Conclusión plenaria: SE APROBÓ POR MAYORÍA, LAS SIGUIENTES POSICIONES:
[…]
2) SOBRE EL RETIRO DE ACUSACIÓN, SE CONCLUYE QUE SI EL JUEZ DEVUELVE LA ACUSACIÓN POR OBSERVACIONES FORMALES CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 352° DEL CPP, EL FISCAL NO PUEDE RETIRAR SU ACUSACIÓN, PUESTO QUE SE LES ESTÁ DEVOLVIENDO PARA LA SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES FORMALES, Y SI EL JUEZ REALIZA LA DEVOLUCIÓN ES PORQUE ADVIERTE QUE LA ACUSACIÓN ES LEGAL Y TIENE FUNDAMENTO. SE DEBE CONSIDERAR QUE EN ESTE CASO SE TRATA DE UNA ACTUACIÓN OBLIGATORIA, PUESTE[sic] QUE SE LES ESTÁ REQUIRIENDO LA SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES FORMALES, NO PUDIENDO RETIRAR LA ACUSACIÓN NI PARCIAL NI TOTALMENTE. Y SI BIEN EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN PENAL CONSTITUYE UNA FACULTAD INHERENTE AL FISCAL EN FUNCIÓN AL PRINCIPIO ACUSATORIO, ESTE DISPONE DE 15 DÍAS ÚTILES UNA VEZ CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPRATORIA[sic] PARA REALIZAR UN ESTUDIO EXHAUSTIVO ANTES DE PRONUNCIARSE POR LA ACUSACIÓN O POR EL SOBRESEIMIENTO, Y NO REALIZAR ESTE ESTUDIO CUANDO SE LE DEVUELVE LA ACUSACIÓN PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS FORMALES.
CONCLUSIONES DEL PLENO DISTRITAL 2013 EN MATERIA PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
ACUERDO PLENARIO N° 01-2013/CJ-116
Huánuco, 17 de noviembre del 2013
Reunidos los Jueces Superiores en lo penal, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, Salas Penales Liquidadoras, Juzgados Penales Unipersonales, Juzgados Mixtos, Juzgados de Investigación Preparatoria, y los Juzgados de Paz Letrados de la Corte superior de Justicia de Huánuco, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a horas nueve de la mañana, conformado este primer grupo de trabajo por los siguientes magistrados.
[…]
TEMA 2: CONTROL DE ACUSACIÓN
[…]
2.1.3. DEVOLUCION DE LA ACUSACIÓN Y POSIBILIDAD DE RETIRO DE LA ACUSACIÓN
a) POSICIÓN 1.- El Fiscal puede retirar la acusación parcial o total de una causa, cuando el Juez devuelve la acusación, en mérito al nuevo análisis que le permite realizar al Fiscal el artículo 352° inciso 2) del Código Procesal Penal.
Pues el desistimiento de la pretensión penal no constituye solo una facultad inherente al Fiscal en función al principio acusatorio, sino que, Incluso, devendría en un imperativo, en aplicación del principio de objetividad. Por lo que es procedente el desistimiento en la fase intermedia, cuando aún no medie pronunciamiento jurisdiccional positivo sobre la validez formal y sustancial de la acusación, esto es, cuando no se haya emitido el auto de enjuiciamiento. Siendo aplicable por integración jurídica, el artículo 387.4 del Código Procesal Penal, que regula el retiro de la acusación en la etapa de juicio, por lo que puede ser perfectamente aplicable en la etapa intermedia.
b) POSICIÓN 2.- Al devolverse la acusación por observaciones formales, no es posible retirar la acusación, pues el artículo 352° inciso 3) del CPP, indica si los efectos de la acusación requieren un nuevo análisis, el Juez dispondrá la devolución de la acusación, y suspenderá la audiencia por 5 días, es decir, que el Fiscal podrá únicamente subsanar los aspectos puntuales que hayan sido observados por el Juez, por tanto, no podría retirar la acusación ni parcial ni totalmente.
[Continúa…]



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