Detención por flagrancia no debe durar 48 horas necesariamente [Exp. 00265-2021-0-0606-JR-PE-01]

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Fundamento destacado: 17. Estando a lo expuesto, se puede concluir que, aun cuando se alegue una detención por flagrancia delictiva (presunta comisión del delito previsto en el artículo 124 del CP), la norma constitucional señala que la detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones; siendo que, en el caso en concreto, de los actuados que obran en autos y que han sido detallados en el considerado anterior por orden cronológico, no existe justificación alguna para que desde las 10:38 horas del día 13/9/21, en que se notifica a la beneficiaria su detención, se le haya mantenido en dicha situación hasta las 15:53 del día 14/9/21 en que se le da libertad.

18. Lo mencionado se sustenta, como hemos visto, en que a las 9:00 horas se produce su intervención, a las 9:48 se recepciona los oficios por parte del Centro de Salud, a fin de examinar a los presuntos agraviados del hecho (XXXX y su menor hijo XXXX), a las 10:00 se produce la lectura de derechos de la detenida y a las 10:38 se le notifica formalmente su detención. Luego, a las 10:40 se le toma una muestra de sangre con el objeto de realizar el dosaje etílico respectivo [5], posteriormente se expide una papeleta de dosaje etílico en donde – se entiende – preliminarmente, se deja constancia que la detenida (hoy beneficiaria) no presenta signos de haber ingerido bebidas alcohólicas.

19. No obstante, pese a haberse llevado a cabo todas estas diligencias, urgentes y necesarias; el mismo día – a las 12:30 horas – la demandada ordena a través de una Disposición fiscal que se mantenga en detención a la beneficiaria, advirtiéndose que no se justifican las razones por las cuales toma dicha decisión, toda vez que los oficios al Centro de Salud ya se habían remitido y recepcionado, los oficios a fin de recolectar los videos de algunas instituciones no necesitaba la presencia de la detenida, pues es una labor encomendada a la Policía (es más se logra advertir que el oficio a la Cooperativa XXXX, la cual finalmente es la que proporciona un video, es ingresado el mismo día 13/9/21 a las 15:15), incluso la declaración de la propia imputada no justificaba mantenerla en detención, dado que la misma estaba supeditada a la remisión de los videos; por último, el que se mantenga en incautación a los vehículos, tampoco necesitaba de la presencia de la detenida.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Segunda Sala Penal de Apelaciones con adición en funciones de Sala Penal Liquidadora

EXPEDIENTE: 00265-2021-0-0606-JR-PE-XX
JUECES: XXXX
DEMANDADA: XXXX
DEMANDANTE: XXXX XXXX XXXX
BENEFICIARIA: XXXX
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA QUE DECLARA INFUNDADA DEMANDA HÁBEAS CORPUS
ESP. DE CAUSAS: XXXX
ESP. DE AUD.: XXXX

SENTENCIA DE VISTA N.° 170 – 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Cajamarca, agosto veinticinco de dos mil veintidós.

I. ASUNTO:

Recurso de apelación interpuesto por la beneficiaria XXXX, en contra de la sentencia contenida en la resolución 5, de fecha 6 de enero de 2022, emitida por al Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de XXXX, mediante la cual resuelve declarar infundada la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por XXXX a favor de XXXX, en contra XXXX, en su calidad de fiscal adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de XXXX.

II. PARTE EXPOSITIVA:

2.1. ANTECEDENTES PROCESALES:

2.1.1. Sustento fáctico de la interposición del hábeas corpus

1. Con fecha 13 de septiembre de 2021, el señor XXXX, padre de la beneficiaria XXXX, interpone demanda constitucional de hábeas corpus (de forma verbal), en contra de XXXX, en su calidad de fiscal adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de XXXX. Dicha demanda fue plasmada en el acta respectiva que obra a fs. 3 de la carpeta judicial.

2. Puntualiza el demandante que la demandada XXXX XXXX, Fiscal Adjunta Provincial Penal de XXXX, el 13 de setiembre del año 2021, dispuso la detención indebida de la beneficiaria XXXX, atribuyéndole haber participado en la comisión del delito de lesiones culposas, derivadas de un accidente de tránsito en el cual ella ha resultado agraviada; habiendo la favorecida prestado todas las facilidades para las diligencias de ley, siendo que la prueba rápida de alcohol salió negativo; por lo que, no hay indicios para esperar el dosaje etílico en calidad de detenida y por no haberse configurado ningún delito. Por dichas consideraciones, solicita la inmediata libertad de su hija.

2.1.2. Resolución impugnada y sus fundamentos centrales:

3. La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de XXXX, emite la sentencia contenida en la resolución 5, de fecha 6 de enero de 2022, mediante la cual resuelve declarar infundada la demanda de hábeas corpus; en mérito a los siguientes argumentos:

i) Dentro del plazo constitucional, la demandada se encontraba realizando actos de investigación preliminares a fin de determinar si decide o no solicitar una medida coercitiva contra la favorecida. Tal es así que, si bien es cierto, a la investigada ya se le había extraído las muestras de sangre para el dosaje etílico, es cierto también que para determinar si los hechos investigados se encontraban dentro de los alcances del último párrafo del artículo 124 del CP, se necesitaba contar con los resultados del mismo.

ii) Además de ello, estuvo a la espera del Informe Técnico Policial, así como de un video ofrecido por la Caja “XXXX” para su posterior visualización, con los cuales a criterio de esta juzgadora, una vez obtenidos hubiesen sido esenciales para determinar si la favorecida continuaba con detención policial o no, o en todo caso se solicitaba la imposición de una medida coercitiva en su contra, más aún si la detención no superaba el plazo máximo establecido por ley, esto es, 48 horas.

iii) Finalmente, según acta de diligencias urgentes, donde la beneficiaria refiere haber sido víctima de malos tratos, tales como que se le ha dejado

2.1.3. Recurso de apelación formulado por la beneficiaria:

4. La beneficiaria XXXX, en ejercicio de su autodefensa, interpone recurso de apelación y solicita que se revoque la venida en grado; se argumenta:

i) Ningún efectivo policial le informó que desde su presencia en el lugar se encontraba en calidad de detenida, tampoco que se encontraba “detenida por flagrancia”, la policía informó que conducirían ambos vehículos a la comisaría, se realizaría dosaje etílico, evaluación médica y que les conducirían a la comisaría para luego citarlos.

[Continúa…]

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