El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Hugo Núñez Julca, dictó hoy prisión preventiva por nueve meses contra el juez José Emilio Gonzáles Chávez. Además, el magistrado fue suspendido por un periodo de cinco años.
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRISIÓN PREVENTIVA
EXP. N.05-2018-1
Lima, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho
EXPEDIENTE N.°: 05-2018-1
JUEZ SUPREMO: HUGO NUÑEZ JULCA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPREMA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ÁREA PENAL-
DELITO: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
INVESTIGADO: JUAN EMILIO GONZÁLES CHÁVEZ
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
AUTOS, VISTOS y OÍDOS; el requerimiento fiscal de PRISIÓN PREVENTIVA presentado por el Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, en el proceso que se tramita contra Juan Emilio Gonzáles Chávez por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo especifico, en agravio del Estado.
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES:
PRIMERO: Desde el mes de abril del 2018, ante la Sexta Sala Penal de Reos Libres de Lima, presidida por el Juez Superior, ahora denunciado, Juan Emilio Gonzáles Chávez, se realizaban las sesiones de audiencia de juicio oral contra José Luis García Vélez, Manuel Jesús Nizama y otros por la presunta comisión del delito contra el patrimonio estafa en agravio de Comercial Marión Magaly EIRL, Victoria Loa gomero y otros, expediente N° 18433-2013.
1.1 El abogado defensor de los procesados era el abogado Luis Carlos Simeon Hurtado; el día 31 de julio de 2018, a las 12:30 horas aproximadamente al acabar la sesión de audiencia, éste fue abordado en la puerta de la Sala de Audiencia -piso 3, avenida Abancay cdra, 5- Lima) por Wilfredo Humberto Gómez Mendívil quien le señaló que el Presidente de la Sala (Juan Emilio Gonzales Chávez) deseaba conferenciar con él, por lo que acudió a su despacho, donde el investigado le dijo: «que la defensa estaba bien y que había coordinado con la gente» y
“tendría que darle la suma de sesenta mil soles para la absolución y que sería dos votos a favor y uno en contra y hay ofrecimiento»;
Frente a tal oferta el abogado denunciante le indicó que debería comunicar el tema a sus patrocinados.
1.2 Después de comunicar a sus clientes la necesidad de denunciar este hecho delictivo, el abogado Luis Carlos Simeón Hurtado se ausentó de Lima y regresó para la audiencia programada para el 17 de agosto de 2018; ese día a las 08:40 horas aproximadamente, el mencionado letrado fue a la sede de la Sexta Sala Penal de Reos Libres, para entrevistarse con el juez superior denunciado acerca de la propuesta del pago y logró grabar la conversación; en la cual el investigado le preguntó «¿Cómo quedaron?”, el abogado consultó si habría alguna reconsideración del monto, el denunciado dijo:
«Pero ¿cuánto propones?, porque eso va a ser 50% 50%. Hoy día tenemos audiencia?, y que coordinara con GARCÍA (Gerente de la empresa Turismo Tacna II), para llevarle la propuesta»
1.3 Ese mismo día, al culminar la sesión del contradictorio oral, el abogado Luis Carlos Simeón Hurtado fue interceptado por Wilfredo Humberto Gómez Mendívil quien le proporcionó su número de celular 988298950 y le señaló que toda la conversación debía ser en clave; aunado a ello, a las 12:20 horas se registró un mensaje de texto en el celular del investigado Juez Juan Emilio Gonzales Chávez de parte de Wilfredo Humberto Gómez Mendívil en el que éste último le indica:“Estoy aquí afuera, también está Simeón”. Gómez Mendívil le informó al abogado denunciante que el Juez Superior Juan Emilio Gonzales Chávez lo esperaba, por ello se dirigieron juntos a su despacho.
En este sentido el abogado Simeón Hurtado ingresó sólo al despacho del magistrado, y en él sostuvieron una conversación que fue grabada por el denunciante mediante su teléfono celular, allí le advirtió que sus cliente son comerciantes y lo que ellos pueden entregar es solamente treinta mil soles, pero que tiene que haber una garantía, a lo que el Juez denunciado señaló:
«No con toda confianza, garantía hay” y «está bien, entonces va a ser 15 y 15 al final«, indicándole que vuelva el día lunes a su oficina para la entrega (haciendo referencia al día lunes 20 de agosto de 2018).
1.4 Para el 20 de agosto de 2018, la Fiscalía Suprema de Control Interno realizó un operativo de revelación del delito para la intervención del Juez Superior denunciado Juan Emilio Gonzales Chávez con participación de la División de Investigación de delitos contra La administración Pública de la DIRCOCOR PNP; así pues, a las 14:56 horas, en el interior del edificio Anselmo Barreto, ubicado en la Av. Abancay s/n, Cercado de lima, se detuvo al acotado magistrado en su despacho, con el dinero entregado minutos antes por el denunciante en un sobre ascendente a la suma de S/.4.000 soles, dinero en efectivo que se condice con los números de series y denominación que previamente había sido fotocopiado y aplicado el reactivo Clue Spray-Green.
Finalmente, al practicarse el examen corporal para búsqueda de reactivos al intervenido Juan Emilio Gonzales Chávez arrojó positivo para reactivos Clue Spray, en la palma de la mano derecha, en las yemas de dedo pulgar e índice de la mano d superior izquierdo de su saco color marrón.
II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
SEGUNDO: Conforme a la Disposición N° 01 de fecha 22 de agosto de 2018 expedida por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativa, se incrimina al señor Juan Emilio Gonzales Chávez en su calidad de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidente de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima haber solicitado al abogado Luis Carlos Simeón Hurtado, la entrega de beneficio económico (sumas de dinero) para influir en la decisión que como magistrado ponente poseía en el proceso penal signado con Expediente N° 18433-2013 seguido contra los patrocinados por dicho abogado, por el presunto delito Contra el patrimonio en la modalidad de estafa, en agravio de Comercial Marión Magaly E.I.R.L., Victoria Loa Romero y otros.
2.1 Posteriormente, el investigado Juan Emilio Gonzales Chávez solicitó la suma de S/ 30.000.00 soles en dos armadas y finalmente recibió la suma de S/ 4.000.00 soles; configurando de esta manera el delito contra la administración pública cohecho pasivo específico-, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
«(….) El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que este sometido a su conocimiento sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitan conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.» (Las negritas son nuestras).
III. ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA.
Requerimiento de prisión preventiva del señor Fiscal Supremo.
TERCERO: En la audiencia de requerimiento de prisión preventiva el Fiscal Supremo hace uso de la palabra y solicita la medida cautelar de prisión preventiva contra el investigado por el plazo de 9 meses; asimismo requiere la suspensión preventiva de derecho para el ejercicio del cargo, todo ello por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo especifico en agravio del Estado pues el investigado habría solicitado un donativo para influir con votos favorables en el Expediente N° 18433-2013 el cual giraba en la sexta sala penal con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima , la cual presidia.
El abogado Luis Carlos Simeón Hurtado denunció este hecho el 17 de agosto de 2018, para ello ya había registrado con aparatos de escucha, una grabación en la cual se hablaba de la solicitud de dinero. Posteriormente el día 20 de agosto de 2018 con aparatos de imagen y voz registraría la entrega del dinero.
3.1 A efectos de corroborar la concurrencia de los elementos que requiere la medida cautelar solicitada se tiene, en primer lugar, el señor Fiscal oralizó como graves y fundados elementos de convicción, los mismos recaudos contenidos en su requerimiento de prisión preventiva y que se encuentran glosados en el considerando séptimo de la presente resolución
3.2 Por otro lado respecto a la prognosis de la pena debe tenerse en cuenta que el delito se encuentra sancionado en la ley penal con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años, aplicando la ley de terceros por no tener antecedentes penales, la pena se fijaría dentro del primer tercio a lo que también se debe valorar la imputabilidad restringida por razones de la edad, por lo que la pena no sería menor de 4 años.
[Continúa…]
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[Nota original]
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Hugo Núñez Julca, dictó hoy prisión preventiva por 9 meses contra el juez Emilio Gonzáles Chávez. Además, el magistrado fue suspendido por un periodo de 5 años.
Como se recuerda, el presidente de la Sexta Sala Penal de Lima, Gonzáles Chávez, fue detenido durante la intervención, que estuvo a cargo del fiscal adjunto de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jorge Antonio Bernal Cavero, quien llegó a la sede judicial ubicada en la cuadra 5 de la avenida Abancay, junto al fiscal Jaime Velarde y efectivos de la Policía Nacional. Sobre su escritorio encontraron 4 de la 30 mil soles que el aún magistrado había solicitado al abogado defensor.
Corte Suprema dicta 9 meses de prisión preventiva contra juez Emilio Gonzáles Chávez, investigado por la presunta recepción de una coima de 4 mil soles. Además, el referido magistrado es suspendido en el ejercicio de sus funciones como juez por un periodo de 5 años. pic.twitter.com/jT4nKXBYAu
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 23 de agosto de 2018
Puede ver aquí la audiencia de prisión preventiva.
Aquí puede ver el momento de la intervención al juez Gonzáles Chávez: