La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a una fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del distrito fiscal de Loreto por registrar información falsa en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), no ejercer el control de su personal administrativo y por no realizar «ninguna actuación» en una carpeta fiscal.
Cargo 1: «No haber ejercido control» sobre su asistente
Una de las imputaciones contra la fiscal fue «no haber ejercido el control del personal administrativo» a su cargo, específicamente de su asistente en función fiscal. Según la investigación, este trabajador tuvo diferentes omisiones en la notificación de disposiciones y requerimientos en seis carpetas.
Dentro de estas omisiones, están contenidas decisiones como la no formalización de investigación preparatoria o la abstención en el ejercicio de la acción penal. Al no realizar esta notificación a las partes procesales, en especial en el caso de las víctimas, «se impidió que aquellas pudiesen efectuar los controles jurídicos o uso de los recursos pertinentes, afectándose de esa forma la garantía de tutela jurisdiccional efectiva en contra de ellas».
Al ser consultada sobre si supervisaba la labor de su asistente en función fiscal, la fiscal respondió que sí lo hacia. Sin embargo, la JNJ identificó que este control solo estaba dirigido al registro del SGF y no la diligencia de notificación de disposiciones, ya que «en
ningún momento de su declaración negó que sí existían diversos actuados dentro de las carpetas que estuvieran pendientes de notificación».
Un razonamiento que fue confirmado por la declaración del asistente, el cual señaló que «debido a la cantidad de casos a su cargo pudo generarse un descuido«.
Cargo 2: Registrar información falsa en 51 carpetas
Contra la fiscal también pesó la imputación de registrar información falsa. De acuerdo a dos informes distintos de 2020, se encontró «serias inconsistencias» entre el estado procesal consignado de 51 carpetas en el SGF y su estado real como carpetas físicas.
Del total de información de estas carpetas en el SGF, 23 figuraban como archivadas; 13 con sobreseimiento; 6 con acusación; 8 con proceso inmediato; y una con formalización de la investigación preparatoria. Sin embargo, en comparación con el estado de las carpetas físicas, todos estos datos eran falsos.
Asimismo, se consignó que, en la mayoría de los casos, «el lapso entre el registro falso y la verificación del estado real» superaba los ocho meses.
Sobre ello, la fiscal declaró que «no encontró inconsistencias en el sistema». De acuerdo a su versión, ella solo se limitaba a ver el estado, pero no «se detenía en cada carpeta para verificar si efectivamente lo que se había registrado era lo que ella había autorizado». No obstante, el asistente declaró que su trabajo consistía en realizar el «seguimiento» en el SGF, «para luego subir las disposiciones que estaban bajo revisión de la magistrada».
La JNJ encontró estos argumentos «incoherentes». De acuerdo a la instancia, era imposible que la fiscal no se haya dado cuenta que en el sistema existía un registro de una disposición que todavía tenía pendiente de revisar. Además, el «seguimiento» al que se refería el asistente, se trataba del momento en el que se consignaba en el «registro en el SGF una disposición que no coincidía con la realidad».
Cargo 3: No realizar «ninguna actuación» en un caso
Por último, a la fiscal se le atribuyó no haber realizado «ninguna actuación» en una carpeta fiscal a su cargo, ello desde que asumió el caso, el 1 de junio de 2017, hasta el 01 de noviembre de 2020. Pese a contar con un requerimiento de sobreseimiento, no emitió ningún pronunciamiento, ni de valoración, reformulación o cambio de criterio.
Al respecto, la fiscal sostuvo que, por el largo tiempo transcurrido, de entre 4 a 5 años, no recordaba exactamente de qué carpeta se trataba, pero señaló «que en su momento se subsanó». La JNJ encontró que esta manifestación denotaba una «actitud evasiva», que «dejó en evidencia su falta de justificación frente al actuar irregular e indiferente con dicha investigación, la cual debió ser priorizada a razón de que estaba muchos años sin ser atendida».
En consecuencia, la instancia aceptó el pedido formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y destituyó a la fiscal provincial.
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Resolución N.º 305-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.º 072-2023-JNJ
Lima, 30 de octubre de 2024
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido a la señora xxxx xxxx xxxx xxxx, por su actuación como fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del distrito fiscal de Loreto; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución de Jefatura N.° 01 del 15 de noviembre de 20211, la jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) del Ministerio Público abrió procedimiento disciplinario contra la magistrada xxxx xxxx xxxx xxxx, por su actuación como fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del distrito fiscal de Loreto.
2. A través de la Resolución de Jefatura N.° 03 del 15 de agosto de 20222 , la jefa de la ODCI propuso se imponga la sanción de destitución a la referida magistrada por, entre otra falta, presunta comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 13, del artículo 47, de la Ley de la Carrera Fiscal; para tales efectos, dispuso la remisión de los actuados de la investigación disciplinaria a la Fiscalía Suprema de Control Interno.
3. Por Resolución N.° 462-2023-ANC-MP/C1-J 3 del 03 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público recomendó la imposición de la sanción disciplinaria de destitución contra la magistrada xxxx xxxx xxxx xxxx, asimismo dispuso la remisión de todos los actuados de la Investigación N.° 238-2020-ODC-LORETO a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ).
II. HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Por Resolución N.° 1111-2023-JNJ de echa 26 de octubre de 2023, se abrió procedimiento disciplinario abreviado a la señora XXXX XXXXX XXXX XXXXX, por su actuación como fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del distrito fiscal de Loreto.
[Continúa …]