La congresista Magaly Ruiz Rodríguez (Alianza para el Progreso), propone declarar el 4 de octubre como el Día Nacional de los Animales en condición de seres sensibles que no tienen voz. La propuesta tiene como objetivo promover una cultura de respeto, reflexión y protección hacia los animales, reconociendo su capacidad de sentir y la necesidad de garantizar sus derechos.
Según la iniciativa, la fecha será una oportunidad para que entidades públicas y privadas organicen actividades educativas y de concientización. “Propiciar espacios de encuentro y reflexión colectivas sobre la importancia de los derechos de los animales” es uno de los ejes del proyecto, que también plantea la difusión de la Ley de Protección y Bienestar Animal vigente en el país.
El texto también busca incentivar prácticas éticas en sectores como la agricultura, la investigación científica, el entretenimiento y el comercio de mascotas, promoviendo charlas, ferias, concursos y otras actividades abiertas a la ciudadanía. Todo ello con el respaldo de las instituciones del Estado.
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El Ministerio de Educación asumiría el rol de ente rector para coordinar estas acciones con otras entidades, sin demandar nuevos recursos al Estado. Las actividades se financiarían con los presupuestos ya asignados a cultura y educación.
Finalmente, se establece que el titular del Ministerio de Educación deberá presentar cada año, antes del 30 de marzo, un informe ante la Comisión de Cultura del Congreso detallando las actividades realizadas y los logros alcanzados en el marco de esta conmemoración. La propuesta busca convertir al 4 de octubre en una fecha con sentido, donde los derechos de los animales ocupen un lugar en la agenda pública.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA EL DIA NACIONAL DE LOS ANIMALES EN CONDICIÓN DE SERES SENSIBLES QUE NO TIENEN VOZ
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Se declara el 04 de octubre de cada año como el Día Nacional de los animales en condición de seres sensibles que no tienen voz, con el propósito de reivindicar los derechos del Animal – Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la (UNESCO) y por la (ONU).
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ley es de aplicación en las entidades del sector público (gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales) y del sector privado, que efectúen actividades y proyectos orientados a la cultura y la protección animal.
Artículo 3. Objetivos del día de los animales en condición de seres sensibles que no tienen voz
3.1.- Propiciar espacios de encuentro y reflexión colectivas sobre la importancia de los derechos de los animales, como también la divulgación de la Ley de protección y bienestar animal.
3.2.- Promover practicas éticas en el tratamiento de los animales en diversas industrias, como la agricultura, la investigación científica, el entretenimiento y el comercio de mascotas, a fin de garantizar el bienestar animal.
3.3.- Organizar en las instituciones estatales del país actividades de promoción de hábitos de cuidado de los animales.
3.4.- Organizar conferencias, conversatorios, ferias, concursos, charlas de divulgación, entre otras actividades.
Artículo 4. Rectoría, Articulación y Coordinación
El Ministerio de Educación, como ente rector, promueve, articula y coordina las acciones y actividades del Día de los Animales en condición de Seres Sensibles que no tienen Voz, en colaboración con las entidades públicas y privadas.
Artículo 5. Financiamiento
Las acciones, actividades y proyectos que desarrollan para cumplimiento de la presente Ley, se financian con cargo a sus presupuestos institucionales, asignadas en las funciones Cultura y Educación, sin demandar recursos públicos adicionales.
Artículo 6. Informe Anual ante la Comisión de Cultura del Congreso de la Republica
El Titular del Ministerio de Educación, antes del 30 de marzo de cada año, presentará ante la Comisión de Cultura del Congreso de la Republica un informe anual detallando las actividades y logros alcanzados en el marco del «Dia Nacional de los Animales en Condición de Seres Sensibles que no Tienes Voz»
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