Mediante Resolución 039-2016, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra la magistrada Patricia Victoria Félix Santiago, por su actuación como juez supernumeraria del Juzgado Especializado en lo Penal Liquidador de Huamalíes de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
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El hecho por el que se abrió proceso disciplinario a la mencionada jueza, fue haber solicitado 400 soles a fin de favorecer a Alejandro Ostos Calderón con una condena menor, en el juicio seguido por el delito de circulación de moneda extranjera falsa en agravio del Estado. Entre los elementos de prueba más contundentes se tiene el Acta de Constatación e Incautación, que corrobora la posesión del dinero entregado por el denunciado; levantada en el despacho de la jueza investigada por representantes del Ministerio Público el 14 de junio del 2013.
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Se describe en el citado documento que, al ingresar al despacho de la ahora exmagistrada, se verifica que sobre su escritorio se encontraba un folder de color marrón con el logotipo del Poder Judicial del Perú. Al interior de este, se constató la presencia de cuatro billetes de cien soles, que según el denunciante Alejandro Ostos Calderón, fueron entregados a la destituida jueza en la mañana de la fecha señalada, a cambio de rebajarle la pena en el proceso penal tramitado ante el Juzgado que ella dirigía. En ese sentido, se procedió a comprobar minuciosamente si se trataban de los mismos billetes que el denunciante le había entregado previamente, resultando ser efectivamente así.
Patricia Victoria Félix Santiago se defendió afirmando que ella no había solicitado ninguna clase de dinero y que tampoco había recibido nada, y que presuntamente le habrían “sembrado” los billetes cuando salió al despacho de la Secretaría, quedándose en su despacho el señor Alejandro Ostos Calderón. Este defendió su versión señalando la existencia de audios que comprobarían sus declaraciones. Posteriormente, en su declaración indagatoria, ratificaría su denuncia; indicando que cuando fue detenido, en la oficina de la jueza denunciada, esta le solicitó el pago de 1000 soles para rebajarle la pena, que ante las súplicas, resolvió rebajar a 500, y por último, hasta 400.
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Relata la secretaria judicial ***, en declaraciones indagatorias del 14 de junio y 16 de agosto del 2013, que conoció a Alejandro Ostos Calderón el día 13 de junio del 2013; porque la jueza le ordenó que redactara el acta de lectura de su sentencia con los datos generales porque luego le dictaría la parte del fallo. En ese momento, advirtió que la esposa del acusado entraba y salía de forma acelerada, y ante la sorpresa por esta actitud, los esposos le comentaron que estaban buscando dinero por el cobro que se pretendía hacer, ante lo que *** les aconsejó que no pagaran nada y que debían denunciar el hecho.
Al promediar las cuatro de la tarde del mismo día se dictó sentencia, recibiendo la secretaria un modelo de acta en USB, cuyo documento virtual señalaba en primer momento una pena de 4 años, luego rebajada a 3 años y que quedaría finalmente en 2 años. Asimismo, el servidor judicial Harry Ramos Piñán indicó que el mismo 13 de junio, la secretaria le comentó lo que estaba sucediendo en el Juzgado. En ese momento, el denunciante Alejandro Ostos Calderón les hizo escuchar un audio en el que este le solicitaba una rebaja a la referida jueza.
Así, en el acta de deslacrado, reproducción y transcripción de audio, se extraen los siguientes pasajes:
Voz de Alejandro Ostos Calderón: Hazme una rebajita pes doctora, por fis ya ves yo soy un padre de familia, que tengo educandos, que están en Lima, en Huánuco Doctroa, cuanto serían un poquito de rebajita pe doctora (…).
Voz de Patricia Victoria Félix Santiago: Te estoy diciendo ochocientos, ochocientos.
Voz de Alejandro Ostos Calderón: Entonces exactamente ese es el mínimo no doctora, cinco lo que te ofrecido, ya Doctora para mañana hago lo posible (…).
Voz de Patricia Victoria Félix Santiago: Temprano, a primera hora.
Voz de Alejandro Ostos Calderón: (…) sí, saliendo de acá, me voy a hacer un préstamo (…).
Voz de Patricia Victoria Félix Santiago: Mira, no estés hablando (…).
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La conducta acreditada a la jueza investigada vulnera abiertamente la Constitución Política, en el extremo que esta señala:
“Artículo 138.- Función jurisdiccional.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes”.
Los deberes de los jueces son señalados expresamente en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, que establece parámetros de conducta en su actuación:
“Artículo 34.- Deberes
Son deberes de los jueces:
1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. (…) 17. Guardar en todo momento conducta intachable (…)”.