FUNDAMENTO DESTACADO: 4.14. El que la propietaria del celular, Yenny Quispe Alfaro, haya referido en el juicio oral que no recordaba haber reportado su robo ni que se lo hubieran robado no altera la ilicitud de la posesión del tercero que lo obtuvo sin su consentimiento, aunque solo se haya tratado de una pérdida; el artículo 932 del Código Civil informa el procedimiento a seguir en el caso de hallazgo de objetos perdidos, más aún si se trata de un celular en el que es fácil la ubicación del dueño por los datos que contiene el dispositivo.
4.15. Apropiarse de un celular reportado como robado o perdido por su propietario, sin observar las normas del Código Civil, constituye una apropiación irregular tipificada en el artículo 192.1 del Código Penal.
Derecho a la no autoincriminación No vulnera el derecho a la no autoincriminación la valoración de las declaraciones prestadas por el procesado en absoluta libertad y con las garantías del caso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1897-2019
LIMA ESTE
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por Kevin Ney Quiroz Velásquez y por Braulio Rubén Castillo Cruz contra la sentencia emitida el veintiséis de enero de dos mil dieciocho por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Lima Este, que:
i) condenó a Castillo Cruz como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas –tipificado en el artículo 279-G del Código Penal–, en perjuicio del Estado, y le impuso seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal y fijó el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil; y como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones leves –tipificado en el artículo 122.3.b del Código Penal–, en agravio del menor Rainer Palacios Carreño, y le impuso tres años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil, haciendo una suma total de nueve años de pena privativa de libertad; y
ii) condenó a Quiroz Velásquez como autor del delito contra el patrimonio receptación agravada –tipificado en el artículo 194 como tipo base concordante con el numeral 2 del primer párrafo del artículo 195 del Código Penal–, en perjuicio de Yenny Quispe Alfaro, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, el pago de setenta días multa y fijó la reparación civil en S/ 500 (quinientos soles). Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de la impugnación
1.1. La defensa de Braulio Rubén Castillo Cruz alega que la sentencia impugnada vulnera el principio de legalidad, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurisdiccional. Sus fundamentos son los siguientes:
a. Se acogió a la conclusión anticipada, por lo que debió imponérsele una pena por debajo del mínimo legal del tipo penal imputado.
b. La pena impuesta es excesiva y vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad y economía procesal.
1.2. La defensa de Kevin Ney Quiroz Velásquez alega que la sentencia vulnera el principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Solicita que se declare haber nulidad y se le absuelva de los cargos en su contra. Sus fundamentos son los siguientes:
a. No se puede sustentar una condena en actos de investigación que no cumplen los requisitos para ser considerados como medios de prueba.
b. La única prueba de cargo es la información de Osiptel sobre la titularidad del teléfono móvil encontrado en su poder, el cual fue reportado como robado. No obra en autos información alguna de que el titular del teléfono celular haya interpuesto alguna denuncia por hurto o robo.
c. La agraviada afirmó en el plenario no haber reportado el robo de su teléfono móvil, con lo que se desvanece la incriminación.
d. Se le condenó sobre la base de su propia declaración sin consideración del principio de no autoincriminación. La sindicación en su contra no cumple los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005-CJ/116, pues no obran elementos de corroboración periféricos.
Segundo. Hechos imputados
El Ministerio Público sostiene que el cuatro de febrero de dos mil diecisiete los procesados Braulio Rubén Castillo Cruz, Kevin Ney Quiroz Velásquez y Wendy Katherine Baca García se trasladaban a bordo del vehículo de placa de rodaje ABU-124 por diversas calles del distrito de El Agustino con la finalidad de cometer delitos contra el patrimonio, y el primero de los mencionados portaba una pistola de marca Baikal, calibre 380, serie POT583808. En tales circunstancias, al observar a una persona que transitaba con un celular en la mano por la cuadra dos de la calle Las Ágatas, estacionaron el vehículo y Braulio Rubén Castillo Cruz bajó y logró interceptar al agraviado amenazandolo con el arma de fuego e intentando quitarle su celular; sin embargo, el agraviado opuso resistencia, lo que fue observado por diversos transeúntes que circulaban por el lugar, por lo que el imputado, para evitar que los transeúntes lo atrapasen, procedió a efectuar diversos disparos al aire y uno de los proyectiles impactó en el vidrio de la ventana del inmueble ubicado en la calle Las Ágatas 203, tercer piso, ocasionando que se rompiera y causara lesiones al menor Rainer Palacios Carreño, quien vivía en dicho inmueble. En aquel momento pasó un patrullero policial alertado por los vecinos del lugar y logró intervenir dentro del vehículo a Wendy Baca García y Kevin Ney Quiroz Velásquez, quien tenía en su poder un celular con IMEI n.° 35330706472175 reportado como robado, por lo que fueron detenidos. Asimismo, se logró detener unos metros más allá a Braulio Castillo Cruz cuando pretendía darse a la fuga.
[Continúa…]
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