El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramon Castilla – Caballococha ordenó imponer a los acusados pena privativa de la libertad de 01 año y 05 meses suspendida en su ejecución, adicionalmente el pago de la reparación civil de S/4500 a favor del Estado Peruano.
Los sentenciados quedan prohibidos de retornar al país por un espacio de 5 años, en salvaguarda de futuras intromisiones o violaciones en el territorio nacional por parte de algún extranjero.
[Nota previa 14/08/2025]
Dictan detención preliminar a colombianos sindicados de realizar estudios topográficos sin autorización en isla Chinería
La Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Ramón Castilla obtuvo la detención preliminar de Carlos Sánchez y John Amia, ciudadanos colombianos investigados por el presunto delito de atentado contra la soberanía nacional. Ambos habrían realizado estudios topográficos sin autorización en la isla Chinería, distrito de Santa Rosa, región Loreto.
La intervención fue ejecutada por veinte efectivos de la Policía Nacional en el puerto de Santa Rosa. Según el parte policial, los detenidos realizaban mediciones con GPS satelital y manifestaron trabajar para una constructora en su país.
En conferencia de prensa, el abogado de los investigados, Carlos Araujo, señaló que la decisión judicial fue contraria a lo esperado por la defensa. Argumentó que el Ministerio Público «no motivó de acuerdo a ley» la solicitud de ampliación y que no existía especial dificultad ni «obstaculización» en el proceso, debido a que sus defendidos colaboraron desde el inicio con documentos y declaraciones.
Araujo precisó que la ampliación de detención se dispuso únicamente para la lectura de los celulares y la revisión de la información extraída del equipo GPS incautado. Indicó que fue la propia defensa técnica quien solicitó voluntariamente estas diligencias para demostrar que «no existe coordinación previa» ni actos vinculados al delito investigado.
El abogado agregó que interpondrán recurso de apelación contra la medida, el cual será sustentado por escrito. Explicó que la permanencia de sus patrocinados en la sede policial de Santa Rosa o su traslado dependerá de la decisión del Ministerio.
Durante su declaración, Carlos Sánchez pidió disculpas al país, afirmando que desconocía la necesidad de autorización para realizar estudios topográficos en territorio peruano. Según Araujo, su patrocinado señaló que la empresa para la que trabajaba asumió que contaban con el permiso correspondiente y que el trabajo estaba relacionado con un proyecto en un muelle en Leticia (Colombia).
Al respecto, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, declaró en la red social X que «la detención de los contratistas colombianos en la isla de Santa Rosa es ilegal» y la calificó como un «secuestro». El mandatario añadió que, según la posición de su país, la isla «no ha sido adjudicada de acuerdo al Protocolo de Río de Janeiro».
Inscríbete aquí Más información
Asimismo, días antes, se difundió un polémico video del precandidato presidencial colombiano Daniel Quintero, integrante del Pacto Histórico. En las imágenes, se le observa izando la bandera de Colombia en la isla Chinería y afirmando que Santa Rosa es «territorio colombiano».
La diputada colombiana Yenica Acosta Infante rechazó la acción de Quintero en la isla y pidió disculpas al Perú por lo sucedido. Señaló que «siempre lo hacemos en un espíritu de hermandad» al referirse al trato hacia los símbolos nacionales.
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg)
