¡Atención! Deudores alimentarios no podrán oponerse a viaje al extranjero de sus hijos

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El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, un dictamen que da celeridad para los trámites de salida del país de los menores cuyos padres están inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios-REDAM.

Para tal efecto, se incorpora el  artículo 112-A al Código de los Niños y Adolescentes, sobre autorización especial de viaje de menores.

El dictamen fue exonerado del trámite de segunda votación, con la cual quedó expedito para su envío y eventual promulgación por el Poder Ejecutivo.

La sesión del Pleno fue suspendida por el presidente del Congreso, Daniel Salaverry Villa.


TEXTO SUSTITUTORIO

DE LOS PROYECTOS DE LEY 1872/2017-CR Y 2110/2 QUE PROPONEN LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 112-A AL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, SOBRE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE VIAJE DE MENORES

Artículo Único. Modificación del Código de los Niños y Adolescentes

Incorpórase el artículo 112-A a la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, referido a la autorización especial de viaje de menores, en los términos siguientes:

Artículo 112-A.- Autorización especial de viaje de menores

Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM creado por la Ley N° 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el Juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales.

El supuesto anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria.”

Fuente: Congreso de la República

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