Mediante Resolución 260-2014-PCNM, del 10 de abril del año 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su actuación como juez de paz de segunda nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad; denunciado por tres faltas en el ejercicio de sus funciones.
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Se imputa al referido juez: a) haber ordenado inmatricular diez unidades vehiculares, sin observar el procedimiento y los requisitos previstos en la ley; b) haber realizado actos sin la intervención de su testigo actuario, para dar fe de sus actos; esto es, que realizó personalmente la notificación de las resoluciones expedidas por su despacho, en el expediente número cero treinta y seis guión dos mil once; y c) haber conocido y tramitado un proceso judicial sin ser de su competencia.
La investigación realizada por la ODECMA concluyó, respecto a la primera imputación, que Ramírez Verástegui no requirió a las partes el pago de los tributos aduaneros u otros documentos que haga presumir la procedencia lícita de los diez vehículos referidos para su inmatriculación, pese a las observaciones efectuadas por la Oficina Registral de la Zona V, Sede Trujillo, de los Registros Públicos. De ese modo, infringió el deber previsto en el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial.
Asimismo, por resolución del 3 de octubre del 2012, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la OCMA – La Libertad declaró extemporáneo el escrito de descargo del denunciado juez, por lo que incurrió en rebeldía. Con estos argumentos, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo que se imponga al investigado Ramírez Verástegui la medida disciplinaria de destitución. Previamente se le había impuesto medida cautelar de suspensión preventiva.
La procedencia de dicha demanda se regulaba por el artículo 546 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 29057 que establece en su inciso 7, que se tramitan en proceso sumarísimo los asuntos contenciosos cuya estimación patrimonial no sea mayor de 100 Unidades de Referencia Procesal (URP). El referido texto legal señala también que en estos casos, cuando la pretensión sea hasta 30 Unidades de Referencia Procesal (URP), es competente el juez de paz. El juez infringió sus deberes funcionales, ya que conoció una causa cuya pretensión ascendía a los S/ 17200.
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Por estas consideraciones, y en atención a lo dispuesto por la Ley de la Carrera Judicial, y la Jefatura de la OCMA de la Libertad; el investigado infringió el artículo 5 inciso 1 de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye una falta muy grave, según lo tipificado en el artículo 50 inciso 3 del citado cuerpo normativo. De ese modo, por la afectación institucional y el desmedro en la imagen del cargo que ostentaba, quedó justificada la necesidad de apartar al juez denunciado. El Consejo, por tanto, otorgó la sanción de destitución.
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