Editora Perú: no necesitamos su consentimiento para difundir el documento
Editora Perú sostuvo que recibió el pedido para que eliminen un documento de su página web, pero que ese pedido no procedía porque se trata de una información pública que había sido difundida en cumplimiento de sus funciones oficiales.
De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), existen casos que no requieren consentimiento del titular para el tratamiento de datos personales:
Artículo 14.1.
Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.
En su defensa, Editora Perú sostuvo que desde la Corte Superior de Justicia de Huánuco se autorizó la difusión de los documentos penales que incluían sus nombres y apellidos. Fueron ellos quienes remitieron el documento (con sus nombres y apellidos) que luego nosotros difundimos en el Diario Oficial El Peruano, se desprende del documento.
Por eso, no era posible que el ciudadano ejerciera control sobre la difusión de esos documentos publicados por el Diario Oficial El peruano, quienes actuaron en el marco de sus funciones.
DPDP: respalda la protección de datos sin retirar el documento
Así, en la Resolución 793-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP se resolvió que las funciones del Diario Oficial El Peruano se limitan a editar, imprimir y distribuir las publicaciones enviadas por otras instituciones. No tiene competencias para calificar o verificar los contenidos que le remiten otras entidades.
Fundamento 51. La DPDP considera que no existe norma que habilitaba la publicación del documento (…) emitido por la Corte Superior de Justicia de Huánuco; sin embargo, siendo el objeto de la reclamada editar, imprimir y distribuir toda clase de publicaciones y en forma especial el Diario Oficial el peruano, incluyendo actividades de difusión en internet de información legal y oficial, no tiene competencia para calificar o verificar los contenidos de los dispositivos que son remitidos por las distintas entidades públicas en la sección de Normas Legales, por lo que, su responsabilidad solo radica en la hipervisibilidad que se da a la publicación en los motores de búsqueda.
Sin embargo, el Diario Oficial El Peruano sí es responsable por la hipervisualización de los datos personales publicados en su página web y en los sistemas de búsqueda en Google.
Esto significa que, aunque no puedan manipular el contenido de los documentos oficiales que les remiten, deben tomar medidas para evitar que al googlear nombres o apellidos de la persona, el documento aparezca vinculado en los resultados de búsqueda.
Finalmente, se resolvió que el Diario Oficial El Peruano no debe eliminar el documento de su página web, pero sí realizar el procedimiento de desindexación nominal para que los datos personales (nombres y apellidos) no sean ubicables en las búsquedas por Google, protegiendo su privacidad y reduciendo el impacto laboral y personal en su contra.
¿El Diario Oficial El Peruano debe anonimizar los datos personales?
Si el Diario Oficial El Peruano no tiene la facultad de calificar o verificar los contenidos de las normas o resoluciones remitidas por otras entidades públicas, tampoco estaría dentro de sus competencias anonimizar estos documentos. Esto excede las responsabilidades asignadas del medio oficial.
Según los especialistas consultados, el Diario Oficial El Peruano no está facultado para anonimizar los documentos enviados a sus oficinas para su publicación. Su función principal es garantizar la publicidad de la información, lo que justifica la inclusión de nombres en casos como avisos, nombramientos o destituciones.
Fátima Toche, abogado especializada en datos personales
Renato Sotelo, abogado especialista en protección de datos personales
El abogado Renato Sotelo, señaló para Lp Derecho que la LPDP no establece de forma categórica quien está sujeto a cumplir obligaciones en el tratamiento de datos personales:
(…) De acuerdo con esta decisión, entiendo que la DPDP considera que no (que el Diario Oficial El Peruano no debe anonimizar datos personales). Todos tienen deberes respecto del tratamiento de datos personales. Pero en unos recae el deber de anonimización o disociación, mientras que otros, al ser retransmisores de información -como el Diario Oficial El Peruano-, pueden ser obligados a desindexar las publicaciones que afecten datos personales.
En los casos específicos de retransmisión de información, la LPDP no establece de manera categórica cuál es el sujeto que debe cumplir las obligaciones que derivan del tratamiento de datos personales.