Diferencia entre preguntas abiertas, cerradas y sugestivas. Bien explicado

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Sumario. 1. Introducción; 2. Preguntas abiertas; 3. Preguntas cerradas; 4. Preguntas sugestivas; 4.1. Prohibición expresa en el CPP; 4.2. Fórmula para evitar preguntas sugestivas; 5. Conclusiones.


1. Introducción

El éxito de un juicio oral depende, en gran medida, del relato lógico y creíble que produzca en el juzgador la convicción necesaria para resolver de forma favorable a nuestro interés en el proceso.

Para ello, el litigante debe construir sus argumentos finales a partir de la información que produzcan sus testigos y los testigos de la contraparte (principio de contradicción), todo esto durante los interrogatorios y contrainterrogatorios respectivos. Por ende, es importante aprender a controlar la información que se introduzca, esto es, que el litigante conozca con qué pregunta se habilita al testigo a explicar detalladamente, contestar de manera concreta o solo con monosílabos.

En la práctica, solemos encontrar casos en los que, tanto los litigantes como el director de debates, no distinguen claramente la diferencia entre los tipos de pregunta en juicio oral, originando así discusiones distintas al thema probandum; lo cual advierte la necesidad de recordar conceptos de litigación oral. En este artículo desarrollaremos las principales diferencias entre preguntas abiertas, cerradas y sugestivas.

2. Preguntas abiertas

Las preguntas abiertas son las más permisivas en cuanto al control de la información que produce el testigo. En otras palabras, son aquellas que habilitan a que el testigo narre, explique, exponga (a su saber y entender) todo aquello que haya percibido con sus sentidos de forma larga y tendida.

Se usan a modo de introducción y forman la mayor parte de todo el interrogatorio. Se usan en principio, para que el órgano de prueba detalle el contexto en el cual tuvo contacto con los hechos investigados, para luego contar a viva voz aquello que percibió. Los ejemplos de preguntas abiertas más usuales son: ¿Cuándo […]? ¿Cómo […]? ¿Dónde […]?, etc.

Respecto al contrainterrogatorio, no es recomendable que el litigante utilice preguntas abiertas, esto porque al contrainterrogar no buscamos que el contrainterrogado se explaye, todo lo contrario, el camino para revelar las debilidades de su testimonio requiere de otro tipo de preguntas.

Asimismo, al emplear preguntas abiertas en el contraexamen, corremos el riesgo de que el órgano de prueba se justifique, aclare o explique alguna debilidad que ya habíamos logrado exponer. Ejemplo:

— ¿Usted firmó el acta?

— No.

— Díganos ¿Por qué no la firmo? X

— Bueno, lo que pasó es que […]

3. Preguntas cerradas

En nuestro país empleamos terminología técnica para diferenciar entre una pregunta cerrada de una sugestiva. Este aporte de distintos manuales extranjeros de litigación oral nos permite eludir objeciones al mismo tiempo que solicitamos al testigo una respuesta concreta y sin divagaciones; esta es precisamente la utilidad de conocer y emplear las preguntas cerradas.

Una pregunta cerrada es una pregunta puntual que reclama una respuesta puntual, es decir, que el testigo conteste sin explayarse, lo que tampoco significa que conteste con monosílabos. Dicho de otro modo, que la respuesta sea (corta): menos de cinco palabras.

Por esta razón las preguntas cerradas se encuentran en un término intermedio en cuanto al control sobre la información que produce el testigo. Sin embargo, la pauta previa que debes cumplir antes de formular una pregunta cerrada es que primero utilices una pregunta abierta, de forma tal que poco a poco vayas «cerrando» la cantidad de información que contestará el testigo a continuación. 

4. Preguntas sugestivas

Son las denominadas «preguntas reina» del contrainterrogatorio. Se tratan de aquellas preguntas que inducen, sugieren o colocan la respuesta de manera antelada en la boca del testigo, de manera tal que este únicamente pueda responder sí o no.

La respuesta que reclama este tipo de preguntas es la razón de su prohibición durante el examen directo, pues la naturaleza del proceso invita a que el testigo conteste de manera libre, espontánea y descriptiva durante este momento del juicio, lo que es totalmente contrario a la finalidad de una pregunta sugestiva, pues se trata del tipo de pregunta más restrictiva en cuanto al control de la información que produce el testigo.

4.1 Prohibición expresa según el CPP

Las preguntas sugestivas no sólo se encuentran prohibidas durante los interrogatorios en juicio oral. Según los artículos 88 y 119 del CPP, su empleo queda también descartado durante las declaraciones en diligencias preliminares.

Artículo 88.- Desarrollo de la declaración

[…]

4. En el interrogatorio las preguntas serán claras y precisas, no podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas. Durante la diligencia no podrá coactarse en modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

Artículo 119.- Interrogatorio

1. Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello, incluso los imputados, en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos o circunstancias del proceso.

2. El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas.

Aunado a lo anterior, el artículo 378 del CPP prohíbe expresamente las preguntas sugestivas para interrogar en juicio oral:

Artículo 378.- Examen de testigos y peritos

[…]

4. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

4.2 Fórmula para evitar preguntas sugestivas

Al momento de redactar preguntas o formularlas en el mismo momento de la audiencia, es común que de manera inconsciente propongamos que el testigo responda con un si o no. Esto no generaría ningún problema al contrainterrogar, sin embargo, en caso de encontrarnos en un examen directo, claramente nos exponemos a ser objetados por la contraparte.

Para evitar esto, recuerda el siguiente ejercicio. En primer término, autoevalúa si lo que vas a preguntar solo puede contestarse con monosílabos, si esto es así, lo que ha ocurrido es que hemos insertado la respuesta dentro de la pregunta. En segundo término, una vez identificado el error, debes extraer esa parte de la respuesta, de manera que, lo que vaya a responderse sea la palabra que acabas de retirar de tu pregunta. Así, habrás convertido una pregunta sugestiva (prohibida en interrogatorios) a una pregunta cerrada (permitida en interrogatorios) Por ejemplo:

En ese orden de ideas, te compartimos los siguientes ejercicios para practicar:

5. Conclusiones

Conocer las diferencias entre los tipos de preguntas para examinar a un testigo va más allá de comparaciones teóricas o solamente académicas, sino que, evidentemente tiene consecuencias prácticas. Así, las preguntas que sirven para controlar en mayor o menor medida lo que dirá el testigo, se clasifica en: i) abiertas habilitan a que el testigo se explaye y narre de manera extendida: ii) cerradas pretenden que el testigo conteste puntualmente y mayores extensiones; iii) sugestivas; se tratan de las preguntas más limitativas, pues únicamente el testigo debe responder sí o no.


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