Sumario: 1. Introducción, 2. El derecho de petición, 3. El derecho a formular denuncias, 4. Diferencias entre petición y denuncia, 5. Cuadro resumen, 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.
1. Introducción
Petición y denuncia son dos conceptos vinculados con el inicio del procedimiento administrativo, y ambas implican la acción de un administrado, pero con diferencias. Ambos se encuentran regulados en los artículos 116 y 117 del TUO de la Ley 27444.
2. El derecho de petición
2.1. La regulación del derecho de petición en el artículo 117 del TUO de la Ley 27444
Artículo 117.- Derecho de petición administrativa
117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
117.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.
2.2. Definición en la doctrina
Al respecto, de acuerdo con lo señalado por Pérez, la petición administrativa es “(…) un derecho de carácter constitucional. No es procesal ni administrativo. Está más allá del proceso y del procedimiento administrativo. Es el derecho de dirigirse a los órganos públicos y, en consecuencia, excitar la actividad jurisdiccional o administrativa del Estado.”[1]
Asimismo, ante la presentación de una petición administrativa, surgen una serie de obligaciones, las cuales Morón Urbina enlista como citamos a continuación:
“A estos efectos, la obligación de la autoridad, constitucionalmente, comprende los siguientes deberes secuenciales:
-
-
- Facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercer el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias;
- Abstenerse de cualquier forma o modo de sanción al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho;
- Admitir y dar el curso correspondiente a la petición, absteniéndose de cualquier forma de traba, suspensión o indefinición sobre el procedimiento;
- Tutelar el derecho de petición del administrado para no perjudicarlo por formalidades;
- Resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada, ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación;
- Comunicar al peticionante la decisión adoptada y en caso de no comunicarlo, admitir su sucedáneo: silencio administrativo.”[2]
-
En la línea de lo referido, el derecho a la petición implica que este derive de otros derechos, dentro de los cuales García Cuadrado sostiene que se vincula con el derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas y pensamientos, y es por ello que es universal y no se puede limitar a los nacionales de un país:
Considerado desde tal punto de vista, este derecho no sería otra cosa que una derivación o concreción del más genérico derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas y pensamientos, y en consecuencia derivaría directamente del estatuto ontológico de la persona humana; el derecho de petición no podría ser limitado sólo a los nacionales, excluyendo a los extranjeros; tampoco podría excluirse a los menores de edad ni a los incapacitados, ni tampoco a quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos.[3]
De lo señalado anteriormente es importante recordar que el derecho de petición garantiza la garantía de otros derechos constitucionales y, a su vez, implica que este no se limite a un grupo determinado de ciudadanos. En ese sentido, este derecho, tal como lo menciona el autor, puede ser ejercido tanto por nacionales como por extranjeros.
2.3. Ejemplo de petición administrativa
En el contexto de los diferentes procedimientos administrativos existentes en la Municipalidad de San Isidro, esta entidad administrativa tiene el procedimiento de separación convencional, que tiene como objeto el disolver el vínculo matrimonial entre dos ciudadanos que inscribieron su unión en dicha despacho edil. Al respecto, esta autoridad observa la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial a través de este procedimiento, el cual tiene un formato especial de solicitud. A través de este, los ciudadanos que lo soliciten, pueden realizar su respectiva solicitud a fin de que la Municipalidad de inicio al procedimiento.
3. El derecho a formular denuncias
3.1. La regulación del derecho a formular denuncias en el artículo 116 del TUO de la Ley 27444
Artículo 116.- Derecho a formular denuncias
116.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.
116.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.
116.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.
116.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.
3.2. La definición en la doctrina
Al respecto, de acuerdo a lo señalado por Morón Urbina, el derecho a formular denuncias implica lo siguiente:
[L]os procedimientos de oficio incluyen la posibilidad de que un particular inste su inicio mediante “denuncias”, sin que por ello el procedimiento se convierta en uno de parte. Ello obedece a que la denuncia es solo el acto por el cual se pone en conocimiento de una autoridad alguna situación administrativa no ajustada a derecho, con el objeto de comunicar un conocimiento personal, a diferencia de la petición que es la expresión de la pretensión con interés personal, legítimo, directo e inmediato en obtener un comportamiento y resultado concreto de la autoridad, condiciones que no son exigibles a los denunciantes o instigadores.[4] [resaltado nuestro]
De acuerdo a lo mencionado por el citado autor, la denuncia implica un «poner en conocimiento» de alguna situación que podría vulnerar un interés o derecho legítimo de la persona quien presenta la documentación. Sin perjuicio de ello, esto sí podría suceder, es decir, un administrado sí podría verse afectado y por ello presenta una denuncia. No obstante, la afectación de un derecho o interés particular no es el móvil de una denuncia.
3.3. Ejemplo de denuncia
El programa Pensión 65, impulsado por el Midis, un mecanismo para prevenir y sancionar los actos de corrupción. Al respecto, dicho mecanismo es la habilitación de un formato especial para que los administrados puedan plantear sus denuncias y que la Administración realice las sanciones disciplinarias pertinentes.
4. Diferencias entre petición y denuncia
Respecto al interés, en el supuesto de la petición administrativa, las solicitudes son en interés particular o legítimo. Por su parte, en la denuncia no es necesario sustentar la afectación inmediata de intereses o derechos.
El derecho de petición se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado, y en el artículo 117 del TUO de la Ley 27444. Por su parte, el derecho a formular denuncias se encuentra reconocido en el artículo 116 de la misma norma.
Con la presentación del escrito de petición surge la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. En cambio, en la denuncia administrativa, su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares e iniciar de oficio la respectiva fiscalización.
Finalmente, en el supuesto de las denuncias administrativas, las medidas de protección son una medida alternativa que puede otorgar la entidad al denunciante, de requerirlo la decisión. Sin embargo, en las peticiones administrativas no existen medidas de protección.
5. Cuadro resumen
| Petición administrativa | Denuncia administrativa | |
| Interés | Las solicitudes son en interés particular o legítimo. | No es necesario sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo. |
| En la norma | Reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado, y en el artículo 117 del TUO de la Ley 27444. | Reconocido en el artículo 116 del TUO de la Ley 27444. |
| Obligación del estado | Implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. | Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares e iniciar de oficio la respectiva fiscalización. |
| Medidas de protección | No existen medidas de protección en el derecho a la petición. | La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante. |
6. Conclusiones
La petición y la denuncia son conceptos relacionados con derechos que tienen los administrados para poder acceder al inicio de un procedimiento administrativo.
De acuerdo con lo observado por el TUO de la Ley 27444, las peticiones y denuncias se diferencian en los aspectos de interés, en su regulación en la norma, en la obligación de la administración ante la presentación de cada uno de estos documentos, y en la existencia o no de medidas de protección.
7. Bibliografía
CUADRADO, Antonio M. García. El derecho de petición. Revista de derecho político, 1991, N.° 32.
PÉREZ, Jesús González. Régimen jurídico del derecho de petición. Documentación Administrativa, 1961.
MORÓN ÚRBUNA, Juan Carlos. (2019) Comentarios a la Ley del procedimiento administrativo general. Nuevo texto único ordenado de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004-2019-JUS). Tomo I. Décima Edición. Lima, Gaceta Jurídica.
[1] PÉREZ, Jesús González. Régimen jurídico del derecho de petición. Documentación Administrativa, 1961, p. 18.
[2] MORÓN ÚRBUNA, Juan Carlos. (2019) Comentarios a la Ley del procedimiento administrativo general. Nuevo texto único ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS). Tomo I. Décima Edición. Lima, Gaceta Jurídica, p. 636.
[3] CUADRADO, Antonio M. García. El derecho de petición. Revista de derecho político, 1991, no 32, p. 147.
[4] MORÓN ÚRBUNA, Juan Carlos. Op. Cit., p. 631.


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