El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de 18 meses, contra Aníbal Castro (52) por el presunto delito de terrorismo en agravio del Estado.
El fiscal Alfredo Nieto Huamaní, de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos de Ayacucho, estuvo a cargo de la investigación.
En horas de la mañana del 22 de junio de 1995, el ya fallecido camarada Cayo, junto a Aníbal Castro (camarada Joselo), y un menor de edad de catorce años, camarada Andrés, miembros de la organización terrorista Sendero Luminoso «habrían escuchado el canto de un gallo que les hizo entender que por ahí se encontraba la casa de C. R. A. (78).»
El hecho ocurrió mientras transitaban por el caserío Comunpampa ―distrito de Querobamba, provincia de Sucre (Ayacucho)―, con rumbo al distrito de Asquipata―provincia de Fajardo―. Tras acercarse a la vivienda, el C. R. A. los recibió confundiéndolos con policías, permitiéndoles ingresar donde se encontraba su esposa F. A. P. (80), quien les habría invitado comida.
En ese momento C. R. A., el mismo que habría estado con signos de ebriedad, habría mencionado a los visitantes sobre la muerte de tres o cuatro senderistas que se habrían acercado a su casa a pedir alimentos. Ante ello, Cayo lo habría culpado de la muerte de sus compañeros. Asimismo, le habría preguntado sobre otra persona que residía en su chacra, a lo que C. R. A. le habría respondido que también vivía con su hijo E. R. A., tras lo cual Cayo habría ordenado a Joselo y Andrés traer a E. R. A. (52), quienes lo habrían traído junto a dos niñas.
Posteriormente, Joselo habría ordenado a F. A. P. salir de su cocina y a las menores que se sienten, agachen la cabeza y no miren. Después, Cayo habría vuelto a increpar a C. R. A. y también a su hijo, a quien habría golpeado con puñetes y patadas. Ante el reclamo de C. R. A., el cual le habría dicho que le pegue a él, Cayo lo habría golpeado y disparado en la cabeza.
En ese instante, la esposa de la víctima les habría reclamado, solicitando que respeten la vida de su hijo. Hecho que habría generado que sea golpeada con puños, puntapiés y una piedra, arrastrándola por los cabellos al exterior e interior de su domicilio, para luego ser ahorcada con una soga en el patio.
Posteriormente, los miembros de Sendero Luminoso habrían sustraído mantas nuevas, moledoras de granos y herramientas agrícolas, momento en el que habrían aparecido dos varones en presunto estado de embriaguez, a los cuales Joselo y Cayo habrían obligado a hacer un hoyo al costado de un naranjo y arrastrar a los ancianos al mismo, donde los enterraron. Seguidamente, habrían obligado al hijo de los asesinados a cargar la manta conteniendo los objetos de valor y partir a Asquipata.
En el trayecto, aproximadamente a una hora de caminata, E. R. A, al no poder seguir por encontrarse herido y descalzo, habría solicitado a sus captores que lo maten o lo suelten. Cayo y José habrían ordenado a Andrés que se adelante y ellos se habrían encargado de torturar a E. R. A. Al cabo de media hora, ambos senderistas, al dar alcancé a Andrés le habrían dicho que habían matado a golpes a E. R. A.
Ese mismo día, las menores que permanecían en la vivienda, después de haber presenciado el asesinato de sus familiares, se constituyeron a la casa de E. R. A., y luego a Querobamba. Alrededor de las 23:00 horas llegaron al domicilio de la esposa de este, quien inmediatamente informó los hechos a las autoridades.
Al día siguiente, efectivos policiales, junto a dirigentes comunales, llegaron a Comunpampa a las 10:00 horas. En el lugar, hallaron los cuerpos enterrados de los adultos mayores. Posteriormente, realizaron el levantamiento de los cadáveres, para después trasladarlos a Querobamba. Con respecto al occiso E. R. A., su cadáver fue encontrado luego de seis meses a un kilómetro de la chacra donde fueron asesinados sus padres.
Con información del Ministerio Público.


![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Control difuso: Se inaplica la Ley 32107, pues, por la gravedad y la modalidad de comisión del delito —asesinatos cometido por líderes y mandos intermedios de la organización terrorista MRTA—, los hechos deben calificarse como crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, dado que la adhesión a convenciones internacionales tiene carácter declarativo, no constitutivo (caso Víctor Polay y otros) [Exp. 00380-2023-8, F. J. III.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Suspenden plazos procesales y administrativos por problemas técnicos del SINOE y de la MPE [RA 000061-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)