El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 009-2026-PCM, que establece disposiciones complementarias para aplicar la Ley 32490 y enfrentar la extorsión y el sicariato que afectan a empresas de transporte público y de mercancías, con el objetivo de proteger a trabajadores y usuarios y garantizar la continuidad del servicio.
Entre las medidas, se refuerza la prevención financiera: la SBS supervisará el monitoreo de pagos vinculados a denuncias y la UIF coordinará con la PNP el acceso a información para apoyar investigaciones. Además, el MTC evaluará rutas, paraderos, terminales y vehículos para implementar seguridad operativa con herramientas como cámaras y botones de pánico integrados al sistema C5i, bajo lineamientos técnicos.
En la respuesta inmediata, la Policía deberá desplegar centros de comando y patrullaje focalizado, así como mecanismos de protección a víctimas (reserva de identidad, botón de pánico y otros). Para evitar paralizaciones, se prevé la elaboración de rutas provisionales en zonas de riesgo y, en la fase posterior, se impulsa apoyo para atención a víctimas y recuperación del servicio, incluido el programa “Ruta Segura Restablecida”.
Decreto Supremo que dicta disposiciones complementarias en el marco de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías
Decreto Supremo N° 009-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32490, se establecen medidas extraordinarias, destinadas a combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y transporte de mercancías, las cuales constituyen un servicio esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía, con la finalidad de garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante acciones que comprenden medidas de prevención y preparación -antes del delito-, respuesta y atención inmediata -durante el delito- y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32490, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas emite las normas complementarias necesarias para la implementación de la ley;
Que, en virtud a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32490, corresponde establecer disposiciones complementarias para garantizar la implementación y adecuada operatividad de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, a fin de fortalecer la seguridad operativa del servicio de transporte, la protección de trabajadores y usuarios, y la continuidad del servicio, mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, certificación de seguridad y apoyo a la recuperación económica;
Que, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al encontrarse comprendida en el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; conforme al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, de fecha 16 de enero de 2026;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley
Nº 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueban las disposiciones complementarias de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 32490, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y SICARIATO EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente norma es establecer disposiciones complementarias para garantizar la implementación y adecuada operatividad de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene como finalidad fortalecer la seguridad operativa del servicio de transporte, la protección de trabajadores y usuarios, y la continuidad del servicio, mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, certificación de seguridad y apoyo a la recuperación económica.
CAPÍTULO II
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN
Artículo 3.- Prevención financiera y control de flujos
3.1 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) supervisa el monitoreo que deben efectuar las empresas supervisadas sobre los pagos descritos en el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32490, a fin de detectar movimientos extorsivos en cualquier transferencia de recursos vinculada a denuncias por extorsión, en el marco de las normas vigentes de prevención del lavado de activos y financiamiento del delito de terrorismo vigentes.
3.2 La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), mediante oficio dirigido a la Policía Nacional del Perú, acredita al responsable que debe tener acceso en línea a la base de datos sobre personas denunciadas por extorsión y sicariato. La Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario, de no mediar observación, otorga el acceso a la citada base de datos.
3.3 La UIF debe coordinar las acciones a implementar con la Policía Nacional del Perú, en el marco del desarrollo de las investigaciones.
Artículo 4.- Medidas para la seguridad operativa del transporte público y certificación de rutas seguras
4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa y establece las rutas, paraderos, terminales y vehículos del servicio de transporte público de personas y mercancías en los que se implementan medidas de seguridad operativa, con el objetivo de fortalecer la continuidad y seguridad del servicio frente a riesgos derivados de actos delictivos.
4.2 La evaluación se realiza sobre la base de la información proporcionada por las autoridades competentes en gestión y fiscalización del transporte terrestre.
4.3 Las medidas de seguridad operativa comprenden, entre otros, elementos tecnológicos de seguridad como el sistema de vigilancia, cámaras o botones de pánico integrados al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) o el que haga sus veces, entre otros.
4.4 Los elementos tecnológicos de seguridad son implementados de manera progresiva por las autoridades competentes a cargo de la gestión del tránsito y la fiscalización del transporte terrestre, en función de la disponibilidad tecnológica y presupuestal. Para su ejecución, se consideran las medidas de protección otorgadas por la Policía Nacional del Perú, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-IN.
4.5 Los lineamientos técnicos, estándares mínimos y procedimientos específicos para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente artículo, así como para la medición de indicadores relativos al número de rutas en las que se han implementado las medidas de seguridad respecto del total de rutas operativas, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución directoral.
Artículo 5.- Inteligencia y mapas de riesgo
La División del Observatorio del Crimen del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú es la unidad responsable de la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis de espacio temporales orientados a identificar zonas críticas y a optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas, de conformidad a lo establecido en el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32490.
Artículo 6.- Capacitación en detección y denuncia
6.1 Las autoridades competentes en materia de fiscalización del transporte terrestre de personas y mercancías, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, desarrollan acciones de capacitación y asistencia técnica dirigidas a los propietarios, gerentes, conductores y cobradores pertenecientes a las empresas de transporte terrestre debidamente autorizadas, orientadas a la detección y denuncia de hechos delictivos vinculados a la extorsión.
6.2 Para dicho efecto, las referidas entidades públicas elaboran un plan y cronograma de capacitaciones dentro de los siete (7) días calendario de publicada la presente norma, debiendo ejecutarse en los plazos previstos en dichos documentos.
6.3 Las acciones de capacitación según el plan y cronograma establecido, los resultados sobre número de capacitaciones realizadas y las denuncias que se hayan registrado, constituyen indicadores que son informados por la Dirección General de Crimen Organizado del Ministerio del Interior.
CAPÍTULO III
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE RESPUESTA Y ATENCIÓN INMEDIATA
Artículo 7.- Respuesta policial inmediata
7.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus planes operativos y mapa del delito implementa centros de comando y patrullajes focalizado, con participación de las unidades especializadas en extorsión y sicariato.
7.2 Los centros de comando y patrullaje focalizado están integrados por el personal policial asignado de acuerdo a los planes operativos y mapa del delito sobre extorsión y sicariato. En el plan operativo se designa al responsable del comando.
7.3 La Policía Nacional, para el cumplimiento de su función, se integrará al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) o el que haga sus veces y los distintos niveles de gobierno deberá brindar acceso en tiempo real a sus sistemas de videovigilancia o sistemas equivalentes.
Artículo 8.- Protección a víctimas
8.1 La Policía Nacional del Perú, implementa los mecanismos de protección de víctimas en el marco del Decreto Supremo N° 009-2025-IN el cual establece como medidas de protección:
– Reserva de la información de la denuncia y de la identidad del denunciante.
– Canal telefónico de orientación al ciudadano.
– Botón de pánico antiextorsión y atención inmediata.
– Patrullaje focalizado.
8.2 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus planes operativos, desarrolla otros mecanismos de protección preventivos para pasajeros, propietarios, conductores y familiares amenazados.
8.3 La Policía Nacional del Perú informa trimestralmente sobre las medidas de protección otorgadas.
Artículo 9.- Investigación policial y fiscal articulada
9.1 Las fiscalías especializadas en extorsión y sicariato deben articular permanentemente con las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú sobre dicha materia.
9.2 Los responsables de las unidades especializadas de cada institución deben informar a sus titulares sobre contingencias o demoras en la investigación con la unidad que articulan.
Artículo 10.- Continuidad del servicio
En casos de bloqueos o zonas de riesgo delictivo, para la continuidad del servicio se adoptan las siguientes acciones:
a) La Policía Nacional del Perú identifica y delimita las zonas afectadas por situaciones de bloqueo, amenaza o riesgo delictivo, para lo cual puede solicitar información del Mapa Interactivo de Alertas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y otros sistemas o mecanismos de información y alerta implementados por las autoridades competentes que coadyuven a este objetivo. La información de las zonas afectadas es actualizada y remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma semanal.
b) En base a esta información, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Policía Nacional del Perú, elabora un plan de rutas provisionales para garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte terrestre y evitar el desabastecimiento de productos y servicios esenciales. La implementación puede realizarse con apoyo de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y otras autoridades competentes, según corresponda.
c) Los lineamientos técnicos para la elaboración, implementación y ejecución del plan de rutas provisionales, es aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral.
d) Las autoridades responsables de la implementación del plan de rutas provisionales realizan las acciones operativas necesarias, incluyendo la modificación temporal de rutas, paraderos y frecuencias, coordinando con los operadores, los gobiernos locales y la Policía Nacional del Perú.
Artículo 11.- Apoyo comunicacional
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, y en el plazo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente norma, aprueba el protocolo del sistema de alerta y control de información extorsiva no confirmada regulada en el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 32490.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN
Artículo 12.- Fondo, apoyo financiero postdelito y reparación integral.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma, impulsa la implementación de marco normativo para el desarrollo del Fondo, apoyo financiero postdelito y reparación integral.
Artículo 13.- Atención psicológica a las víctimas
Las víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público, se encuentran en el marco de los numerales 1) y 3) del artículo 3 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, que establece principios como la accesibilidad, mediante la cual se asegura que todas las personas, sin discriminación, puedan acceder a las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación en salud mental; y la cobertura sanitaria universal, a través de la cual se garantiza que todas las personas con problemas de salud mental puedan acceder, sin discriminación ni riesgo de empobrecimiento, a servicios de salud y servicios sociales esenciales para su recuperación y bienestar.
Artículo 14.- Reinserción laboral
14.1 La reinserción laboral es el proceso al que puede optar voluntariamente las personas afectadas para que, con el apoyo de los servicios públicos de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puedan reincorporarse en el mercado de trabajo, de preferencia, en empresas de transporte público o de empresas de mercancías; o en empresas de otros sectores económicos, e incluso desarrollar una actividad económica por cuenta propia. Los servicios públicos de empleo comprenden, entre otros, los servicios de bolsa de trabajo, capacitación laboral, certificación de competencias laborales, capacitación para el autoempleo, certificado único laboral y la asesoría para la búsqueda de empleo.
14.2 La persona afectada por extorsión o sicariato en el transporte público que accede a los mencionados servicios es aquella comprendida en el registro de víctimas del Comité Estadístico interinstitucional de la Criminalidad-CEIC.
Artículo 15.- Reactivación del servicio
15.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, implementa el programa Ruta Segura Restablecida, cuya finalidad es financiar la reparación de la infraestructura o del equipamiento afectado del transporte público.
15.2 El programa se financia a través el fondo de riesgo y garantía estatal que hace referencia el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 32490 u otras fuentes de financiamiento que se determine en su implementación.
Artículo 16.- Observatorio nacional
16.1 La División del Observatorio del Crimen de la Policía Nacional del Perú, creada mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, tiene entre sus funciones la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis espaciotemporales destinados a identificar zonas críticas y optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas.
16.2 La citada División implementa dentro del observatorio del crimen el componente sobre extorsión y violencia económica indicado en el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 32490.
Artículo 17.- Extinción de dominio
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra a cargo de la implementación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 32490, para cuyo efecto, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posterior a la vigencia de la presente norma, emite las disposiciones complementarias en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
Artículo 18.- Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES)
18.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, elabora un protocolo de actuación conjunta para el desarrollo de las funciones de investigaciones conjuntas entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, coordinando las acciones necesarias con el Poder Judicial para la desarticulación de organizaciones criminales e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para rastrear flujos ilícitos.
18.2 En tanto se implemente el régimen especial del GIES, las entidades que la integran designan por encargo, en adición a sus funciones, a los integrantes; sin generar recursos adicionales o alguna categoría especial o beneficio a sus integrantes encargados.
Artículo 19.- Del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad CEIC
19.1 El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad CEIC será el encargado de implementar el registro de víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público.
19.2 Dicho Comité aprueba el mecanismo para establecer el alcance para la determinación de las víctimas.

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