Determinan el cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción en el procedimiento administrativo disciplinario [Acuerdo Sala Plena 002-2022]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2022.

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Acuerdo: Establecer que el cómputo de la prescripción que señala el artículo 70 de la Ley N° 30714, está referido al plazo que se computa desde la notificación de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, extendiendo sus efectos hasta cuando el tiempo transcurrido, para aplicación de sanciones, sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción que señala el artículo 68 de la acotada Ley.


Disponen la publicación del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 sobre determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 003-2022-P-TDP/IN

Lima, 9 de mayo de 2022

Visto el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 3 de mayo de 2022;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes.

De acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.

El artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.

El artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los acuerdos que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714 y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN,

SE RESUELVE

Artículo 1°.- DISPONER la publicación en el diario oficial El Peruano del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 adoptado en su sesión del 3 de mayo de 2022 en relación a un (1) tema, que va como anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER MARINO CALONGOS AGUILAR
Presidente del Tribunal de Disciplina Policial

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022

TEMA

Determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción

Acuerdo:

Establecer que el cómputo de la prescripción que señala el artículo 70 de la Ley N° 30714, está referido al plazo que se computa desde la notificación de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, extendiendo sus efectos hasta cuando el tiempo transcurrido, para aplicación de sanciones, sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción que señala el artículo 68 de la acotada Ley.

El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

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