La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a una fiscal adjunta provincial provisional, de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas del distrito fiscal de Junín – Selva Central, que tenía una relación sentimental con el abogado de tres imputados en dos casos asignados a su persona.
De acuerdo con el Sistema de Gestión Fiscal, desde el 6 de enero de 2020, la referida funcionaria se encontraba a cargo de un caso por el presunto delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas.
Dentro del proceso, emitió diversas diligencias, como la ampliación de la investigación preliminar, recabar la declaración de la imputada, emitir la conclusión de la etapa preparatoria e intermedia y, el 12 de marzo de 2021, presentó el requerimiento de sobreseimiento.
Sin embargo, la instancia encontró que, en paralelo con sus funciones, mantenía una relación sentimental con el abogado de la parte imputada. Si bien la fiscal aceptó la existencia de este nexo, afirmó que conoció al abogado en febrero de 2021 y, que la relación, comenzó formalmente en diciembre de 2021, con la celebración del matrimonio religioso.
Inscríbete aquí Más información
No obstante, el cuaderno de visitas de la Fiscalía Especializada en Tráfico de Drogas de Ucayali registra que el defensor «concurría regularmente al despacho fiscal desde el año 2020». Además, se demostró que compartían residencia desde el 1 de febrero de 2021.
En su defensa, la fiscal afirmó que, al enterarse de su embarazo, solicitó su inhibición el 31 de mayo de 2021. Esta fue comunicada telefónicamente al fiscal provincial, pero por «circunstancias laborales mixtas» no tenía sello de recepción.
La JNJ consideró este documento «inverosímil», ya que no contaba con constancia de recepción ni estaba registrado de manera formal en el expediente del caso. Además, «resultaba evidente» que, en un «intento de justificar esta omisión», la fiscal presentó este escrito.
JNJ: «Ilógico y carente de sustento»
La institución también encontró «ilógico y carente de sustento» que el caso continuara bajo la responsabilidad de la fiscal, hasta noviembre del mismo año, pese a que esta se había inhibido de acuerdo a su versión.
Por otro lado, la fiscal, ya en un estado avanzado de embarazo, participó en un segundo caso que también tenía al abogado como uno de los defensores legales. El 4 de octubre de 2021, este último ingresó un escrito comunicando su representación de los imputados. En los días posteriores, la funcionaria tomó las declaraciones testimoniales y, el 14 de octubre, dispuso la libertad de los investigados.
La instancia consignó, como pruebas de este cargo, el día del nacimiento del hijo y la revelación de su sexo. Estas fechas, inmersas dentro del proceso referido, «también corroboran su relación sentimental»:
A pesar de la que la fiscal sostiene que la presencia de […] en dicho evento fue de carácter simbólico y sin muestras de afecto, ello carece de relevancia, ya que el simple hecho de que ambos compartieran momentos de carácter familiar por existencia de un vínculo parental compromete ineludiblemente la imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
Inscríbete aquí Más información
Sumado a ello, mediante un informe de auditoría, se halló la eliminación de 19 trámites en el Sistema de Gestión Fiscal relacionados a este caso. Esta acción, que incluyó la disposición que otorgó la libertad a los imputados, ocurrió luego de que la fiscal recibiera la notificación de la investigación preliminar.
Entre sus descargos, la fiscal sostuvo que las eliminaciones se realizaron desde direcciones distintas a su IP asignada. A su vez, su usuario y contraseña fueron compartidos al personal administrativo «para facilitar el trabajo interno».
«El uso de su computadora implica directamente su responsabilidad», valoró la instancia. La fiscal, asimismo, tampoco presentó ninguna evidencia de investigaciones por este indebido uso. Además, fue «la única beneficiaria de que no exista registro en el sistema sobre los trámites eliminados».
Aunque la JNJ no encontró evidencia de que la fiscal haya obtenido algún beneficio económico o de otro tipo, sí la halló responsable de «afectar la credibilidad del sistema fiscal y de sus integrantes». Por ello, el 26 de diciembre de 2024, la JNJ aceptó el pedido de la Junta de Fiscales Supremos y la destituyó.
Junta Nacional de Justicia
Resolución 510-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 048-2023-JN
Lima, 26 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.°048-2023-JNJ, seguido a la señora DEYSI MELINA PEÑA TRUJILLO, por su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico llícito de Drogas del distrito fiscal de Junín Selva Central; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Necco; y,
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 000411-2023-MP-FN-SJFS recibido el 29 de marzo de 2023[1], la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público remitió a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) el expediente del Caso N.° 215-2021- UCAYALI, que contiene la Resolución N.° 205-2023-ANC-MP/C3-J del 13 de marzo de 2023[2] emitida por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (en adelante ANC-MP) que confirmó la Resolución N.° 39-2023-ANC-MP-ODC- UCAYALI[3], emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de Ucayali, por la que se propuso imponer la sanción disciplinaria de destitución a la magistrada DEYSI MELINA PEÑA TRUJILLO por su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico lícito de Drogas del distrito fiscal de Junín – Selva Central.
2. Por Resolución N.° 039-2024-JNJ del 8 de enero de 2024[4], la JNJ abrió procedimiento disciplinario abreviado a la investigada, habiendo sido debidamente notificada, conforme consta en los cargos respectivos que obran en autos[5].
[Continúa…]
Lea el documento completo aquí
Inscríbete aquí Más información



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







                        
                        
                        
                        