Mediante Resolución 028-2018-PCNM, del 22 de enero del año 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado David Edwin Alcántara Zevallos, por su actuación como juez supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de San Martín; denunciado por una falta de suma gravedad en el ejercicio de sus funciones.
Se imputa al denunciado juez haber otorgado libertad al condenado Elar Altamirano Cardozo sin que este hubiera cumplido la condena efectiva que se le impuso. Para ello, resolvió la integración de la sentencia que inicialmente tenía el carácter de suspendida y que fue modificada a efectiva mediante otra resolución. En su descargo, el juez destituido señaló que se encontraba con una excesiva carga procesal, de aproximadamente 3000 expedientes y que no había realizado bien los cálculos.
La sentencia del 5 de febrero del 2007 condenó a Elar Altamirano Cardozo por el delito contra el patrimonio en las modalidades de hurto agravado y apropiación ilícita en agravio de la Compañía Internacional de Café S.A.C., a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el término de tres años. Posteriormente, la Primera Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto confirmó la sentencia, señalando que el condenado:
En el término de ochenta días, el sentenciado devuelva ciento cincuenta mil doscientos ochentinueve punto sesenta kilos de café (…), bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.
Asimismo, mediante resolución del 20 de julio del 2007, el referido juzgado requirió al condenado que cumpliera con pagar la reparación civil, bajo apercibimiento, como señalaba la sentencia. Se le notificó que se apersonara al juzgado, cumpliendo las reglas de conducta establecidas. Después de hacer caso omiso a una advertencia más, se le citó para ser amonestado públicamente. Mediante resolución del 4 de junio del 2008, fue amonestado por el incumplimiento de su sentencia. El acusado apeló esta decisión.
El juzgado decidió notificar por última vez al acusado, conminándolo a saldar la reparación civil, nuevamente; ordenando que devolviera el café como el dinero que se apropió ilícitamente “bajo apercibimiento de procederse a la revocatoria de la suspensión de la pena conforme a lo solicitado por la agraviada”. Finalmente, mediante resolución del 25 de junio del 2009 se revocó la condicionalidad de la pena, convirtiéndola en efectiva y ordenando el inmediato internamiento de Elar Altamirano Cardozo en el Centro Penintenciario de Tarapoto.
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Pese a esto, el sentenciado pidió la aclaración de la sentencia. El 31 de agosto del 2010, el juez denunciado resolvió integrar la denuncia, ya que consideró que el sentenciado ya había cumplido una pena de cuatro años computada en el tiempo, venciendo «con exceso» el tiempo de carcelería. Así, el juez destituido integró la sentencia sin tener en cuenta que tenía el carácter de ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, por lo que no era posible reformarla por esta vía.
En esa línea, el artículo 406 del Código Procesal Civil señala:
El juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes
que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, pueden aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.
El juez expidió la resolución sin haber expuesto las motivaciones que le condujeron a integrar la sentencia, afectando el deber de motivación de la resoluciones judiciales garantizado por el numeral 5 del artículo 139 de la Carta Magna. La conducta del juez inobservó el deber contenido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial; incurriendo, de este modo, en falta muy grave tipificada en el numeral 13 del artículo 48 de la misma norma. Por estas consideraciones, el pleno del CNM decidió aprobar su destitución.

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