Conclusión plenaria: Por mayoría. La acusación directa y el proceso inmediato son trámites diferentes. La acusación directa debe tener un previo control judicial por el juez de investigación preparatoria y en el proceso inmediato el control judicial debe hacerse por el juez de juicio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
22 de febrero de 2008
[…]
4. LA ACUSACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO PÚBLICO O EL PROCESO INMEDIATO
ASUNTO
¿Puede el Ministerio Público llevar una acusación a juicio sin previo control del contradictorio o del Juez?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
La acusación directa y el proceso inmediato son trámites diferentes. La acusación directa debe tener un previo control judicial por el juez de investigación preparatoria y en el proceso inmediato el control judicial debe hacerse por el juez de juicio.
[Continúa…]