La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez, perteneciente al Juzgado de Paz Letrado de Pedro Ruiz Gallo (Amazonas) con adición de funciones de Investigación Preparatoria, por recibir de forma directa un pago correspondiente a una caución.
En su denuncia, una ciudadana indicó que se apersonó al despacho del magistrado con el fin de comunicarle que su esposo, un procesado por el presunto delito de violación contra la libertad sexual, se encontraba enfermo. Ante ello, el funcionario le requirió, en concepto de caución económica, S/5000 para dictar la inmediata libertad de su cónyuge.
La agraviada aseguró que entregó un primer abono de S/3000 «en manos del juez». Posteriormente, según esta versión, el magistrado ordenó a uno de sus asistentes ―descrito como de «talla alta, cabello lacio y tez blanca»― que trasladara el oficio de libertad. Esta persona le pidió a la ciudadana un pago adicional de S/80, de los cuales solo entregó S/50 por falta de recursos.
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Tras la excarcelación de su esposo, este mismo le entregó al magistrado, en dos ocasiones distintas, los montos de S/500 y S/400. Asimismo, relató que el día en que su esposo fue puesto en libertad, el juez denunciado le recomendó que se «escondiera en la sierra».
En ese contexto, en el mes de julio acudió nuevamente al despacho del ahora destituido para solicitarle un comprobante por los S/3900 entregados en concepto de caución. Sin embargo, no se le proporcionó dicho documento y recibió un trato «prepotente» del magistrado.
Frente a esta situación, el 5 de julio regresó acompañada de su abogada. El juez, aunque estaba de vacaciones en ese momento, se hizo presente en el despacho y le aseguró que el dinero «se encontraba en custodia». En ese momento le entregó una constancia, fechada en mayo de 2016, por el importe de «solo» S/3500, comprometiéndose a efectuar el depósito correspondiente.
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El 22 de agosto de 2017 volvió a acudir con su abogada al despacho. En esta oportunidad, mediante comunicación telefónica, le solicitó que no lo denunciara y que le devolvería el dinero, indicando que estaba en manos de la responsable de mesa de partes. No obstante, nunca se concretó dicha devolución.
Por último, mencionó que, el 12 de septiembre de 2017, se presentó una vez más en el despacho, siendo recibida por los trabajadores con una actitud «alterada y malcriada».
En sus descargos, el juez manifestó que, debido la inexistencia del servicio de internet en la localidad de Pedro Ruiz, habían «certificados que se entregaban así directamente a mano y después de endosaba o se entregaba a los agraviados». Esta práctica, señaló, era de conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
«Luego que yo le dicto la medida de prisión preventiva, ha venido la investigación, ha vencido el plazo […] de prisión preventiva», detalló ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Por ello, al dictar la libertad al ciudadano por «exceso de detención», fijó una caución de S/5000. No obstante, tras el abono de este monto, el juez refiere que la ciudadana le solicitó la devolución del dinero:
Después de, no recuerdo, el 2017, donde yo prácticamente había pedido licencia en ese día si no recuerdo mal, sí había pedido licencia; me llaman y me dicen que tenía que entregarles la caución porque era para pagar los honorarios de la señora y que al señor ya le habían dado libertad. Yo no sé si fue verdad o no si le dieron libertad, después me enteré que sí le habían dado libertad al señor, mucho tiempo después, pero señor magistrado yo me negué. ¿Por qué? Porque era lo correcto.
El magistrado expresó que la mujer «ha querido transfigurar y cambiar de situación y hacer ver como que se le ha pedido una coima«. Asimismo, indicó que, de acuerdo a la defensa de la parte contraria, el dinero fue entregado al especialista. «A mí no me han entregado ni un solo sol», afirmó.
Análisis de la JNJ
Al analizar los documentos del caso, el organismo autónomo advirtió que, aunque estos presentaban la apariencia de un trámite regular, contenían «situaciones discrepantes». Debido a que se determinó que no existía una contradicción en torno al pago por caución, su análisis recayó en la recepción del mismo por parte del juez.
Luego de examinar un documento expedido por la servidora J. M. M. C., halló que la funcionaria no identificó a la persona que la contactó por teléfono para solicitarle la caución, así como tampoco explicó la razón por la que tenía el dinero en custodia. No obstante, el 22 de agosto de 2017 a las 12:20 p. m., en el libro de ocurrencias se constató: «Ingresa la señora J. M. M. C. queriendo consignar dinero».
Por lo tanto, la entidad encontró que el monto por concepto de caución «no se encontraba al interior de las instalaciones del Juzgado de Pedro Ruiz Gallo». Esta premisa fue corroborada, entre otras declaraciones recabadas por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma), por esta versión de un trabajador de la jurisdicción:
[…] El 22 o 23 de agosto de 2017, al retornar al juzgado después de una diligencia, encontró a la abogada sin su patrocinado, y solicitó la entrega de una caución de S/3900; la respuesta de nosotros fue que desconocíamos de la existencia de ese dinero. Ante eso lo llamo al [juez] por teléfono y [se] lo pasamos para que hable con la doctora, y ésta le dijo que era un corrupto, que había pedido gallinas, huevos, y no había cumplido con entregarle el dinero. Ante lo cual le dijo que lo iba a denunciar, pero el juez respondió que lo denuncie. Esto fue por la mañana.
Por la tarde del mismo día, a eso de las 2:00 p. m. se apersona la servidora J. M. M. C. con dinero que tenía en su mano, eran billetes de S/100, y dijo que tenía S/3500 en su poder y que el [juez] le había depositado en su cuenta del banco; se acercó al señor P. R. G. Q. y le dijo que el juez le había dicho que le entregue el dinero.
P. R. G. Q. se negó a recibir el dinero, porque ese dinero nunca había estado acá. En vista, ella llamó al doctor para informarle que no querían recibirle el dinero, ante lo cual este llama insistente [para] que reciban el dinero, y no teniendo respuesta positiva, llamó al servidor A. P. F. para ver si podía recibir el dinero. Él también se negó, por lo que yo recomendé que venga el doctor y entregue directamente el dinero. Después de la negativa de G. D., respecto del dinero, J. M. M. C. le pasa el teléfono del vigilante, quien también dijo que no lo podía recepcionar porque iba a renunciar […].
Asimismo, a partir de la declaración de la servidora J. M. M. C. y de su estado de cuenta, se verificó que el 22 de agosto de 2014 recibió un depósito de S/3600. Sumado a ello, una carta del Banco de la Nación indicó que esta transferencia fue realizada por la esposa del exmagistrado.
Ante todas estas diligencias, la entidad acreditó que la «suma recibida estuvo indebidamente en poder» del profesional en cuestión. Se concluyó, además, que mantuvo «relaciones extraprocesales con la parte imputada» e «intentó utilizar a servidores para justificar su irregular actuación». Por ello, la JNJ aceptó el pedido formulado por el Poder Judicial y destituyó al juez de paz letrado.
Junta Nacional de Justicia
P.D N. ° 130-2021-JNJ
San Isidro, veinticinco de abril de dos mil veintitrés
Dado cuenta, y estando a la Razón que antecede y habiendo vencido el plazo del señor XXXX XXXX para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución N. ° 002-2023 PLENO-JNJ de 17 de enero de 2023, declárese firme la misma de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N. ° 008-2020-JNJ de 22 de enero de 2020.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 002-2023-PLENO-JNJ
P.D. N.° 130-2021-JNJ
Lima, 17 de enero de 2023
VISTOS;
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 130-2021-JNJ seguido al señor XXXX XXXX, por su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado con adición de funciones de Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo – Jazán de la Corte Superior de Justicia de Amazonas: y, la ponencia elaborada por el señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos.
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES
- El 12 de septiembre de 2017, ante la ODECMA-Amazonas, la ciudadana XXXX XXXX formuló queja contra el juez XXXX XXXX, señalando como fundamentos los siguientes hechos:
- Manifestó haberse apersonado al despacho del juez quejado para comunicarle que su esposo (XXXX XXXX) procesado por delito contra el pudor en grado de tentativa, se encontraba enfermo.
- Refirió que en tal circunstancia se le solicitó la suma de S/. 5,000 (cinco mil soles), por concepto de caución económica, para la inmediata libertad de su esposo.
- Precisó que realizó un primer pago de S/. 3,000 (tres mil soles), suma que señalo haber entregado en manos del juez investigado, luego de lo cual este ordenó a uno de sus asistentes (al que identificó como de talla alta, cabello lacio y tez blanca) para que llevara el oficio de libertad, para lo que se le solicitó S/. 80 soles adicionales, de los que solo entregó S/. 50 soles, por no tener más dinero.
- Habiendo quedado su esposo en libertad, este entregó al ex juez XXXX XXXX en dos oportunidades, las cantidades de S/. 500 soles y S/. 400 soles.
- Manifestó, además, que el día que su esposo fue liberado el juez quejado le recomendó que se fuera a esconder a la montaña, a lo que hizo caso omiso poniéndose a derecho.
[Continúa…]

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