Sumilla: 1. Definiciones, 2. ¿Qué dice la normativa?, 3. Similitudes, 4. La diferencia entre el acto administrativo y el acto de administración interna, 5. Bibliografía.
Lea también: Diplomado Derecho administrativo y procedimiento sancionador. Inicio 8 de noviembre
1. Definiciones
1.1. Acto administrativo
Sobre este concepto, Danós[1] señala lo siguiente:
[…] el acto administrativo constituye una manifestación de voluntad, lo que supone siempre la exteriorización de un proceso intelectual de cognición o juicio que conforme al numeral 5.1) del artículo 5º de la LPAG puede consistir en una decisión, opinión o constatación por parte de la administración y que está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Asimismo, el Manual de Derecho Administrativo de Osinergmin nos señala lo siguiente:
El acto administrativo constituye una manifestación del poder público que se exterioriza a través de alguna entidad de la administración pública. En ese sentido, posee fuerza vinculante para la administración y para los administrados.
En ese sentido, el acto administrativo se constituye como una manifestación de voluntad de la administración pública destinada a generar efectos jurídicos sobre los intereses y derechos de los administrados.
Cabe añadir que Baca Oneto & Abruña Puyol[1] observan ciertas similitudes entre lo establecido en nuestra legislación y la definición del citado parágrafo 35 de la VwVfG alemana, al pretender dar un concepto estricto de acto administrativo.
1.2. Acto de administración interna
Como se verá más adelante, el concepto de acto administrativo es excluido del concepto de los actos de administración interna y los actos materiales.
En esa línea, el Manual de Derecho Administrativo de Osinergmin señala que los actos de administración interna están dirigidos a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. En este supuesto, el acto carece de los efectos propios del acto administrativo en relación con derechos, intereses u obligaciones del administrado.
Al respecto, el TUO de la Ley 27444 señala que los actos de administración interna se orientan a generar efectos en los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Al igual que con los actos administrativos, son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
2. ¿Qué dice la normativa?
Ahora bien, el TUO de la Ley 27444 detalla lo siguiente sobre los conceptos bajo análisis:
Artículo 1.- Concepto de acto administrativo
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
No son actos administrativos:
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.
Artículo 7.- Régimen de los actos de administración interna
Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.
Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de …»
Artículo 48.- Documentación prohibida de solicitar
Para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga:
48.1.10 Toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
3. Similitudes
A continuación enumeramos sus principales similitudes:
- La competencia: Ambos deben ser emitidos por el órgano competente.
- EL objeto: El objeto de ambos debe ser física y jurídicamente posible.
- Finalidad pública: En la medida que ambos están destinadas a proteger el interés público, la finalidad pública es un elemento que comparten.
4. La diferencia entre el acto administrativo y el acto de administración interna
Asimismo, enumeramos las diferencias:
- Los efectos: El acto administrativo está destinado a generar efectos sobre los intereses y derechos de los administrados. Por su parte los actos de administración interna se orientan a generar efectos en los servicios y a los fines permanentes de las entidades.
- La motivación: En el acto administrativo la motivación es un requisito de validez, es decir, es imprescindible para su existencia. Sin embargo, en los actos de administración interna, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
5. Bibliografía
Baca Oneto, Víctor Sebastián & Abruña Puyol, Antonio. El Reglamento, ¿acto administrativo en el Derecho peruano? Revista de Derecho, 2010, vol. 11, no 1.
Danós Ordoñez, Jorge. ¿ Constituye el acto administrativo fuente del derecho en el ordenamiento jurídico peruano? Revista del Círculo de Derecho Administrativo, 2010.
[1] Baca Oneto, Víctor Sebastian & Abruña Puyol, Antonio. El Reglamento, ¿acto administrativo en el Derecho peruano? Revista de Derecho, 2010, vol. 11, no 1, p. 82.
[1] Danós Ordoñez, Jorge. ¿Constituye el acto administrativo fuente del derecho en el ordenamiento jurídico peruano? Revista del Círculo de Derecho Administrativo, 2010, p. 21.

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