia (Artículo cuatrocientos dos del Código Penal), que las imputaciones contenidas en la denuncia realizada por los procesados son falsas, ello a quedado demostrado luego de un debido proceso mediante resolución firme;
Distrito Judicial de Ucayali
Exp. 97-264-2425501-JPO2
Pucallpa, tres de junio de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: Por los fundamentos de la apelada, oídos los informes orales de los Abogados Patrocinantes; y CONSIDERANDO: Que se le imputa a los procesados Carlos Henderson Lima, Oscar Barreto Vásquez, Augusto Paredes Owaki y César Augusto Dolci Overlois haber, efectuado imputaciones delictivas en contra del agraviado a sabiendas de la falsedad de las mismas, así como también, haber prestado declaraciones a los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, reiterando y ampliando los conceptos de su denuncia a fojas ocho a once de autos, conductas que se prolongaron inclusive después que la Corte Suprema de la República resolvieron en instancia definitiva la causa iniciada por los procesados, en el sentido que no existían irregularidades procesales ni sustantivas, tanto en el auto de No Ha Lugar a la Apertura de Instrucción obrante de fojas veinticinco a treinticuatro, cuando en la resolución de vista que corre de fojas cuarenta a curentinueve, hechos y afirmaciones que han ofendido la honorabilidad del agraviado; que estudiados y analizados en forma minuciosa las instrumentales obrante en autos se advierte:
Primero.- Que, la denuncia presentada por los justiciables contiene imputaciones falsas, bajo el epígrafe de irregularidades en la Licitación Pública Número 003-96- MPCF- PVL, apreciándose afirmaciones como. “significan más de doscientos mil nuevos soles de sobrevaloración antojadizas y descaradas para favorecer a un determinado postor “con esta trampita se manipula el resultado en contra de los intereses del estado”, “hasta cuando se permitirán estos resultados que atentan contra las Leyes, la ética, la lógica, etc. Ya es hora de investigar y sancionar para el buen manejo de la Cosa Pública”; que afirmaciones si bien es cierto no evidencian una imputación en sentido técnico; es decir, un nomen iuris a las conductas por ellos denunciados, basta para la configuración del delito de la Calumnia con que se desprenda de la imputación que el sujeto activo se está refiriendo a un hecho punible; que, el argumento de defensa esgrimido en el sentido que quien formaliza denuncia es, en todo caso, el Representante del Ministerio Público, no es aplicable en el presente proceso, pues precisamente, la diferencia entre calumnia (denuncia calumniosa) y acusación y denuncia falsa se produce a nivel de bien Jurídico y tutelado; pues, mientras el primero protege el bien jurídico Honor (artículo ciento treintiuno del Código Penal), el segundo atañe al bien jurídico recta administración de justicia (Artículo cuatrocientos dos del Código Penal), que las imputaciones contenidas en la denuncia realizada por los procesados son falsas, ello a quedado demostrado luego de un debido proceso mediante resolución firme;
[Continúa]
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-100x70.jpg)


![Se desnaturaliza detención preliminar si se dicta solo para aprehender al investigado, formalizar investigación y requerir una eventual prisión preventiva [Exp. 00979-2019-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/violacion-menor-abuso-penal-LPDerecho-8-324x160.png)