La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez que redujo una pena, acordada previamente mediante terminación anticipada, y que ordenó el cese de una prisión preventiva sin que se presenten nuevos elementos de convicción. El magistrado formaba parte del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.
El 9 de mayo de 2017, la fiscal provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo presentó un requerimiento de audiencia de terminación anticipada. «Se ha llegado entre las partes procesales a un acuerdo provisional sobre la pena y reparación civil y demás consecuencias accesorias», precisó en el documento.
Tras una aplicación de los beneficios de la terminación anticipada y de la confesión sincera, se llegó a un acuerdo de reducción de pena, en el caso de un imputado por el delito de lesiones graves con subsecuente muerte, de ocho años con seis meses a cuatro años con nueves meses.
Sin embargo, la JNJ advirtió que, de acuerdo al artículo 161 del Código Penal y a la naturaleza del caso, «este beneficio es inaplicable en los supuestos de flagrancia».
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JNJ: «Omisión en realizar el control de legalidad»
El 2 de mayo del mismo año, el juez aprobó el acuerdo «sin formular observación alguna respecto a la disminución de la pena», pese a lo antes señalado. Sumado a esta «omisión en realizar el control de legalidad», solicitó a las partes que consideraran que «existiría una circunstancia imperfecta de legítima defensa»:
Uno de los procesados mencionó que había sido agredido por la agraviada y al defenderse, ante la superación de fuerza por parte de la agraviada es que llamó a sus demás compañeros para que lo auxilien y para que puedan también defenderlo ante la agresión que venía sufriendo por parte de la agraviada.
Con esta conducta, señaló el órgano sancionador, el magistrado vulneró «su deber de imparcialidad», al solicitar que se consideren criterios que no fueron planteados en los acuerdos presentados.
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Además, ante la propuesta fiscal de computar la pena en cuatro años, un mes y 25 días, propuso que se estipule en tres años. Una decisión en la que, según lo constatado por la audiencia, «no existía la fundamentación y motivación debida para rebaja de la pena»:
Juez: Haciéndole una última invocación al Ministerio Público, tres años efectiva. Usted no quiere efectiva suspendida ¿no? Tres efectiva, claro, tomando en cuenta la situación que necesitan incorporarse.
Fiscal: Bueno, señor juez, quizá este Ministerio Público se somete a la aplicación del artículo 21, que al final es esta su judicatura.
Juez: Está de acuerdo, tres años efectiva.
Fiscal: Sí, no nos opondríamos. Entonces, tendríamos tres años tres meses o lo va a sumar.
Juez: Tres años, no total.
Fiscal: Total.
Juez: Ah, total tres años. tres años.
Fiscal: ¿Efectiva?
Juez: Efectiva, ya estás de acuerdo. Ya habiendo escuchado a los sujetos procesales se va a emitir la resolución respectiva. [Sic]
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Juez basó decisión en elementos de casos de otros imputados
Casi un año después, el 27 de septiembre de 2018, en un caso seguido contra un investigado por el presunto delito de usurpación agravada y otros, el juez declaró fundado el cese de prisión preventiva y dispuso la comparecencia restringida bajo reglas de conducta.
De acuerdo a la resolución que dictó esta medida, fundamentó su decisión en que, en los procesos contra los otros directivos de la asociación ecológica implicada en el caso, se había cesado la prisión preventiva. «El juez de investigación preparatoria no puede resolver diferenciando a situaciones donde los mismos procesados se encontrarían en igualdad de condiciones», aseguró el magistrado.
Si bien señaló que la defensa no ofreció nuevos elementos de convicción, puntualizó que tomó en cuenta los mismos elementos analizados en los casos de los otros procesados, los mismos a quienes se les cesó la prisión preventiva.
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JNJ: «La responsabilidad penal es personal»
La entidad sancionadora señaló que con esta decisión se «pasó por alto que la responsabilidad penal es personal». Para resolver un pedido de cesación preventiva, indicó, se debe realizar un examen de los motivos con los nuevos elementos de convicción:
Por lo que no resulta razonable ni congruente que el juez investigado haya basado su decisión en los nuevos elementos de convicción ofrecidos por otros imputados, quienes pudieron aportar los nuevos elementos de convicción que establece la norma para variar su situación jurídica, lo cual no ha acontecido en el presente caso.
Poco menos de un meses después, el 24 de octubre de 2018, la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo revocó la referida resolución y dispuso que se cursen los oficios correspondientes para la ubicación, captura e internamiento del investigado.
En consecuencia, el 27 de diciembre de 2024, la JNJ aceptó el pedido del Poder Judicial y destituyó al magistrado.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 533-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 064-2024-JNJ
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor XXXX XXXX, por su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares; y,
I. ANTECEDENTES:
Sobre las presuntas irregularidades en la tramitación del expediente N.° 2520- 2016-2 1501-JR-PE-01,-
1. Ante el órgano de control del Poder Judicial se tramitó la Investigación Definitiva N.° 123 2018-Junín, por presuntas irregularidades cometidas por el señor XXXX XXXX en su condición de juez a cargo del expediente N.° 2520-2016-2-1501-JR-PE-01, proceso seguido contra XXX XXXX y otros, por la comisión del delito de lesiones graves y otros, en agravio de XXXX XXXX.
2. La irregularidad habría consistido en que habría dictado la sentencia de terminación anticipada, contenida en la resolución N.° 02 del 22 de mayo de 2017, sin haber respetado el debido proceso, el deber de imparcialidad y porque no habría motivado debidamente la citada resolución.
3. Así, habiéndose desarrollado la investigación indicada, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) dictó la resolución N.° 10 del 27 de enero de 2023′, proponiendo la destitución del magistrado XXXX XXXX en su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.
[Continúa…]

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