Fundamento destacado: Por lo expuesto, la señora Vilma Amadita Temoche Rumiche ha incurrido en el supuesto de destitución previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial al haber sido sentenciada por la comisión de delito doloso, la misma que ha quedado firme. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el Acuerdo adoptado por unanimidad de los señores Miembros de la Junta Nacional de Justicia de fecha 28 de diciembre de 2020; y, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24 literales b) y e) de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
Resolución 009-2021-PLENO-JNJ
VISTO;
El pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República contra la señora Vilma Amadita Temoche Rumiche por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,
CONSIDERANDO:
1. Por Oficio N° 6436-2018-SG-CS-PJ, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura, hoy Junta Nacional de Justicia, la destitución de la señora Vilma Amadita Temoche Rumiche, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura;
2. El pedido de destitución se fundamentó en la Resolución N° 40 emitida por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la que propuso la destitución de la jueza Vilma Amadita Temoche Rumiche, ya que por sentencia del 04 de febrero de 2013 el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se le condenó como autora del delito contra la Fe Pública – en la modalidad de Uso de Documento Público Falso en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura y del Estado, a tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos (2) años a condición que cumpliera con las reglas de conducta; asimismo, también se le impuso la pena de noventa (90) días multa de su renta a razón del 25% de sus ingresos diarios y se fijó a suma de S/ 1,500.00 (Mil quinientos soles) como monto de la reparación civil;
3. La referida sentencia fue impugnada y la Sala Especializada Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad la confirmó el 08 de julio de 2013, interponiendo la señora Temoche Rumiche recurso de nulidad, el que fue declarado improcedente por la citada Sala Superior por resolución de fecha 4 de octubre de 2013. Por escrito de fecha 24 de octubre de 2013, la señora Temoche Rumiche interpuso recurso de queja excepcional que fue declarado infundado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2015;
4. En consecuencia, existe una sentencia condenatoria firme con calidad de cosa juzgada por la comisión de delito doloso – delito contra la Fe Pública – en la Modalidad de Uso de Documento Público Falso contra la señora Temoche Rumiche;
5. Al respecto, es menester tener en cuenta que habiéndose condenado a la señora Vilma Amadita Temoche Rumiche por el delito contra la Fe Pública- en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, al presente caso le corresponde el supuesto previsto en el artículo 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, que establece: ”La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso”, supuesto distinto al de una falta disciplinaria muy grave que también puede dar lugar a la sanción de destitución luego de seguirse el procedimiento disciplinario.
6. Al presente caso también le son aplicables los alcances del artículo 107 inciso 8) de la Ley de la Carrera Judicial, que establece que el cargo de Juez termina por “Haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso”;
7. Por lo expuesto, la señora Vilma Amadita Temoche Rumiche ha incurrido en el supuesto de destitución previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial al haber sido sentenciada por la comisión de delito doloso, la misma que ha quedado firme. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el Acuerdo adoptado por unanimidad de los señores Miembros de la Junta Nacional de Justicia de fecha 28 de diciembre de 2020; y, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24 literales b) y e) de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Destituir a la señora Vilma Amadita Temoche Rumiche, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título de Jueza del Juzgado de Paz Letrado que se le hubiere otorgado a la señora Vilma Amadita Temoche Rumiche; debiéndose inscribir la medida en el registro personal de la citada Jueza; cursándose el oficio respectivo a la señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución de la señora Vilma Amadita
Temoche Rumiche en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

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