A través del Decreto Supremo 151-2022-PCM, declaran los días no laborables del sector público en el 2023.
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2023 y enero del año 2024
DECRETO SUPREMO N° 151-2022-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que, mediante Ley N° 31103 se declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID -19 en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINCETUR de fecha 8 de abril de 2022, se declara en emergencia el sector turismo y se dictan medidas para mitigar la grave crisis que atraviesa el turismo como consecuencia de la COVID-19, cuyo propósito es aprobar un plan de emergencia del sector;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-2022-MINCETUR de fecha 2 de mayo de 2022, se aprueba el Plan de Emergencia del Sector Turismo, cumpliendo con lo señalado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2022-MINCETUR, el cual señala que el MINCETUR será responsable del seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el referido Plan, bajo vigilancia de la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo, creada mediante Resolución Ministerial N° 307-2018-EF/10 y sus modificatorias;
Que, en este marco, debido a que los operadores del sector turismo atravesaban una lenta reanudación de actividades, se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR;
Que, una de las líneas de acción de la referida estrategia propone fortalecer la promoción del turismo interno en el marco de los feriados largos para incentivar los viajes intra e interregionales;
Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año 2023 y enero del año 2024;
Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
– Lunes 2 de enero de 2023;
– Viernes 28 de abril de 2023;
– Viernes 30 de junio de 2023;
– Jueves 27 de julio de 2023;
– Lunes 9 de octubre de 2023;
– Jueves 7 de diciembre de 2023;
– Martes 26 de diciembre de 2023;
– Martes 2 de enero de 2024.
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidos.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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